Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2006 (27/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2006

Electoral Nº 202187-15-D; confirmandose dicha Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente, con conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07275 RESOLUCION Nº 415-2006-JNE Expediente Nº 287-2006-APEL MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 21 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Fer nandez Bar tolome, Personero Legal Regional Titular del "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 079-2006-JEE-LAMB de fecha 15 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 079-2006-JEE-LAMB, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA anula el acta electoral Nº 235731-02-F del distrito de La MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 182 como "total de ciudadanos que votaron", siendo esta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 183; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica igualmente que se ha consignado la cantidad de 182 como el "total de ciudadanos que votaron", debiendo ser realmente 183; que conforme al Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, en su Articulo Tercero, Acapite II, Numeral 3) se establece que si el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; Que, los organismos electorales no tienen la facultad de corregir y/o reubicar los votos consignados en las actas electorales; asimismo, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Regional Titular del "Partido Aprista Peruano"; y en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 079-2006-JEE-LAMB expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en todos sus extremos. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07276

Autorizan a diversos Jurados Electorales Especiales desarrollar actividades preparatorias que requieran las Elecciones Municipales de agosto 2006 en tanto se designen los Jurados Electorales Especiales correspondientes
RESOLUCION Nº 416-2006-JNE MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 013-2006-PCM se modifico el articulo 1º del D.S. Nº 102-2005-PCM y su anexo respectivo, convocandose a nuevas Elecciones Municipales para el dia 13 de agosto de 2006, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos distritales de Asillo, Crucero, Kelluyo en MORDAZA, Cotaruse en MORDAZA, MORDAZA en MORDAZA, MORDAZA Occoro en Huancavelica, Vinac en MORDAZA, MORDAZA y Sapillica en MORDAZA, Colcha en MORDAZA y Sanagoran en la Libertad; Que las autoridades cuyos mandatos se sometieron al MORDAZA de consulta popular el 3 de MORDAZA y 30 de octubre de 2005, fueron electas en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales llevado a cabo el 17 de noviembre de 2002; Que por Resolucion Nº 389-2005-JNE publicada el 12 de diciembre de 2005, el MORDAZA Nacional de Elecciones determino las circunscripciones administrativas electorales para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006; Que las elecciones se efectuan sobre la base de las circunscripciones territoriales de acuerdo a ley, conforme lo dispone el articulo 13º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; por lo que constituidos los 38 Jurados Electorales Especiales, es necesario determinar cual de ellos asumira competencia para el MORDAZA de elecciones municipales del 13 de agosto de 2006, en tanto se constituyan los organos temporales para el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales del 19 de noviembre proximo; Que las autoridades a elegirse de los Concejos Municipales MORDAZA citados, debe corresponder a igual numero de miembros dispuesto por el MORDAZA Nacional de Elecciones mediante Resolucion Nº 089-2002-JNE; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a los Jurados Electorales Especiales del MORDAZA de Elecciones Generales 2006, el desarrollo de las actividades preparatorias que requieran las Elecciones Municipales del 13 de agosto proximo, en tanto MORDAZA designados los

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