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PÆg. 317383 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 Remiten al Congreso de la Repœblica la documentación referente al "Tratadode Extradición entre la Repœblica delPerœ y la Repœblica de El Salvador" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 151-2006-RE Lima, 25 de abril de 2006 Remítase al Congreso de la República, la documentación referente al "Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de El Salvador" , suscrito el 7 de julio de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú, para los efectos a que se contraen el artículo 56º inciso 1 y el artículo 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 07409 Aprueban inafectación del IGV e ISC a donaciones efectuadas a favor deinstituciones sin fines de lucro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0461-2006-RE Lima, 20 de abril de 2006 Visto, el Expediente Nº 8625-2005 presentado por la ASOCIACIÓN CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA, mediante el cual se solicita la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de ONG MANO A MANO. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas -IGV e Impuesto Selectivo al Consumo -ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACIÓN CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional -APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 6 de mayo del 2004, legalizada por el Consulado General del Perú en la ciudad de Madrid -España se observa que la ONG MANO A MANO, ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA; Que, los bienes donados consisten en cinco (5) bultos con 120 sacos de harina de trigo, un peso recibido de 6,096.00 kilogramos y un valor FOB de US$ 1,000.00 (mil y 00/100 dólares americanos) que serán distribuidos para apoyar la manutención de los 520 menoresalbergados en la casa hogar Ciudad de los Niños de la Inmaculada que tiene como misión la promoción y protección de menores en estado de abandono, peligro moral, alto riesgo o pobreza extrema. lo que incluye alimentación, salud, vestido, educación, recreación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la Inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por la ONG MANO A MANO a favor de la ASOCIACIÓN CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM: SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por la ONG MANO A MANO a favor de la ASOCIACIÓN CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA los bienes donados consisten en cinco (5) bultos con 120 sacos de harina de trigo, un peso recibido de 6,096.00 kilogramos y un valor FOB de US$ 1,000.00 (mil y 00/100 dólares americanos) que serán distribuidos para apoyar la manutención de los 520 menores albergados en la casa hogar Ciudad de los Niños de la Inmaculada que tiene como misión la promoción y protección de menores en estado de abandono, peligro moral, alto riesgo o pobreza extrema, lo que incluye alimentación, salud, vestido, educación, recreación. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 07221 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0462-2006-RE Lima, 20 de abril de 2006 Visto el Expediente Nº 2698-2006, presentado por la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ, mediante el cual solicitan la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Volunteers for Inter American Asístanse - VIDA, con sede en Emeryville, California, Estados Unidos, en cooperación con AmeriCares. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas -IGV e Impuesto Selectivo al Consumo -ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;