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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (28/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 317569 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2006 RESOLUCIÓN Nº 434-2006-JNE Expediente Nº 321-2006Lima, 22 de abril de 2006 VISTO en Audiencia Pública de fecha de 22 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 02162006-JEE-ICA-J de fecha 14 de abril de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 206273; recibido el 21 de abril del año en curso; CONSIDERANDO: Que por resolución del visto dicho jurado declaró válida el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 206273 del distrito de Tupac Amaru, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial, corrigiendo el error material; Que, la apelación tiene como argumento que en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 206273 no se consigna la hora de inicio ni finalización del acto de escrutinio ni del acto del sufragio, y en éste último, además, no se hallan datos, por lo que el acta no cumple con los requisitos de validez; sustentando el recurso en la Resolución Nº 048-2006-P/JNE y los artículos 174º, 176º y 178º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; Que por Resolución Nº 103-2006-JNE se aprobó el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de elecciones generales 2006, en atención a lo dispuesto en los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones, esto es, determina las reglas a seguir en caso de existir actas electorales calificadas como incompletas al no consignar cifra numérica o aquellas con errores materiales, en los que hubieren incurrido los miembros de la mesa de sufragio, entre otros casos; Que emitida la resolución por el Jurado Electoral Especial levantando las observaciones detectadas en el centro de cómputo, dicha resolución sólo es materia de apelación en atención a la aplicación del citado Reglamento, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006; resolviendo el Jurado Nacional de Elecciones en instancia definitiva; Que del ejemplar del acta electoral correspondiente al Jurado Electoral Especial como del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que estuvieron presentes los personeros ante la mesa de sufragio, oportunidad en la que debieron observar las omisiones incurridas, ejerciendo los derechos previstos en los artículos 152º y 153º de la Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con el artículo 285º de la acotada; y no formularlas en esta etapa del proceso como argumento de la apelación; por lo que debe declararse improcedente la apelación y nulo el concesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolución Nº 0216-2006-JEE-ICA-J de fecha 14 de abril de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, y nulo el concesorio. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jurado Electoral Especial de origen, el contenido de la presente resolución para los fines de ley.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07293 RESOLUCIÓN Nº 435-2006-JNE Expediente Nº 322-2006Lima, 22 de abril de 2006VISTO en Audiencia Pública de fecha de 22 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 02152006-JEE-ICA-J de fecha 14 de abril de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 244189; recibido el 21 de abril del año en curso; CONSIDERANDO:Que por resolución del visto dicho jurado declaró válida el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 244189 del distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial, corrigiendo el error material; Que, la apelación tiene como argumento que el acta de sufragio carece de las huellas dactilares de los miembros de la mesa, y de no haberse consignado la sumatoria del total de ciudadanos que votaron; sustentando el recurso en la Resolución Nº 048-2006-P/ JNE y los artículos 174º, 176º y 178º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; Que por Resolución Nº 103-2006-JNE se aprobó el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de elecciones generales 2006, en atención a lo dispuesto en los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones, esto es, determina las reglas a seguir en caso de existir actas electorales calificadas como incompletas al no consignar cifra numérica o aquellas con errores materiales, en los que hubieren incurrido los miembros de la mesa de sufragio, entre otros; en el caso de autos al no consignarse en el acta de sufragio el total de ciudadanos que votaron, la misma se remite al Jurado Electoral Especial para levantar dicha observación, por ende dicha omisión ya fue resuelta; Que emitida la resolución por el Jurado Electoral Especial levantando las observaciones detectadas en el centro de cómputo, dicha resolución sólo es materia de apelación en atención a la aplicación del citado Reglamento, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006; resolviendo el Jurado Nacional de Elecciones en instancia definitiva; Que del ejemplar del acta electoral correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones se advierte que la misma contiene las huellas digitales de los miembros de la mesa de sufragio; asimismo consta que estuvieron presentes los personeros ante la mesa de sufragio, oportunidad en la que debieron observar las omisiones incurridas en sus propios ejemplares, en concordancia con el artículo 285º de la Ley Orgánica de Elecciones; y no formularlas en esta etapa del proceso como argumento de la apelación; por lo que debe declararse improcedente la apelación y nulo el concesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones;