NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G33/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 En la página 300833, Cuadros Nº 3.5-4 y 3.5-5. DICE: Cuadro Nº 3.5-4 Costo Medio Anual y Compensación Mensual SST ETESELVA Código Descripción Costo An ualidad Costo Medio Compen- Línea/Equipo OyM CI Anual (US$) sación US$ US$ US$ Mensual (S/.) L-251 L.T. 220 kV Aguaytía - Tingo María 258 357 1 069 113 1 327 470 342 509 L-252 L.T. 220 kV Tingo María - Vizcarra 540 005 2 234 607 2 774 612 715 894 Celdas Transf 220 kV - Aguaytía 53 658 222 044 275 703 71 136 852 020 3 525 764 4 377 784 1 129 539 Cuadro Nº 3.5-5 Costo Medio Anual y Compensación Mensual SST ANTAMINA Código Descripción Costo a CI Costo Medio Compen- Línea/Equipo OyM US$ Anual (US$) sación US$ US$ Mensual (S/.) L-252 Obras Comunes y Serv Auxiliares 27 558 114 039 141 597 36 534 Celda en Vizcarra DEBE DECIR: Cuadro Nº 3.5-4 Costo Medio Anual y Compensación Mensual SST ETESELVA Código Descripción Costo An ualidad Costo Medio Compen- Línea/Equipo OyM CI Anual (US$) sación US$ US$ US$ Mensual (S/.) L-251 L.T. 220 kV Aguaytía - Tingo María 258 135 1 069 113 1 327 248 342 451 L-252 L.T. 220 kV Tingo María - Vizcarra 539 541 2 234 607 2 774 148 715 775 Celdas Transf 220 kV - Aguaytía 53 612 222 044 275 657 71 124 851 288 3 525 764 4 377 052 1 129 350 Cuadro Nº 3.5-5 Costo Medio Anual y Compensación Mensual SST ANTAMINA Código Descripción Costo a CI Costo Medio Compen- Línea/Equipo OyM US$ Anual (US$) sación US$ US$ Mensual (S/.) L-252 Obras Comunes y Serv Auxiliares 27 534 114 039 141 574 36 528 Celda en Vizcarra 16694 SUNAT /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64 /G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G76/GE9/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G69/G6F/G73/G76/G69/G72/G74/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G64/G65/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G65/G6C/G65/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G28/G50/G44/G54/G29 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2005/SUNAT Lima, 29 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el Artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a laAdministración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 002- 2000/SUNAT y normas modificatorias, se aprobarondisposiciones sobre la forma y condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); Que, por su parte, el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2003/SUNAT y normas modificatorias, dispuso que a fin de acreditar que las declaracionesdeterminativas presentadas en las dependencias de la SUNAT o en las entidades del sistema financiero, a través de los formularios virtuales generados por los PDT fueronefectivamente elaboradas por los deudores tributarios, éstos podrían utilizar un “Código de Envío”, el cual sería ingresado en los citados formularios virtuales al momento de su elaboración; Que, asimismo, la indicada resolución estableció que cuando las declaraciones determinativas fueran presentadas a través de SUNAT Virtual, la acreditaciónse realizaría con el Código de Usuario y Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea; Que resulta necesario establecer un nuevo sistema de seguridad de las declaraciones determinativas mediante la implantación de un Nuevo Código de Envío, así como disponer la obligatoriedad de su utilización de manera gradual; Que, por otro lado, se ha visto por conveniente extender los beneficios de dicho sistema a las declaraciones informativas y solicitudes presentadas através de los formularios virtuales generados por los PDT; En uso de las facultades conferidas por el artículo 88º del TUO del Código Tributario, el artículo 11º del DecretoLegislativo Nº 501 y el inciso b) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: 1. NCE : Al Nuevo Código de Envío2. Declarante : Al deudor tributario o tercero obligado a presentar declaraciones determinativas y/o informativas. 3. Declaraciones : A aquéllas a las que se refiere el literal b) determinativas del ar tículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNATy normas modificatorias. 4. Declaraciones : A aquéllas a las que se refiere el literal informativas b) del ar tículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, con excepción de las que deban ser presentadas porsujetos que no tengan número de RUC. 5. SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www .sunat.gob .pe. 6. SUNAT : Al sistema informático disponible en Operaciones en Internet, regulado por la Resolución de Línea Super intendencia Nº 109-2000/SUNAT y modificatorias, que permite que se realicen operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. Artículo 2º.- NUEVO SISTEMA DE SEGURIDAD DE LAS DECLARACIONES Y SOLICITUDES La presente resolución establece un nuevo sistema de seguridad de las declaraciones determinativas e informativas y de las solicitudes presentadas a través de los formulariosvirtuales generados por los PDT, sea que la referida presentación se realice a través de SUNAT Virtual, en las dependencias de la SUNAT o en las entidades del sistemafinanciero nacional autorizadas para ello. El nuevo sistema de seguridad consiste en la implantación de un NCE, el cual se ingresará en losformularios virtuales para acreditar que las declaraciones determinativas e informativas fueron efectivamente elaboradas por los declarantes. Asimismo, el NCE también acreditará que las solicitudes fueron efectivamente presentadas por los deudores tributarios o los terceros, cuando las normastributarias autoricen a estos últimos a presentarlas. Artículo 3º.- GENERACIÓN DEL NCE Los declarantes o, los deudores tributarios tratándose de solicitudes, podrán generar el NCE a través de SUNAT Virtual, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, para