Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2006 (27/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07274

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RESOLUCION Nº 413-2006-JNE Expediente Nº 285-2006 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 21 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 018-2006-JEELAM de fecha 14 de MORDAZA de 2006, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 233526-12-H; recurso que ha sido elevado por la Presidenta del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y recibido el 20 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 018-2006-JEE-LAM emitida el 14 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA ha resuelto anular el acta electoral Nº 233526-12-H del distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; por cuanto en la referida acta se advierte que el "total de ciudadanos que votaron" es (180) cifra menor a la obtenida en la suma de votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es (181); Que, el recurrente manifiesta que el hecho de que MORDAZA un pequeno desbalance entre las cifras totales consignadas no puede ser materia de nulidad porque afecta lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Organica de Elecciones y que el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE no puede ir por encima de lo dispuesto por la propia Ley; Que, en el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE se han establecido los criterios para resolver los casos que se presenten en las actas electorales observadas por error material, el mismo que no ha sido cuestionado mediante los mecanismos correspondientes; consecuentemente cobro vigencia a partir del siguiente dia de su publicacion; y dado que el mencionado Reglamento no contradice lo expresamente senalado en la Ley, por el contrario, siendo el articulo MORDAZA de la Ley Organica de Elecciones una MORDAZA de caracter general, requiere ser analizado con la reglamentacion correspondiente; Que, la Resolucion Nº 018-2006-JEE-LAM ha sido emitida de conformidad con lo previsto en el articulo 284º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y en cumplimiento de lo establecido en el Articulo Tercero, Acapite II, Numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, que establece que si el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, se anula el acta electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Personero de la organizacion politica "Par tido Aprista Peruano"; confirmando la Resolucion Nº 018-2006-JEE-LAM de fecha 14 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en todos sus extremos. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente, con conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen.

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RESOLUCION Nº 414-2006-JNE Expediente Nº 286-2006 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica del 21 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano" contra la Resolucion Nº 057-2006-JEE-LAMB de fecha 15 de MORDAZA de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, que resuelve anular el Acta Electoral Nº 202187-15-D; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA observo el Acta Electoral Nº 202187-15-D por considerar que contenia un error material, observacion que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA ha cumplido con resolver mediante la Resolucion apelada, de acuerdo a los criterios establecidos, para los casos de actas observadas, en la Ley Organica de Elecciones y en el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, anulando la referida Acta, toda vez que en MORDAZA se advierte que el "total de ciudadanos que votaron" (193) resulta menor que la cifra obtenida en la suma de votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados (195); Que, se alega en el recurso de apelacion que el hecho de que las cifras totales de ciudadanos que votaron no guarden exacta relacion entre las actas no puede ser materia de nulidad porque atenta contra lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Organica de Elecciones y que la disposicion del MORDAZA Nacional de Elecciones, es decir el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006JNE no puede ir por encima de lo dispuesto en la propia Ley Organica de Elecciones; Que, los criterios para resolver los casos con error material que se presenten en las actas electorales han sido establecidos en el Reglamento mencionado en el parrafo anterior, el cual no ha sido cuestionado mediante los mecanismos correspondientes para el ejercicio del derecho constitucional a la accion popular, consecuentemente cobro plena vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion; Que, en todo caso, el mencionado Reglamento no atenta contra lo expresamente establecido en la ley, por el contrario, siendo el articulo MORDAZA de la Ley Organica de Elecciones una MORDAZA de caracter general, requiere ser analizado conjuntamente con la reglamentacion correspondiente; debiendose adoptar el MORDAZA de que no existe duda cuando un hecho se encuentra regulado; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano" contra la Resolucion Nº 057-2006-JEE-LAMB, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, que resuelve anular el Acta

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