Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2006 (03/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

325718
MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 3 de agosto de 2006

Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 3 de MORDAZA de 2006, el Expediente Nº 386/2005.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa MORDAZA Contratistas Generales E.I.R.L, por su presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta en el curso de la Licitacion Publica Nacional Nº 0020-2004MTC/21, convocada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - Provias Rural, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto ejecutar la obra de rehabilitacion del MORDAZA rural "Francois los Andes de Pucara" ubicado en la Region Pasco, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - Provias Rural, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en lo sucesivo la Entidad, mediante escrito presentado ante este Colegiado el 21 de marzo de 2005, comunico que, en el curso de la Licitacion Publica Nacional Nº 0020-2004-MTC/21, convocada con el objeto ejecutar la obra de rehabilitacion del MORDAZA rural "Francois los Andes de Pucara" ubicado en la Region Pasco, la empresa MORDAZA Contratistas Generales E.I.R.L., en adelante el Postor, incluyo dentro de su propuesta tecnica el acta de recepcion de la obra "Rehabilitacion del MORDAZA Vecinal Acostambo-PampasSalcabamba", cuyo contenido habia sido adulterado. Sostiene la Entidad que el documento presentado por el Postor consigna el 25.02.1998, como la fecha de culminacion de la obra, pese a que tal documento originalmente consignaba como fecha de termino el 5.6.1998. Afirma ademas, que dicha adulteracion se habria producido con el fin de variar el Ingreso Promedio Anual (IPA), indice valido para evaluar la experiencia de los postores. De acuerdo con los hechos senalados, la Entidad solicito que se imponga la sancion legalmente establecida, en vista de haberse configurado la conducta tipificada en el inciso f) del articulo 205 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2. El 22 de marzo de 2005, el Tribunal, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, requirio a la Entidad para que remita MORDAZA del documento falso, quien cumplio el mandato el 13 de MORDAZA de 2005. 3. El 14 de MORDAZA de 2005, el Tribunal dispuso la apertura de procedimiento administrativo sancionador en contra del Postor, por la presunta comision de la infraccion tipificada en el inciso f) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, emplazandole para la MORDAZA de sus descargos. 4. El 19 de MORDAZA de 2005, se vencio el plazo de ley sin que el Postor MORDAZA cumplido con presentar sus descargos, motivo por el cual el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION:

legal que regula el MORDAZA de seleccion son los citados contratos de prestamo y la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 y en el numeral 19, quedaron establecidas las sanciones a imponerse a los postores en caso que incurrieran en las causales senaladas en dicho acapite, siendo una de ellas, el rechazo de la propuesta del postor que MORDAZA incurrido en fraude, definido este, como la tergiversacion de datos o hechos con el objeto de influir sobre el MORDAZA de la licitacion o la fase de ejecucion del contrato. 3. Al respecto, la Tercera Disposicion Complementaria del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establecia que las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del MORDAZA de convenios internacionales, se sujetaran a las disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando MORDAZA normas uniformes aplicadas a nivel internacional y cumplan con los principios que contempla la Ley. 4. Cabe senalar que no es cerrada la posibilidad de que los convenios internacionales MORDAZA referencia a la normativa nacional de contrataciones y adquisiciones del Estado; sin embargo, en el caso bajo analisis esta situacion no se presento en lo relacionado para la aplicacion de sanciones, siendo en consecuencia que este Colegiado carece de competencia para pronunciarse respecto del procedimiento sancionador contra la empresa MORDAZA Contratistas Generales E.I.R.L., esto sin perjuicio de las acciones que, en la via pertinente, pueda adoptar la Entidad en salvaguardia de los intereses del Estado. Por estos fundamentos, con la participacion del Dr. MORDAZA Beramendi Galdos, quien actua como Presidente de Sala, en reemplazo del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien formulo abstencion, y de los senores vocales Dres. Wina Isasi MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 049-2006-CONSUCODE/ PRE, expedida el 30 de enero de 2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM y el articulo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: Que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se abstenga de emitir pronunciamiento alguno en el procedimiento sancionador contra la empresa MORDAZA Contratistas Generales E.I.R.L, por los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. BERAMENDI GALDOS

1. Este procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra del Postor, por su presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta en el curso de la Licitacion Publica Nacional Nº 0020-2004MTC/21, infraccion que se encontraba tipificada en el inciso f) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM1 . 2. Conforme a las bases administrativas, el financiamiento del referido MORDAZA de seleccion fue en merito a los Contratos de Prestamo Nº 1328-OC-PE.BID y Nº 4614-PE-BIRF, sucritos entre la Republica del Peru con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento (BIRF). Asimismo en el numeral 1.5 de las bases administrativas mencionadas, se determino que la base

ISASI MORDAZA MORDAZA MORDAZA

1

"Articulo 205º.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (...)"

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