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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (03/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 3 de agosto de 2006 325721REPUBLICADELPERU INEI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G73/G65/G69/G73/G20/GC1/G72/G65/G61/G73 /G47/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73 /G64/G65/G20/G6A/G75/G6C/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 225-2006-INEI Lima, 1 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al InstitutoNacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art.1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagadala valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-07-2006-DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientesal mes de julio del 2006, el mismo que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art.6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de julio del 2006, que a la fecha cuentan con la información requerida, enla forma que a continuación se detalla: ÍNDICE JULIO 2006 CÓDIGO 30 383,4634 503,09 39 312,85 47 361,1049 267,83 53 710,64 Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática 00648-1 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G22/G46/G22 /G70/G61/G72/G61/G20/G63/GE1/G6C/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G54/G69/G65/G6D/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G73/G65/G69/G73/G20/GC1/G72/G65/G61/G73/G47/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G73/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6E/G69/G6F /G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G61/G20/G6D/G61/G79/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 226-2006-INEI Lima, 1 de agosto del 2006CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 033-90-VC-9200 de fecha de 26 de julio de 1990, el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción - CREPCO creó el Factor de Liquidación“F” y aprobó la fórmula del cálculo de reintegro por concepto de pago de Compensación por Tiempo de Servicios; disponiendo que cada vez que se produzca una variaciónen los jornales de construcción civil que afecte el monto de la compensación por tiempo de servicios, CREPCO publicará el Factor de Liquidación “F”; Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funcionesde elaboración de los Índices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo delas Obras; Que, mediante Convención Colectiva de Trabajo, bajo el expediente Nº 82052-2006-DRTPEL-DPSC-SDNC seha suscrito con fecha 27 de junio del 2006, el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2006- 2007, registrada con fecha 10 de julio del 2006 por elMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el número 101-2006, como resultado de la negociación directa del pliego de reclamos, se acordó otorgarincrementos diarios, sobre el jornal básico de los trabajadores de Construcción Civil, a partir del 1 de junio del 2006; Que, en consecuencia al haberse producido la última variación de los jornales de construcción civil, es necesario fijar el Factor de Liquidación “F”correspondiente a los meses comprendidos desde junio del 2005 hasta mayo del 2006; contando con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobaciónde los Índices Unificados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e Informática a través de su informe Nº 01-07-2006-INEI/DTIE, el cual contienenlos resultados de estos factores; Con la opinión favorable de la Subjefatura de Estadística, la Dirección Técnica de IndicadoresEconómicos y la visación de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por tiempo de servicios de los trabajadores de construcción civil para las seis(6) Áreas Geográficas, correspondientes a los meses comprendidos desde junio del 2005 hasta mayo del 2006, derivados de la variación de los jornales de la mano deobra producida a partir del mes de junio 2006, en la forma siguiente: MES/AÑO FACTOR DE LIQUIDACIÓN “F” A JUNIO 2006 Junio 2005 0,83 Julio 2005 0,83Agosto 2005 0,83 Setiembre 2005 0,83 Octubre 2005 0,83 Noviembre 2005 0,83 Diciembre 2005 0,83 Enero 2006 0,83Febrero 2006 0,83 Marzo 2006 0,83 Abril 2006 0,83 Mayo 2006 0,83 Artículo 2º .- Los Factores de Liquidación “F” precisados en el artículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución Nº 033-90-VC-9200, donde “F” corresponde al mes efectivo de pago de lavalorización. Artículo 3º.- Los Factores de Liquidación “F” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las