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PÆg. 317008 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006 VISTO; la Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, la Resolución Nº 098-2004-CONAFU, de fecha 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, la Resolución Nº 196- 2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, la Cartas/n de fecha 17 de mayo del 2005, el Oficio Nº 1310- 2005-CONAFU-P de fecha 28 de noviembre del 2005, Carta s/n de fecha 15 de diciembre del 2005, el InformeNº 100-2006-CEAA-CONAFU, de fecha 1 de marzo del 2006, Acuerdo de Pleno del CONAFU de fecha 7 de marzo del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, comoórgano autónomo, teniendo como atribuciones, las de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización provisional de funcionamiento de las nuevasuniversidades a nivel nacional en forma permanente; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y teniendo como función lade otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación del cumplimientoefectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que, mediante Resolución Nº 098-2004-CONAFU, de fecha 29 de abril del 2004 – Estatuto del CONAFU, en su artículo 4º inciso a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los finesde la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente, en su inciso b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditaciónuniversitaria, en su inciso c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 7º de la Ley Nº 26439, ley de creación del CONAFU, para otorgarla autorización de Funcionamiento provisional de una universidad; Que, mediante la Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de nuevas Universidades y de Escuelas dePostgrado no Pertenecientes a Universidades, en su artículo 21º El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento ante elConsejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluación de admisión a trámitede la solicitud; y en su artículo 22º Con los dictámenes favorables la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación delProyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una Comisión de Consejeros del Pleno,con la finalidad de conocer, sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identificación y compromiso con el Proyecto deDesarrollo Institucional Luego el Expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite; Que, mediante Carta s/n de fecha 17 de mayo del 2005, remitido por el Sr. Alberto Pastor Espinoza - Presidente de la Asociación Promotora AFOBISO GRPPromotora del Proyecto Universidad Autónoma Juan Benites Luna adjunta el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad; Que, mediante Oficio Nº 1310-2005-CONAFU-P de fecha 28 de noviembre del 2005, el Presidente del CONAFU remite al Presidente de la Promotora delProyecto de Universidad Autónoma Juan Benites Luna las observaciones encontradas al Proyecto de Desarrollo Institucional otorgándole un plazo de 10 días hábiles; Que, mediante Carta s/n de fecha 15 de diciembre del 2005, remitido por el Sr. Alberto Pastor Espinoza - Presidente de la Asociación Promotora AFOBISO GRPPromotora de la Universidad Autónoma Juan Benites Luna, realiza el levantamiento de observaciones formuladas por el Consejero de Evaluación y AsuntosAcadémicos del CONAFU; Que, mediante Informe Nº 100-2006-CEAA-CONAFU, de fecha 1 de marzo del 2006, remitido por la Comisiónde Trabajo de la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos opina que el Pleno del CONAFU debería admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucionaldel Proyecto de la Universidad Autónoma Juan Benites Luna y deberá conformarse la Comisión de Evaluación y Consolidación respectiva y debe requerirse el pago de la tasa correspondiente al TUPA - ANR de Treinta y Tresmil Veinte y 00/100 nuevos soles (S/. 33,320.00) Que, por Acuerdo de Pleno del CONAFU de fecha 7 de marzo del 2006, acordó ADMITIR a trámite el Proyectode Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Universidad Autónoma Juan Benites Luna, debiendo emitirse la resolución correspondiente en mérito alInforme Nº 100-2006-CEAA-CONAFU; asimismo, requerirse el pago de S/. 33,320.00 nuevos soles de acuerdo al TUPA-ANR-2006; Estando a lo expuesto, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, la Resolución Nº 098-2004-CONAFU, de fecha 29 de abrildel 2004 – Estatuto del CONAFU, la Resolución Nº 196- 2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, la Carta s/n de fecha 17 de mayo del 2005, el Oficio Nº 1310-2005-CONAFU-P de fecha 28 de noviembre del 2005, Carta s/n de fecha 15 de diciembre del 2005, el Informe Nº 100-2006-CEAA-CONAFU, de fecha 1 de marzo del2006, Acuerdo de Pleno del CONAFU de fecha 7 de marzo del 2006 y, en uso de sus facultades conferidas por el inciso del art. 20º y el artículo 39º inc. d), delEstatuto – CONAFU, SE RESUELVE:Artículo 1º.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de UniversidadAutónoma Juan Benites Luna, presentado por el Sr. Alberto Pastor Espinoza - Presidente de la Asociación Promotora AFOBISO GRP. Artículo 2º.- REQUERIR el pago de la Evaluación para la Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional de Nuevas Universidades bajo el régimen de la LeyNº 26439, cuya tasa asciende a Treinta y Tres mil Veinte y 00/100 nuevos soles (S/. 33,320.00) Artículo 3º.- PRÓSÍGASE el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma Juan Benites Luna, con el procedimiento administrativo aprobado por laResolución Nº 196-2004-CONAFU; el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes aUniversidades bajo Competencia del CONAFU y, las demás disposiciones reglamentarias del CONAFU. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 06824 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 081-2006-CONAFU Lima, 31 de marzo del 2006 VISTOS; Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, la Resolución Nº 098-2004-CONAFU, de fecha 29 de abril del 2004 – Estatuto del CONAFU, la Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, la Carta s/n de fecha 26 de enero del 2006, el Oficio Nº 233- 2006-CONAFU-P de fecha 17 de marzo del 2006, laCarta s/n de fecha 20 de marzo del 2006, Informe Nº 161-2006-CEAA-CONAFU, de fecha 23 de marzo del 2006, Acuerdo de Pleno del CONAFU de fecha 28 demarzo del 2006, y; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribuciones, las de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización