Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2006 (27/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Jurados Electorales Especiales correspondientes a dicho MORDAZA, conforme al siguiente detalle:
JEE ABANCAY HUAMANGA MORDAZA HUANCAVELICA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA SUR SULLANA MORDAZA SAN MORDAZA DISTRITO Cotaruse MORDAZA Colcha MORDAZA Occoro Sanagoran Vinac MORDAZA Sapillica Kelluyo Asillo Crucero PROVINCIA Aymaraes Huamanga Paruro Huancavelica MORDAZA MORDAZA Yauyos Ayabaca Ayabaca Chucuito Azangaro Carabaya DEPARTAMENTO MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huancavelica La MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AUTORIDADES A ELEGIR 1 MORDAZA y 5 Regidores 1 MORDAZA y 5 Regidores 1 MORDAZA y 5 Regidores 1 MORDAZA y 5 Regidores 1 MORDAZA y 5 Regidores 1 MORDAZA y 5 Regidores 1 MORDAZA y 5 Regidores 1 MORDAZA y 5 Regidores 1 MORDAZA y 5 Regidores 1 MORDAZA y 5 Regidores 1 MORDAZA y 5 Regidores

Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de los Jurados Electorales Especiales respectivos el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07277

y en otro extremo senala que en el Acta de Escrutinio figura que el total de ciudadanos que votaron es 215, cuando lo correcto es 192; Que, con respecto al primer extremo, resulta una observacion que debio formular oportunamente el personero, como lo establece el articulo 285º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; consecuentemente, debe declararse improcedente este extremo de la apelacion; Que, en cuanto al MORDAZA extremo, del cotejo correspondiente con el Acta Electoral Nº 108960-08-B del MORDAZA Nacional de Elecciones, se aprecia que el total de ciudadanos que votaron es de 215, por lo que en aplicacion a lo dispuesto en el numeral 4 del Acapite II del Articulo 3º de la Resolucion Nº 103-2006-JNE Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de elecciones generales 2006 - debe confirmarse lo resuelto por el MORDAZA Electoral Especial de Ica y por consiguiente declararse infundada la apelacion en este extremo; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Nº 03252006-JEE-ICA-J en el extremo que refiere la existencia de acta incompleta e INFUNDADO en el extremo que senala error en la sumatoria de votos; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0325-2006-JEE-ICA-J expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07278 RESOLUCION Nº 420-2006-JNE Expediente Nº 307-2006-APEL MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO en Audiencia Publica del 22 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "UNIDAD NACIONAL", MORDAZA Anchante MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, contra la Resolucion Nº 0331-2006JEE-ICA-J, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 109159-06-B; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 0331-2006-JEE-ICAJ, emitida el 15 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Ica ha declarado valida el acta electoral Nº 109159-06-B, del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas

Declaran improcedentes e infundada impugnaciones interpuestas contra resoluciones del MORDAZA Electoral Especial de Ica
RESOLUCION Nº 419-2006-JNE Expediente Nº 306-2006-APEL MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO en Audiencia Publica del 22 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "UNIDAD NACIONAL", MORDAZA Anchante MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, contra la Resolucion Nº 0325-2006JEE-ICA-J, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 108960-02-H; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Ica y recibido el 21 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 0266-2006-JEE-ICAJ, emitida el 15 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Ica ha declarado valida el acta electoral Nº 108960-02-H, del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el recurrente en un extremo sustenta su pretension impugnatoria en que en el acta entregado al personero de mesa de la Alianza Electoral "UNIDAD NACIONAL", el Acta de Sufragio se encuentra en blanco;

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