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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G34/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de abril de 2006 Jurados Electorales Especiales correspondientes a dicho proceso, conforme al siguiente detalle: JEE DISTRITO PROVINCIA DEPAR TAMENTO AUTORIDADES A ELEGIR ABANCAY Cotaruse Aymaraes Apurímac 1 Alcalde y 5 Regidores HUAMANGA Chiara Huamanga Ayacucho 1 Alcalde y 5 Regidores CUSCO Colcha Paruro Cusco 1 Alcalde y 5 Regidores HUANCAVELICA Nuevo Occoro Huancavelica Huancavelica 1 Alcalde y 5 Regidores SANTIAGO DE Sanagorán Sánchez La Libertad 1 Alcalde y 5 Regidores CHUCO Carrión LIMA SUR Viñac Yauyos Lima 1 Alcalde y 5 Regidores SULLANA Suyo Ayabaca Piura 1 Alcalde y 5 Regidores Sapillica Ayabaca Piura 1 Alcalde y 5 Regidores PUNO Kelluyo Chucuito Puno 1 Alcalde y 5 Regidores SAN ROMAN Asillo Azangaro Puno 1 Alcalde y 5 Regidores Crucero Carabaya Puno 1 Alcalde y 5 Regidores Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de los Jurados Electorales Especiales respectivos el contenido de lapresente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONI GALVEZ, Secretario General (e) 07277 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61 /G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 419-2006-JNE Expediente Nº 306-2006-APEL Lima, 22 de abril de 2006VISTO en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006 el recurso de apelación interpuesto por la personera legalde la Alianza Electoral “UNIDAD NACIONAL”, Cecilia Anchante Dulanto, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Ica, contra la Resolución Nº 0325-2006-JEE-ICA-J, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 108960-02-H; recursoque ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Ica y recibido el 21 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0266-2006-JEE-ICA- J, emitida el 15 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Ica ha declarado válida el acta electoral Nº 108960-02-H, del distrito de Chincha Alta, provinciade Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el recurrente en un extremo sustenta su pretensión impugnatoria en que en el acta entregado al personero de mesa de la Alianza Electoral “UNIDADNACIONAL”, el Acta de Sufragio se encuentra en blanco;y en otro extremo señala que en el Acta de Escrutinio figura que el total de ciudadanos que votaron es 215, cuando lo correcto es 192; Que, con respecto al primer extremo, resulta una observación que debió formular oportunamente el personero, como lo establece el artículo 285º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; consecuentemente,debe declararse improcedente este extremo de la apelación; Que, en cuanto al segundo extremo, del cotejo correspondiente con el Acta Electoral Nº 108960-08-B del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el total de ciudadanos que votaron es de 215, por lo que enaplicación a lo dispuesto en el numeral 4 del Acápite II del Artículo 3º de la Resolución Nº 103-2006-JNE - Reglamento del procedimiento aplicable a las actasobservadas para el proceso de elecciones generales 2006 - debe confirmarse lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Ica y por consiguiente declararseinfundada la apelación en este extremo; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Nº 0325- 2006-JEE-ICA-J en el extremo que refiere la existenciade acta incompleta e INFUNDADO en el extremo que señala error en la sumatoria de votos; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0325-2006-JEE-ICA-Jexpedida por el Jurado Electoral Especial de Ica. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07278 RESOLUCIÓN Nº 420-2006-JNE Expediente Nº 307-2006-APEL Lima, 22 de abril de 2006 VISTO en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006 el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral “UNIDAD NACIONAL”, Cecilia Anchante Dulanto, acreditada ante el Jurado ElectoralEspecial de Ica, contra la Resolución Nº 0331-2006- JEE-ICA-J, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error materialdetectado en el acta electoral Nº 109159-06-B; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 0331-2006-JEE-ICA- J, emitida el 15 de abril de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Ica ha declarado válida el acta electoral Nº 109159-06-B, del distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a laelección de fórmula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas