TEXTO PAGINA: 48
PÆg. 317010 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006 para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo, teniendo además como función la de otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promociónde la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, elEstatuto y el Reglamento; Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504, y en su artículo 2º serestituye el tercer párrafo del articulo 5º de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando prohibida la creación de nuevas filiales en universidades públicas y privadas,fuera del ámbito departamental de su sede principal, a partir de la vigencia de la señalada Ley, salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28564:“Las solicitudes para autorización de funcionamiento de Filiales Universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacionalde Rectores, deberán ser remitidas al CONAFU, quienes en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles autorizará o denegará su funcionamiento, conforme al reglamentoque apruebe para este propósito; Que, mediante Oficio Nº 1520-2005-ANR-SE/SG de fecha 22 de julio del 2005, se recepciona el expedientede la Filial Universitaria en la ciudad de Huacho, provincia de Lima, de la Universidad Privada San Pedro, conteniendo la documentación presentada ante laAsamblea Nacional de Rectores; Que, mediante Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el Pleno del CONAFU, apruebael Reglamento para la ratificación y autorización de funcionamiento de filiales universitarias, que cuenta con 10 artículos, dos Disposiciones Transitorias y unaDisposición Final; en cumplimiento de la disposición transitoria de la Ley Nº 28564; Que con Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, respecto a la conformación de Comisiones tanto de revisión de expedientes de las Universidades que se encuentran bajo la jurisdicción delCONAFU, así como las comisiones calificadoras de las filiales sin autorización de funcionamiento; Que, por Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, acuerda por UNANIMIDAD que la metodología de trabajo en la Evaluación de Proyectos de Filiales Universitarias, seinicia con los proyectos que se encuentran comprendidos en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución Nº 128-2005-CONAFU, de fecha 19de julio del 2005, y además se tendrá en cuenta todas las recomendaciones y propuestas efectuadas por los señores Consejeros para la conformación de lasComisiones Evaluadoras. Asimismo, se debe tener en cuenta el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005 respecto a la conformación de lasComisiones Calificadoras ; Que, por acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, acordó porUNANIMIDAD; primero: En cumplimiento a la Ley Nº 28564 y a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución Nº 128-2005-CONAFU, elCONAFU inicia la evaluación de los Proyectos de Filiales Universitarias de las Universidades que han realizado el pago correspondiente y cuyos expedientes hayan sidotransferidos al CONAFU. Que, la Comisión Calificadora designada mediante Resolución Nº 163-2005-CONAFU de fecha 13 desetiembre del 2005; presenta su carta de fecha 25 de enero del 2006, adjuntando su informe final, haciendo de conocimiento los resultados de la calificación efectuadaa la Filial de Huacho – provincia de Lima, de la Universidad Privada San Pedro; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, Reglamento de la Ley Nº 28564 en su artículo 6º incisos 1), 2), 3), 4) y 5) se establecen losprocedimientos normativos para la Ratificación y Autorización de Funcionamiento de Filiales Universitarias, tramitados ante la Asamblea Nacionalde Rectores (ANR), con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28564; Que, mediante Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, en su artículo 4º dispone: Son fines del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU) incisos a) Promover una Educación Universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la ley Universitaria vigente y, b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria y, en su artículo 11º dispone: Son atribuciones del Pleno del CONAFU;inciso s) Constituir y designar comisiones especiales para el desempeño de encargos específicos y; en el inciso t) Asumir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos específicos corresponda al Pleno del CONAFU; Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 030-2006- CONAFU del 10 de febrero del 2006, se ACORDÓ conformar la comisión verificadora de la Filial Universitaria con arreglo a la Ley Nº 28564 y en concordancia con loseñalado en el Art. 6º inciso 4 ) de la Resolución Nº 128- 2005-CONAFU, de fecha 19 de julio del 2005 la cual en su Segunda Disposición Transitoria, señala entre otras,a la siguiente Universidad Privada San Pedro, Filial – Huacho departamento de Lima. Filial Universitaria pasible de evaluación; Que, la Comisión Verificadora designada mediante Resolución Nº 025-2006-CONAFU de fecha 21 de diciembre del 2005; presenta su Carta de fecha 27 demarzo del 2006; emitiendo sus conclusiones que la Universidad Privada San Pedro Filial - Huacho - departamento de Lima, ha alcanzado un puntaje del 72.2%por ciento de un total de 100%, correspondiéndole el calificativo de Bueno en los diferentes parámetros considerados por el CONAFU; Que, la respectiva Comisión Verificadora ha entregado su Informe con opinión favorable de autorización de la Filial Universitaria de la provincia Huacho, departamentode Lima, de La Universidad Privada San Pedro sometida a evaluación, ello al haber obtenido puntaje aprobatorio en la aplicación de las tablas de evaluación aprobadaspor el CONAFU por lo que, corresponde expedirse la resolución de su propósito; Que, mediante Acuerdo de Pleno del CONAFU. de fecha 28 de febrero del 2006, se acordó AUTORIZAR a la Universidad Privada San Pedro, el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la provincia de Huachodepartamento de Lima, con las siguientes carreras profesionales: Derecho; Enfermería; Tecnología Médica; Ingeniería Informática y de Sistemas. Estando a lo expuesto, la Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el oficio Nº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 de julio del 2005, la Resolución Nº 128-2005-CONAFU defecha 19 de julio del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA- CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, el Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agostodel 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005, el Acuerdo del Pleno Nº 272-2005- CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, laResolución Nº 163-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, la carta de fecha 25 de enero del 2006, la Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 deabril del 2004 - Estatuto del CONAFU, el Acuerdo de Pleno Nº 30-2005-CONAFU del 10 de febrero del 2006, la Resolución Nº 025-2006-CONAFU de fecha 10 defebrero del 2006, la carta de fecha 27 de marzo del 2006, el Acuerdo de Pleno del CONAFU de fecha 28 de marzo del 2006 y, en uso de las facultades conferidas por elliteral c) del articulo 20º y el articulo 39º Inc. d), del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero .- AUTORIZAR a la Universidad Privada San Pedro el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la provincia de Huacho, departamento de Lima, con las siguientes carreras profesionales:Derecho; Enfermería; Tecnología Médica; Ingeniería Informática y de Sistemas. Articulo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la provincia de Huacho, departamento de Lima, de la Universidad Privada San Pedro, funcionará con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley, haráuso pleno de la autonomía universitaria que le otorga la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, y demás disposiciones complementarias yconexas; y conforme a los términos, condiciones y requisitos que aparecen en el proyecto de la Filial presentada ante el CONAFU.