Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2006 (28/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07293

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RESOLUCION Nº 434-2006-JNE Expediente Nº 321-2006 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO en Audiencia Publica de fecha de 22 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 02162006-JEE-ICA-J de fecha 14 de MORDAZA de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 206273; recibido el 21 de MORDAZA del ano en curso; CONSIDERANDO: Que por resolucion del visto dicho MORDAZA declaro valida el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 206273 del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial, corrigiendo el error material; Que, la apelacion tiene como argumento que en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 206273 no se consigna la hora de inicio ni finalizacion del acto de escrutinio ni del acto del sufragio, y en este ultimo, ademas, no se hallan datos, por lo que el acta no cumple con los requisitos de validez; sustentando el recurso en la Resolucion Nº 048-2006-P/JNE y los articulos 174º, 176º y 178º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que por Resolucion Nº 103-2006-JNE se aprobo el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de elecciones generales 2006, en atencion a lo dispuesto en los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, esto es, determina las reglas a seguir en caso de existir actas electorales calificadas como incompletas al no consignar cifra numerica o aquellas con errores materiales, en los que hubieren incurrido los miembros de la mesa de sufragio, entre otros casos; Que emitida la resolucion por el MORDAZA Electoral Especial levantando las observaciones detectadas en el centro de computo, dicha resolucion solo es materia de apelacion en atencion a la aplicacion del citado Reglamento, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006; resolviendo el MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia definitiva; Que del ejemplar del acta electoral correspondiente al MORDAZA Electoral Especial como del MORDAZA Nacional de Elecciones, se advierte que estuvieron presentes los personeros ante la mesa de sufragio, oportunidad en la que debieron observar las omisiones incurridas, ejerciendo los derechos previstos en los articulos 152º y 153º de la Ley Organica de Elecciones, en concordancia con el articulo 285º de la acotada; y no formularlas en esta etapa del MORDAZA como argumento de la apelacion; por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 0216-2006-JEE-ICA-J de fecha 14 de MORDAZA de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, y nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del MORDAZA Electoral Especial de origen, el contenido de la presente resolucion para los fines de ley.

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RESOLUCION Nº 435-2006-JNE Expediente Nº 322-2006 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO en Audiencia Publica de fecha de 22 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 02152006-JEE-ICA-J de fecha 14 de MORDAZA de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 244189; recibido el 21 de MORDAZA del ano en curso; CONSIDERANDO: Que por resolucion del visto dicho MORDAZA declaro valida el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 244189 del distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial, corrigiendo el error material; Que, la apelacion tiene como argumento que el acta de sufragio carece de las huellas dactilares de los miembros de la mesa, y de no haberse consignado la sumatoria del total de ciudadanos que votaron; sustentando el recurso en la Resolucion Nº 048-2006-P/ JNE y los articulos 174º, 176º y 178º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que por Resolucion Nº 103-2006-JNE se aprobo el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de elecciones generales 2006, en atencion a lo dispuesto en los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, esto es, determina las reglas a seguir en caso de existir actas electorales calificadas como incompletas al no consignar cifra numerica o aquellas con errores materiales, en los que hubieren incurrido los miembros de la mesa de sufragio, entre otros; en el caso de autos al no consignarse en el acta de sufragio el total de ciudadanos que votaron, la misma se remite al MORDAZA Electoral Especial para levantar dicha observacion, por ende dicha omision ya fue resuelta; Que emitida la resolucion por el MORDAZA Electoral Especial levantando las observaciones detectadas en el centro de computo, dicha resolucion solo es materia de apelacion en atencion a la aplicacion del citado Reglamento, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006; resolviendo el MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia definitiva; Que del ejemplar del acta electoral correspondiente al MORDAZA Nacional de Elecciones se advierte que la misma contiene las huellas digitales de los miembros de la mesa de sufragio; asimismo consta que estuvieron presentes los personeros ante la mesa de sufragio, oportunidad en la que debieron observar las omisiones incurridas en sus propios ejemplares, en concordancia con el articulo 285º de la Ley Organica de Elecciones; y no formularlas en esta etapa del MORDAZA como argumento de la apelacion; por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones;

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