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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G39/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de abril de 2006 tramitados en la misma Agencia de Huancayo, así como el hecho de que el Regidor de la Municipalidad de Pazos le ha imputado el hecho que en los desplazamientos que éste realizaba, lo hacía encompañía de un fotógrafo, lo cual se encuentra prohibido, demostrando así una conducta inadecuada; Que, los descargos efectuados por los ex servidores Emilio David Soria Valdivia, Celso Néstor Contreras Aparco, Edgar Navarro Molina y EnriqueOrtiz Yance, los mismos que obran insertos en el expediente administrativo elaborado por la Subgerencia de Control y Fiscalización de la Gerenciade Operaciones y que forman parte del Informe Nº 196-2005-SGCF/GO/RENIEC, de fecha 30 de diciembre del año próximo pasado, no resultanconvincentes en cuanto a deslindar sus responsabilidades en las irregularidades atribuidas; Que teniendo en consideración las conclusiones del Informe emitido por la Subgerencia de Control y Fiscalización de la Gerencia de Operaciones, en salvaguarda de la transparencia de las accionesdesarrolladas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en el entendido que la ciudadanía debe tener plena confianza en lasinstituciones del Estado, puesto que el carácter público de éstas las sujeta al control de la ciudadanía, además del Órgano Contralor Estatal,administrativamente se ha dispuesto la separación de los servidores involucrados; Que, de lo descrito precedentemente, se advierte que no sólo existen actos irregulares de orden administrativo, que han merecido acciones de dicha índole, sino además es de advertir que éstos de por síconstituyen indicios razonables de la comisión del delito contra la Administración Pública, en las modalidades de Omisión de Actos Funcionales y Concusión,previstos y sancionados en los artículos 377º y 382º del Código Penal, siendo atribuible los mismos al ex- servidor Emilio David Soria Valdivia; asimismo, en loque respecta a los ex servidores Celso Néstor Contreras Aparco, Edgar Navarro Molina y Enrique Ortiz Yance, de las investigaciones llevadas a cabo, nose descarta su participación en grado de complicidad con el primero de los nombrados, de tal manera que en ese mismo sentido deberán ser investigados por laautoridad competente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los señores EmilioDavid SORIA VALDIVIA, Celso Néstor CONTRERAS APARCO, Edgar NAVARRO MOLINA y Enrique ORTIZ YANCE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra los señores David Emilio SORIA VALDIVIA, Celso CONTRERAS APARCO, Edgar NAVARRO MOLINA yEnrique ORTIZ YANCE, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06754/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 255-2006-JEF/RENIEC Lima, 11 de abril de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 074-2005-GP/SGDAC/RENIEC, 079-2005-GP/SGDAC/RENIEC, 078-2005-GP/SGDAC/ RENIEC, y el Informe Nº 338-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 demarzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo central, órgano de línea encargado de la depuración yactualización de datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, han detectado que ciudadanos no identificados, han obtenido irregularmenteinscripciones a nombre de los ciudadanos: ABRAHAM GUZMÁN VALENCIA, DANIEL JOSE MAYTA LEVANO, MODESTO CCOYO HUACCANQUI, GREGORIASAYAGO PORTILLO, MARIA VICTORIA HUAMAN QUISPE, MÁXIMO CHOQUE PINO, MARIA OBLEA RUEDA, MARCELINO EUGENIO TICONA ROMERO,ALBERTO PACCO GALLEGOS, LUCIA GUTIERREZ ÑAHUINMALLMA, NIXON SERRANO SEQUEIROS, CARLOS SALAZAR SOLANO, FABIANA PAMPAVALENCIA, CRISTÓBAL QUISPE ACURIO, RICHARD MENDOZA PEREZ, ANGELINA CÉSPEDES ROQUE, MANUEL MARINO CACERES DIAZ, RENZO HERMILIOSÁNCHEZ DE LA CRUZ, JUAN CLEMENTE POMAR LEYVA, PEDRO PABLO BALLEJO LLASA, HUGO ALFREDO ARIZA CONDORI, NELLY NECIOSUPGUEVARA, ROBERTO CARLOS PELAEZ KOBASHIKAWA, MAURO MAMANI MAMANI, JUANA YOLANDA USTUA QUILLAHUAMAN, MÁXIMO MAMANIVILCA, MOISÉS MERINO VEGA; Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones y oficios recibidos, se concluye queexiste suplantación de identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central mediante Resoluciones Nºs. 326, 328, 321 - 2005-GP/SGDAC/RENIEC, ha procedido a la exclusión de las inscripciones Nºs. 41758191, 25789705,41185820, 06231916, 28566959, 23380114, 03486411, 04721027, 42149244, 31170319, 25063923, 20587573, 02028530, 23961421, 20982096, 17417836, 07425661,09579969, 16019421, 24868246, 06278684, 17538564, 33262713, 01981191, 25318104, 25475773, 22520104, en consecuencia los Documentos Nacionales deIdentidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; Que, de los hechos antes descritos se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identificados, al haber declarado datos falsos eninstrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridadjurídica registral, existiendo indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previstoy sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;