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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325718El Peruano jueves 3 de agosto de 2006 Lima, 15 de mayo de 2006 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 3de mayo de 2006, el Expediente Nº 386/2005.TC referidoal procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Sánchez Contratistas Generales E.I.R.L, por su presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsosy/o declaración jurada con información inexacta en elcurso de la Licitación Pública Nacional Nº 0020-2004-MTC/21, convocada por el Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Rural - Provías Rural, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto ejecutar la obra de rehabilitación del camino rural“Francois los Andes de Pucará” ubicado en la RegiónPasco, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - Provías Rural, del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en lo sucesivo la Entidad,mediante escrito presentado ante este Colegiado el 21de marzo de 2005, comunicó que, en el curso de la Licitación Pública Nacional Nº 0020-2004-MTC/21, convocada con el objeto ejecutar la obra de rehabilitacióndel camino rural “Francois los Andes de Pucará” ubicadoen la Región Pasco, la empresa Sánchez ContratistasGenerales E.I.R.L., en adelante el Postor, incluyó dentrode su propuesta técnica el acta de recepción de la obra “Rehabilitación del Camino Vecinal Acostambo-Pampas- Salcabamba”, cuyo contenido había sido adulterado. Sostiene la Entidad que el documento presentado por el Postor consigna el 25.02.1998, como la fecha deculminación de la obra, pese a que tal documentooriginalmente consignaba como fecha de término el 5.6.1998. Afirma además, que dicha adulteración se habría producido con el fin de variar el Ingreso PromedioAnual (IPA), índice válido para evaluar la experiencia delos postores. De acuerdo con los hechos señalados, la Entidad solicitó que se imponga la sanción legalmente establecida, en vista de haberse configurado la conducta tipificada en el inciso f) del artículo 205 del reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2. El 22 de marzo de 2005, el Tribunal, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, requirió a la Entidad para que remita copia del documento falso, quien cumplió el mandato el 13 de abril de 2005. 3. El 14 de abril de 2005, el Tribunal dispuso la apertura de procedimiento administrativo sancionador en contradel Postor, por la presunta comisión de la infraccióntipificada en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,emplazándole para la presentación de sus descargos. 4.El 19 de mayo de 2005, se venció el plazo de ley sin que el Postor haya cumplido con presentar susdescargos, motivo por el cual el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN:1.Este procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra del Postor, por su presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta en elcurso de la Licitación Pública Nacional Nº 0020-2004-MTC/21, infracción que se encontraba tipificada en elinciso f) del artículo 205 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM 1. 2.Conforme a las bases administrativas, el financiamiento del referido proceso de selección fue enmérito a los Contratos de Préstamo Nº 1328-OC-PE.BIDy Nº 4614-PE-BIRF , sucritos entre la República del Perúcon el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). Asimismo en el numeral 1.5 de las bases administrativas mencionadas, se determinó que la baselegal que regula el proceso de selección son los citados contratos de préstamo y la Ley Nº 27879, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004y en el numeral 19, quedaron establecidas lassanciones a imponerse a los postores en caso queincurrieran en las causales señaladas en dicho acápite, siendo una de ellas, el rechazo de la propuesta del postor que haya incurrido en fraude, definido éste,como la tergiversación de datos o hechos con el objetode influir sobre el proceso de la licitación o la fase deejecución del contrato. 3. Al respecto, la Tercera Disposición Complementaria del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establecíaque las adquisiciones y contrataciones realizadas dentrodel marco de convenios internacionales, se sujetarán alas disposiciones establecidas en dichos compromisoscuando sean normas uniformes aplicadas a nivel internacional y cumplan con los principios que contempla la Ley . 4.Cabe señalar que no es cerrada la posibilidad de que los convenios internacionales hagan referencia a lanormativa nacional de contrataciones y adquisicionesdel Estado; sin embargo, en el caso bajo análisis esta situación no se presentó en lo relacionado para la aplicación de sanciones, siendo en consecuencia queeste Colegiado carece de competencia para pronunciarserespecto del procedimiento sancionador contra laempresa Sánchez Contratistas Generales E.I.R.L., estosin perjuicio de las acciones que, en la vía pertinente, pueda adoptar la Entidad en salvaguardia de los intereses del Estado. Por estos fundamentos, con la participación del Dr. Gustavo Beramendi Galdós, quien actúa comoPresidente de Sala, en reemplazo del Ing. Félix Delgado Pozo, quien formuló abstención, y de los señores vocales Dres. Wina Isasi Berrospi Y Oscar Luna Milla, atendiendoa la reconformación de la Sala Única del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado según lodispuesto en la Resolución Nº 049-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 30 de enero de 2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE:Que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se abstenga de emitir pronunciamiento alguno en el procedimiento sancionador contra la empresaSánchez Contratistas Generales E.I.R.L, por losfundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BERAMENDI GALDÓSISASI BERROSPI LUNA MILLA 1“Artículo 205º.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: (… )f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexac- ta a las Entidades o al CONSUCODE. (… )” 00630-1