Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2006 (20/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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provisional de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional en forma permanente; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y teniendo como funcion la de otorgar la adecuacion de universidades a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que, mediante Resolucion Nº 098-2004-CONAFU, de fecha 29 de MORDAZA del 2004 - Estatuto del CONAFU, en su articulo 4º inciso a) Promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente, en su inciso b) Desarrollar en el MORDAZA una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria, en su inciso c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el articulo 7º de la Ley Nº 26439, ley de creacion del CONAFU, para otorgar la autorizacion de Funcionamiento provisional de una universidad; Que, mediante la Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de nuevas Universidades y de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades, en su articulo 21º El procedimiento se inicia con la MORDAZA de la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento ante el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluacion de admision a tramite de la solicitud; y en su articulo 22º Con los dictamenes favorables la Secretaria General solicitara a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluacion del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comision Organizadora propuesta con una Comision de Consejeros del Pleno, con la finalidad de conocer, sobre su hoja de MORDAZA documentada, su vinculacion con la actividad academica, su identificacion y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional Luego el Expediente sera puesto en consideracion del Pleno del Consejo para su admision a tramite; Que, mediante Carta s/n de fecha 26 de enero del 2006, remitido por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Responsable del Proyecto de Universidad Peruana del Oriente, adjunta el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad; Que, mediante Oficio Nº 233-2006-CONAFU-SG de fecha 17 de marzo del 2006, el Secretario General del CONAFU remite al Presidente de la Asociacion Promotora Universidad Peruana del Oriente S.A.C. las observaciones encontradas por la Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos mediante el Informe Nº 130-2006-CEAA-CONAFU del Proyecto de Desarrollo Institucional otorgandole un plazo de 5 dias habiles; Que, mediante Carta s/n de fecha 20 de marzo del 2006, remitido por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Responsable del Proyecto de Universidad Peruana del Oriente, realiza el levantamiento de observaciones formuladas por el Consejero de Evaluacion y Asuntos Academicos del CONAFU; Que, mediante Informe Nº 161-2006-CEAA-CONAFU, de fecha 23 de marzo del 2006, remitido por la Comision de Trabajo de la Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos opina que el Pleno del CONAFU deberia aprobar la admision a tramite del proyecto de Universidad Peruana del Oriente S.A.C., disponiendose luego de su aprobacion la publicacion de la peticion de la Promotora en el Diario Oficial El Peruano; Que, por Acuerdo de Pleno del CONAFU de fecha 28 de marzo del 2006, acordo ADMITIR a tramite el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Universidad Peruana del Oriente S.A.C., debiendo emitirse la resolucion correspondiente en merito al Informe Nº 161-2006-CEAA-CONAFU; asimismo, debera conformarse la Comision de Evaluacion y Consolidacion respectiva y debe requerirse el pago de la tasa correspondiente al MORDAZA - ANR de Cuarentitres mil ochocientos noventa y cuatro 00/100 nuevos soles (S/. 43,894.00); Estando a lo expuesto, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, la Resolucion Nº 098-2004-CONAFU, de fecha 29 de MORDAZA del 2004 - Estatuto del CONAFU, la Resolucion Nº 196-

2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, la Carta s/n de fecha 26 de enero del 2006, el Oficio Nº 2332006-CONAFU-P de fecha 17 de marzo del 2006, la Carta s/n de fecha 20 de marzo del 2006, el Informe Nº 161-2006-CEAA-CONAFU, de fecha 23 de marzo del 2006, el Acuerdo de Pleno del CONAFU de fecha 28 de marzo del 2006, y en uso de sus facultades conferidas por el inciso del art. 20º y el articulo 39º inc. d), del Estatuto ­ CONAFU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ADMITIR a tramite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana del Oriente S.A.C., presentado por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Responsable del Proyecto. Articulo 2º.- REQUERIR el pago por concepto de la Evaluacion del Proyecto de Desarrollo Institucional de Nuevas Universidades bajo el regimen de la Ley Nº 26439 y el Decreto Legislativo Nº 882, cuya tasa asciende a Cuarentitres mil ochocientos noventa y cuatro 00/100 nuevos soles (S/. 43,894.00) Articulo 3º.- PROSIGASE el tramite de la solicitud de Aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana del Oriente S.A.C. con el procedimiento administrativo aprobado por la Resolucion Nº 196-2004-CONAFU; el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no per tenecientes a Universidades bajo Competencia del CONAFU y, las demas disposiciones reglamentarias del CONAFU. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente WUILDER MORDAZA MORDAZA Secretario General 06826

Autorizan a la Universidad Privada San MORDAZA el funcionamiento de Filial Universitaria en la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 072-2006-CONAFU MORDAZA, 29 de marzo del 2006 VISTOS; La Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el oficio Nº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 de MORDAZA del 2005, la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU de fecha 16 de agosto del 2005, el Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005, el Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, la Resolucion Nº 163-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, la carta de fecha 25 de enero del 2006, la Resolucion Nº 098-2005-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004 - Estatuto del CONAFU, el Acuerdo de Pleno Nº 30-2005-CONAFU del 10 de febrero del 2006, la Resolucion Nº 025-2006-CONAFU de fecha 10 de febrero del 2006, la carta de fecha 27 de marzo del 2006, el Acuerdo de Pleno del CONAFU de fecha 28 de marzo del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribuciones; evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional de las nuevas universidades a nivel nacional y tambien solicitudes de autorizacion

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