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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (27/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G34/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de abril de 2006 Electoral Nº 202187-15-D; confirmándose dicha Resolución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente, con conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07275 RESOLUCIÓN Nº 415-2006-JNE Expediente Nº 287-2006-APELLima, 21 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 21 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Julio Armando Fernández Bartolomé, Personero LegalRegional Titular del “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 079-2006-JEE-LAMB de fecha 15 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deLambayeque; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, mediante Resolución Nº 079-2006-JEE-LAMB, el Jurado Electoral Especial de Lambayeque anula elacta electoral Nº 235731-02-F del distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, correspondiente a la elección de fórmula presidencial,observada por error material, pues se consigna la cifra de 182 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votosconsignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 183; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se verificaigualmente que se ha consignado la cantidad de 182 como el “total de ciudadanos que votaron”, debiendo ser realmente 183; que conforme al Reglamento aprobadopor Resolución Nº 103-2006-JNE, en su Artículo Tercero, Acápite II, Numeral 3) se establece que si el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenidade la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; Que, los organismos electorales no tienen la facultad de corregir y/o reubicar los votos consignados en las actas electorales; asimismo, el Jurado Nacional deElecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de lasnormas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Julio ArmandoFernández Bartolomé, Personero Legal Regional Titular del “Partido Aprista Peruano”; y en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 079-2006-JEE-LAMB expedida por el Jurado Electoral Especial deLambayeque, en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíqueseSS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07276 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20 /G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73 /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20 /G70/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G73/G20 /G71/G75/G65/G72/G65/G71/G75/G69/G65/G72/G61/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G65/G6E/G20/G74/G61/G6E/G74/G6F/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G65/G6E /G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 416-2006-JNE Lima, 21 de abril de 2006CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 013-2006-PCM se modificó el artículo 1º del D.S. Nº 102-2005-PCM y su anexo respectivo, convocándose a nuevasElecciones Municipales para el día 13 de agosto de 2006, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos distritales de Asillo, Crucero, Kelluyoen Puno, Cotaruse en Apurimac, Chiara en Ayacucho, Nuevo Occoro en Huancavelica, Viñac en Lima, Suyo y Sapillica en Piura, Colcha en Cusco y Sanagoránen la Libertad; Que las autoridades cuyos mandatos se sometieron al proceso de consulta popular el 3 de julio y 30 de octubrede 2005, fueron electas en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales llevado a cabo el 17 de noviembre de 2002; Que por Resolución Nº 389-2005-JNE publicada el 12 de diciembre de 2005, el Jurado Nacional de Elecciones determinó las circunscripcionesadministrativas electorales para el proceso de Elecciones Generales 2006; Que las elecciones se efectúan sobre la base de las circunscripciones territoriales de acuerdo a ley, conforme lo dispone el artículo 13º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; por lo que constituidos los 38 JuradosElectorales Especiales, es necesario determinar cuál de ellos asumirá competencia para el proceso de elecciones municipales del 13 de agosto de 2006, en tanto seconstituyan los órganos temporales para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del 19 de noviembre próximo; Que las autoridades a elegirse de los Concejos Municipales antes citados, debe corresponder a igual número de miembros dispuesto por el Jurado Nacionalde Elecciones mediante Resolución Nº 089-2002-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a los Jurados Electorales Especiales del proceso de EleccionesGenerales 2006, el desarrollo de las actividades preparatorias que requieran las Elecciones Municipales del 13 de agosto próximo, en tanto sean designados los