Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2006 (03/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano jueves 3 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

325719

Declaran no ha lugar la imposicion de sancion a la empresa Aring Contratistas Generales E.I.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 399/2006.TC-SU

en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S Nº 013-2001-PCM. 9. La Contratista no presento sus descargos dentro del plazo de ley, pese a haber sido notificada, a traves del Diario Oficial El Peruano, con el Decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, motivo por el cual, el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la Contratista por su presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato Nº 074-2003-UNAMAD, infraccion que se encontraba tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM1 , MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. Conforme a la documentacion que obra en el expediente, el anotado contrato fue resuelto el 19 de MORDAZA de 2004, mediante Resolucion Nº 78-2004UNAMAD-CO, segun la cual, la Contratista no habia culminado la ejecucion de la obra dentro del plazo pactado. No obstante, el 20 de MORDAZA de 2004, la Contratista luego de haber ejecutado la totalidad de la obra, presento la liquidacion del contrato, la que luego de la correspondiente revision fue devuelta para la subsanacion de las observaciones advertidas en ella. Asimismo, en el folio 194 del expediente se encuentra el documento denominado "Acta de Conciliacion por Acuerdo Total", mediante la cual, tanto la Entidad como la Contratista alcanzaron un acuerdo satisfactorio. Asi, la Contratista renuncio al cobro de los gastos generales ocasionados por las ampliaciones de plazo y se obligo a pagar los gastos que se deriven de la subsanacion de las observaciones efectuadas a la liquidacion del contrato. Por su parte la Entidad acepto la entrega de la obra concluida y decidio no aplicar la penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion. 3. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la resolucion del contrato implica un acto juridico que deja sin efecto un contrato validamente celebrado, consecuentemente, queda extinguida la relacion juridica y cesan los efectos contractuales y por ende las partes quedan liberadas. Sin embargo, en el caso bajo analisis y de acuerdo a lo expuesto en el numeral precedente, la resolucion del Contrato Nº 78-2004-UNAMAD-CO, no extinguio las obligaciones pactadas en dicho acto juridico, puesto que la Contratista continuo ejecutando sus prestaciones hasta la liquidacion del contrato, la cual, si bien es MORDAZA fue realizada fuera del plazo convenido, fue aceptada por la Entidad. Es decir, en la practica, el contrato presuntamente incumplido culmino luego que la totalidad de las prestaciones fueron ejecutadas a satisfaccion de las partes. En consecuencia, este Colegiado concluye que en el presente caso, no se ha configurado la infraccion imputada a la Contratista, toda vez que la Entidad dejo sin efecto la resolucion del contrato al permitirle a la obligada a ejecutar todas las obligaciones pactadas, de las cuales dio su conformidad final en el acta de conciliacion de fecha 7 de febrero de 2005. Por estos fundamentos, con la intervencion del Presidente del Tribunal Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los senores vocales Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 048-2006-CONSUCODE/ PRE, expedida el 30 de enero de 2006 y de conformidad con

Sumilla : Declarar no ha lugar la imposicion de sancion administrativa a la empresa ARING CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. por la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0132001-PCM.
MORDAZA, 9 de junio de 2006 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 25 de MORDAZA 2006, el Expediente Nº 516/2005.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa ARING CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., por su presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones de contrato dando lugar a que este se resuelva, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 004-2003-UNAMAD, convocada por la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de MORDAZA con el objeto de concluir la primera etapa de la MORDAZA Administrativa del Pabellon de Educacion; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 22 de agosto de 2003, la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de MORDAZA, en adelante la Entidad, y la empresa Aring Contratistas Generales E.I.R.L., en lo sucesivo la Contratista, suscribieron el Contrato Nº 0742003-UNAMAD, en virtud del cual, esta MORDAZA se comprometio a concluir la obra de la MORDAZA administrativa del pabellon de la Facultad de Educacion, en el plazo de ochenta y un dias. 2. La ejecucion de la obra se inicio el 29 de agosto de 2003, por lo que de acuerdo al plazo pactado, su conclusion debio llevarse a cabo el 17 de noviembre de 2003, no obstante, el plazo fue MORDAZA hasta el 17 de febrero de 2004, fecha en la cual la Contratista no cumplio con hacer entrega de la citada obra, por lo que el 19 de febrero de 2005, mediante carta notarial, fue requerida para que en el termino de doce dias culmine la obra a satisfaccion de la Entidad, bajo apercibimiento de resolverse el contrato. 3. El 19 de MORDAZA de 2004, la Entidad emitio la Resolucion Nº 78-2004-UNAMAD-CO, mediante la cual declaro resuelto el Contrato Nº 074-2003-UNAMAD, debido a que la Contratista incumplio con ejecutar la obra objeto del mencionado contrato dentro de los plazos acordados. 4. El 20 de MORDAZA de 2004, la Contratista presento a la Entidad la liquidacion del contrato, la que luego de las observaciones correspondientes fue devuelta para su respectiva subsanacion. 5. Respecto de las observaciones realizadas a la liquidacion del contrato, las partes llegaron un acuerdo a satisfaccion de MORDAZA, el que quedo plasmado en el Acta de Conciliacion Nº 479-2005. 6. El 30 de marzo de 2005, la Oficina de Auditoria Interna de la Entidad emitio el Informe Nº 002-2005-25240, mediante el cual recomendo al Titular de la Entidad comunicar al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolucion del Contrato Nº 074-2003UNAMAD, recomendacion cumplida el 28 de MORDAZA de 2005. 7. El 29 de MORDAZA de 2005, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad la emision de un informe tecnico y/o legal respecto de los hechos imputados a la Contratista. 8. Mediante escritos de fechas 13 de junio y 5 de MORDAZA de 2005, la Entidad cumplio con remitir la informacion solicitada por el Tribunal, en merito de la cual, el 7 de MORDAZA de 2005, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo en contra de la Contratista por presunta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada

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"Articulo 205º.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con el articulo 143º; (...)"

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