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PÆg. 317009 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006 provisional de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional en forma permanente; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y teniendo como función lade otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación del cumplimientoefectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que, mediante Resolución Nº 098-2004-CONAFU, de fecha 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, en su artículo 4º inciso a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los finesde la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente, en su inciso b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditaciónuniversitaria, en su inciso c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 7º de la Ley Nº 26439, ley de creación del CONAFU, para otorgarla autorización de Funcionamiento provisional de una universidad; Que, mediante la Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de nuevas Universidades y de Escuelas dePostgrado no Pertenecientes a Universidades, en su artículo 21º El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento ante elConsejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluación de admisión a trámitede la solicitud; y en su artículo 22º Con los dictámenes favorables la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación delProyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una Comisión de Consejeros del Pleno,con la finalidad de conocer, sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identificación y compromiso con el Proyecto deDesarrollo Institucional Luego el Expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite; Que, mediante Carta s/n de fecha 26 de enero del 2006, remitido por el Dr. Fidel Ramírez Prado – Responsable del Proyecto de Universidad Peruana delOriente, adjunta el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad; Que, mediante Oficio Nº 233-2006-CONAFU-SG de fecha 17 de marzo del 2006, el Secretario General del CONAFU remite al Presidente de la Asociación Promotora Universidad Peruana del Oriente S.A.C. lasobservaciones encontradas por la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos mediante el Informe Nº 130-2006-CEAA-CONAFU del Proyecto de DesarrolloInstitucional otorgándole un plazo de 5 días hábiles; Que, mediante Carta s/n de fecha 20 de marzo del 2006, remitido por el Dr. Fidel Ramírez Prado -Responsable del Proyecto de Universidad Peruana del Oriente, realiza el levantamiento de observaciones formuladas por el Consejero de Evaluación y AsuntosAcadémicos del CONAFU; Que, mediante Informe Nº 161-2006-CEAA-CONAFU, de fecha 23 de marzo del 2006, remitido por la Comisiónde Trabajo de la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos opina que el Pleno del CONAFU debería aprobar la admisión a trámite del proyecto de UniversidadPeruana del Oriente S.A.C., disponiéndose luego de su aprobación la publicación de la petición de la Promotora en el Diario Oficial El Peruano; Que, por Acuerdo de Pleno del CONAFU de fecha 28 de marzo del 2006, acordó ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto deUniversidad Peruana del Oriente S.A.C., debiendo emitirse la resolución correspondiente en mérito al Informe Nº 161-2006-CEAA-CONAFU; asimismo, deberáconformarse la Comisión de Evaluación y Consolidación respectiva y debe requerirse el pago de la tasa correspondiente al TUPA - ANR de Cuarentitrés milochocientos noventa y cuatro 00/100 nuevos soles (S/. 43,894.00); Estando a lo expuesto, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, la Resolución Nº 098-2004-CONAFU, de fecha 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, la Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, la Carta s/n de fecha 26 de enero del 2006, el Oficio Nº 233- 2006-CONAFU-P de fecha 17 de marzo del 2006, la Carta s/n de fecha 20 de marzo del 2006, el InformeNº 161-2006-CEAA-CONAFU, de fecha 23 de marzo del 2006, el Acuerdo de Pleno del CONAFU de fecha 28 de marzo del 2006, y en uso de sus facultades conferidaspor el inciso del art. 20º y el artículo 39º inc. d), del Estatuto – CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º .- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana del Oriente S.A.C., presentado por el Dr. FidelRamírez Prado – Responsable del Proyecto. Artículo 2º.- REQUERIR el pago por concepto de la Evaluación del Proyecto de Desarrollo Institucional deNuevas Universidades bajo el régimen de la Ley Nº 26439 y el Decreto Legislativo Nº 882, cuya tasa asciende a Cuarentitrés mil ochocientos noventa y cuatro00/100 nuevos soles (S/. 43,894.00) Artículo 3º.- PROSÍGASE el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucionaldel Proyecto de Universidad Peruana del Oriente S.A.C. con el procedimiento administrativo aprobado por la Resolución Nº 196-2004-CONAFU; el Reglamento parala Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo Competencia del CONAFU y, lasdemás disposiciones reglamentarias del CONAFU. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 06826 Autorizan a la Universidad Privada San Pedro el funcionamiento de FilialUniversitaria en la provincia deHuacho, departamento de Lima CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 072-2006-CONAFU Lima, 29 de marzo del 2006 VISTOS; La Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el oficio Nº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 de julio del 2005, la Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de juliodel 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU de fecha 16 de agosto del 2005, el Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005,el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005, el Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, la ResoluciónNº 163-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, la carta de fecha 25 de enero del 2006, la Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del2004 - Estatuto del CONAFU, el Acuerdo de Pleno Nº 30-2005-CONAFU del 10 de febrero del 2006, la Resolución Nº 025-2006-CONAFU de fecha 10 de febrerodel 2006, la carta de fecha 27 de marzo del 2006, el Acuerdo de Pleno del CONAFU de fecha 28 de marzo del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribuciones; evaluarlos proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional de las nuevas universidades a nivel nacional y también solicitudes de autorización