Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2006 (19/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2006

tramitados en la misma Agencia de Huancayo, asi como el hecho de que el Regidor de la Municipalidad de MORDAZA le ha imputado el hecho que en los desplazamientos que este realizaba, lo hacia en compania de un fotografo, lo cual se encuentra prohibido, demostrando asi una conducta inadecuada; Que, los descargos efectuados por los ex servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aparco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Or tiz MORDAZA, los mismos que obran insertos en el expediente administrativo elaborado por la Subgerencia de Control y Fiscalizacion de la Gerencia de Operaciones y que forman parte del Informe Nº 196-2005-SGCF/GO/RENIEC, de fecha 30 de diciembre del ano proximo pasado, no resultan convincentes en cuanto a deslindar sus responsabilidades en las irregularidades atribuidas; Que teniendo en consideracion las conclusiones del Informe emitido por la Subgerencia de Control y Fiscalizacion de la Gerencia de Operaciones, en salvaguarda de la transparencia de las acciones desarrolladas por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en el entendido que la ciudadania debe tener plena confianza en las instituciones del Estado, puesto que el caracter publico de estas las sujeta al control de la ciudadania, ademas del Organo Contralor Estatal, administrativamente se ha dispuesto la separacion de los servidores involucrados; Que, de lo descrito precedentemente, se advierte que no solo existen actos irregulares de orden administrativo, que han merecido acciones de dicha indole, sino ademas es de advertir que estos de por si constituyen indicios razonables de la comision del delito contra la Administracion Publica, en las modalidades de Omision de Actos Funcionales y Concusion, previstos y sancionados en los articulos 377º y 382º del Codigo Penal, siendo atribuible los mismos al exservidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdivia; asimismo, en lo que respecta a los ex servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aparco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de las investigaciones llevadas a cabo, no se descarta su participacion en grado de complicidad con el primero de los nombrados, de tal manera que en ese mismo sentido deberan ser investigados por la autoridad competente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA APARCO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA YANCE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA APARCO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06754

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 255-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 074-2005-GP/SGDAC/RENIEC, 079-2005-GP/SGDAC/RENIEC, 078-2005-GP/SGDAC/ RENIEC, y el Informe Nº 338-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 29 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo central, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, han detectado que ciudadanos no identificados, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CCOYO HUACCANQUI, MORDAZA MORDAZA PORTILLO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA NAHUINMALLMA, NIXON MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA POMAR MORDAZA, MORDAZA MORDAZA BALLEJO LLASA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA KOBASHIKAWA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA USTUA QUILLAHUAMAN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA VEGA; Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones y oficios recibidos, se concluye que existe suplantacion de identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central mediante Resoluciones Nºs. 326, 328, 321 - 2005-GP/SGDAC/RENIEC, ha procedido a la exclusion de las inscripciones Nºs. 41758191, 25789705, 41185820, 06231916, 28566959, 23380114, 03486411, 04721027, 42149244, 31170319, 25063923, 20587573, 02028530, 23961421, 20982096, 17417836, 07425661, 09579969, 16019421, 24868246, 06278684, 17538564, 33262713, 01981191, 25318104, 25475773, 22520104, en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; Que, de los hechos MORDAZA descritos se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identificados, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos validamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, existiendo indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

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