NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 31
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G32/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 b. Del diseño, implementación y mantenimiento de un apropiado sistema de aseguramiento de la calidad, basado en el sistema de análisis de peligros y control de puntos críticos. c. Del cumplimiento de las normas sanitarias y de calidad y de la normatividad aplicable y de este Reglamento. Artículo 36º.- Obligación del Operador y Agente Económico durante las Acciones de Vigilancia y Control a. Otorgar las facilidades que sean necesarias a la autoridad competente para el cumplimiento de susfunciones. b. Designar un representante. c. Dar la información y/o documentación requerida por el inspector, aún cuando ésta sea de tipo confidencial. d. Mantener registros de la documentación que permita la verificación de sus Programas de Higiene ySaneamiento, Buenas Prácticas de Manufactura y Análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos. e. Acatar las decisiones que imparta el inspector en el ejercicio de sus funciones, así como recibir y firmar las actas de inspección correspondientes. Artículo 37º.- Personal de la Actividad Pesquera y Acuícola El operador y agente económico deben acreditar ante la autoridad competente que poseen personal especializado para desarrollar, implementar y mantener sus sistemas de aseguramiento de la calidad y garantizar que las operacionesque realizan cumplen las normas sanitarias y de calidad y las pertinentes disposiciones de este Reglamento. TÍTULO IX DEL SISTEMA SANCIONADOR Artículo 38º.- Definición El sistema está conformado por el conjunto de disposiciones que regulan los procedimientos administrativos sancionadores aplicables a las infraccionesa la normativa de sanidad y calidad de los recursos, productos pesqueros y acuícolas y animales acuáticos, así como por las instancias administrativas competentes. Artículo 39º.- Órganos del Sistema Sancionador Los órganos administrativos sancionadores competentes para conocer los procedimientos sancionadores, la evaluación, calificación de las infracciones y la aplicación de las sanciones previstas en la normativa sanitaria y/o decalidad, son los siguientes: a. La Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera -SANIPES- del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, en primera instancia administrativa. b. El Comité de Sanciones a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº 28559, como segunda y última instancia administrativa. Artículo 40º.- Órgano Administrativo Instructor En los procedimientos sancionadores, la Subdirección del SANIPES está a cargo de la fase instructora. Como órgano instructor del procedimiento sancionador, le corresponde: a. Dirigir y desarrollar la instrucción del procedimiento sancionador. b. Realizar de oficio todas las acciones necesarias para el análisis de los hechos, recopilando los datos e informaciones para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sanción, según corresponda. c. Emitir informes que propongan a la Dirección General del SANIPES la imposición de una sanción o el archivo de la denuncia, debiendo contener la exposiciónmotivada de los hechos probados que configuran la infracción cometida o, en su caso, la inexistencia de ésta, así como la norma que los tipifica como infracción y lasanción a imponer. d. Elevar a la Dirección General del SANIPES, conjuntamente con el informe legal, el respectivo proyectode Resolución Directoral. Artículo 41º.- Órgano Resolutivo La Dirección General del SANIPES, en primera instancia y a nivel nacional, una vez evaluado el informe elevado por el órgano instructor, podrá ordenar larealización de diligencias complementarias para esclarecer los hechos, disponiendo la ampliación de la etapa instructiva, procediendo en forma posterior a emitir la resolución que impone la sanción a la infracciónprobada o caso contrario, disponer de oficio el archivo definitivo de la denuncia. Artículo 42º.- Del Procedimiento Sancionador La autoridad competente está facultada para proponer al órgano rector la aprobación de la norma que desarrollelo concerniente al procedimiento administrativo sancionador. Artículo 43º.- Conformación del Comité de Sanciones Los miembros del Comité de Sanciones, serán designados mediante Resolución Ministerial, el mismo que estará integrado por: - Un representante del Despacho Viceministerial de Pesquería, quien lo presidirá. - Un representante de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. - Un representante de la Dirección Nacional de Acuicultura. - Un representante de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. - Un representante de la Oficina General de Asesoria Jurídica. El Comité de Sanciones contará con una Secretaría Técnica, a cargo del funcionario designado por el Despacho Viceministerial de Pesquería . Artículo 44º.- InfraccionesAdemás de las infracciones establecidas en el Artículo 152º de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesquerasy Acuícolas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040- 2001-PE y del Artículo 77º de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por el Decreto SupremoNº 07-2004-PRODUCE, constituyen infracciones: a. Impedir el ingreso del inspector u obstruir su labor. b. Proporcionar información incorrecta, incompleta, falsa o negarse a informar a la autoridad competente. c. Incumplir con los Programas de Higiene y Saneamiento, Buenas Prácticas de Manufactura y Análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos. d. No contar con personal especializado para desarrollar, implementar y mantener sus sistemas de aseguramiento de la calidad y de procesamiento. e. Incumplir las regulaciones correspondientes a la codificación y etiquetado o rotulado de los productos pesqueros y acuícolas. f. Falsificar, alterar o destruir cualquier declaración, informe, protocolo, certificado u otro documento emitido bajo este Reglamento. g. Negarse a recibir y firmar documentos emitidos por la autoridad competente. Si como consecuencia de la evaluación de una denuncia, surjan indicios que el presunto infractor haya cometido conductas que puedan tipificarse como ilícito penal, sin perjuicio de la sanción administrativa, seremitirán los antecedentes a la Procuraduría Pública del sector, para los fines pertinentes. Artículo 45º.- Medidas Cautelares Son medidas cautelares: a. Inmovilización Provisional: Todo producto no perecible considerado como sospechoso debe ser detenido o inmovilizado por la autoridad competente y seprocederá de acuerdo a lo que se establezca en el procedimiento respectivo. b. Paralización temporal de actividades: Cuando se detecten actos o situaciones que comprometan de manera evidente la salud pública se procederá a paralizar temporalmente las actividades de procesamiento hastaque cese la causa que le dio origen. c. Decomiso: Todo recurso, producto pesquero y acuícola que vulnere de manera evidente la normatividadde sanidad y calidad será decomisado por la autoridad competente y se procederá de acuerdo a lo que se establezca en el procedimiento respectivo.