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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 3 de agosto de 2006 325719REPUBLICADELPERU /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G41/G72/G69/G6E/G67/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G69/G73/G74/G61/G73/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 399/2006.TC-SU Sumilla : Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa a la empresa ARING CONTRATISTAS GENERA- LES E.I.R.L. por la infracción tipificada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013- 2001-PCM. Lima, 9 de junio de 2006 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 25de mayo 2006, el Expediente Nº 516/2005.TC referido alprocedimiento de aplicación de sanción a la empresa ARING CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., por su presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificadode obligaciones de contrato dando lugar a que éste seresuelva, derivado de la Adjudicación Directa SelectivaNº 004-2003-UNAMAD, convocada por la UniversidadNacional Amazónica de Madre de Dios con el objeto de concluir la primera etapa de la Zona Administrativa del Pabellón de Educación; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1.El 22 de agosto de 2003, la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, en adelante la Entidad, y la empresa Aring Contratistas Generales E.I.R.L., en losucesivo la Contratista, suscribieron el Contrato Nº 074-2003-UNAMAD, en virtud del cual, esta última se comprometióa concluir la obra de la zona administrativa del pabellón de laFacultad de Educación, en el plazo de ochenta y un días. 2.La ejecución de la obra se inició el 29 de agosto de 2003, por lo que de acuerdo al plazo pactado, su conclusióndebió llevarse a cabo el 17 de noviembre de 2003, noobstante, el plazo fue ampliado hasta el 17 de febrero de2004, fecha en la cual la Contratista no cumplió con hacerentrega de la citada obra, por lo que el 19 de febrero de 2005, mediante carta notarial, fue requerida para que en el término de doce días culmine la obra a satisfacción de la Entidad,bajo apercibimiento de resolverse el contrato. 3.El 19 de abril de 2004, la Entidad emitió la Resolución Nº 78-2004-UNAMAD-CO, mediante la cual declaróresuelto el Contrato Nº 074-2003-UNAMAD, debido a que la Contratista incumplió con ejecutar la obra objeto del mencionado contrato dentro de los plazos acordados. 4.El 20 de julio de 2004, la Contratista presentó a la Entidad la liquidación del contrato, la que luego de lasobservaciones correspondientes fue devuelta para surespectiva subsanación. 5.Respecto de las observaciones realizadas a la liquidación del contrato, las partes llegaron un acuerdo asatisfacción de ambas, el que quedó plasmado en elActa de Conciliación Nº 479-2005. 6.El 30 de marzo de 2005, la Oficina de Auditoría Interna de la Entidad emitió el Informe Nº 002-2005-2- 5240, mediante el cual recomendó al Titular de la Entidad comunicar al Tribunal de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, la resolución del Contrato Nº 074-2003-UNAMAD, recomendación cumplida el 28 de abril de 2005. 7.El 29 de abril de 2005, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad la emisión de un informe técnico y/o legal respecto de los hechos imputados a la Contratista. 8.Mediante escritos de fechas 13 de junio y 5 de julio de 2005, la Entidad cumplió con remitir la informaciónsolicitada por el Tribunal, en mérito de la cual, el 7 de juliode 2005, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo en contra de la Contratista por presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificadaen el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor D.S Nº 013-2001-PCM. 9.La Contratista no presentó sus descargos dentro del plazo de ley, pese a haber sido notificada, a travésdel Diario Oficial El Peruano, con el Decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, motivo por el cual, el expediente fue remitido ala Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la Contratistapor su presunta responsabilidad en el incumplimientoinjustificado de obligaciones derivadas del ContratoNº 074-2003-UNAMAD, infracción que se encontrabatipificada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM 1, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. 2.Conforme a la documentación que obra en el expediente, el anotado contrato fue resuelto el 19 deabril de 2004, mediante Resolución Nº 78-2004- UNAMAD-CO, según la cual, la Contratista no había culminado la ejecución de la obra dentro del plazo pactado. No obstante, el 20 de julio de 2004, la Contratista luego de haber ejecutado la totalidad de la obra, presentóla liquidación del contrato, la que luego de lacorrespondiente revisión fue devuelta para la subsanación de las observaciones advertidas en ella. Asimismo, en el folio 194 del expediente se encuentra el documento denominado “Acta de Conciliación por AcuerdoTotal”, mediante la cual, tanto la Entidad como la Contratistaalcanzaron un acuerdo satisfactorio. Así, la Contratistarenunció al cobro de los gastos generales ocasionados por las ampliaciones de plazo y se obligó a pagar los gastos que se deriven de la subsanación de las observacionesefectuadas a la liquidación del contrato. Por su parte la Entidadaceptó la entrega de la obra concluida y decidió no aplicar lapenalidad por mora en la ejecución de la prestación. 3.Al respecto, debe tenerse en cuenta que la resolución del contrato implica un acto jurídico que deja sin efecto un contrato válidamente celebrado, consecuentemente, quedaextinguida la relación jurídica y cesan los efectoscontractuales y por ende las partes quedan liberadas. Sin embargo, en el caso bajo análisis y de acuerdo a lo expuesto en el numeral precedente, la resolución del Contrato Nº 78-2004-UNAMAD-CO, no extinguió las obligaciones pactadas en dicho acto jurídico, puesto que la Contratistacontinuó ejecutando sus prestaciones hasta la liquidacióndel contrato, la cual, si bien es cierto fue realizada fuera delplazo convenido, fue aceptada por la Entidad. Es decir, en lapráctica, el contrato presuntamente incumplido culminó luego que la totalidad de las prestaciones fueron ejecutadas a satisfacción de las partes. En consecuencia, este Colegiado concluye que en el presente caso, no se ha configurado la infracciónimputada a la Contratista, toda vez que la Entidad dejósin efecto la resolución del contrato al permitirle a la obligada a ejecutar todas las obligaciones pactadas, de las cuales dio su conformidad final en el acta deconciliación de fecha 7 de febrero de 2005. Por estos fundamentos, con la intervención del Presidente del Tribunal Ing. Félix Delgado Pozo y de los señores vocalesDres. Gustavo Beramendi Galdós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lodispuesto en la Resolución Nº 048-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 30 de enero de 2006 y de conformidad con 1“Artículo 205º.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:(… ) b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con el artículo 143º;(… )”