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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (03/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 3 de agosto de 2006 325717REPUBLICADELPERU mecanismos de enlace y de reportes de información, control y aseguramiento de la calidad para la veracidad de los datos, así como los mecanismos de auditoria independiente de la red, de acuerdo a lasrecomendaciones que DIGESA establezca deinmediato. La red podrá ser sujeta a verificación inopinada por parte del CONAM en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional. Medida 10: Establecer un modelo de predicción que entregue valores máximos de concentración para cada una de las estaciones evaluadas y permita la aplicación de los estados de alertade manera preventiva Medida 11:Disponer el izado de banderolas de color en los principales locales de referencia o servicio público previamente establecidos (mercados,terminales terrestres, bancos, hospitales, etc.)de acuerdo a las concentraciones existentes, y según los limites establecidos para los estados de alerta por D.S. 012-2005SA. Los colores establecidos son:Estado de Cuidado : Amarillo Estado de Peligro : Naranja Estado de Emergencia : Fucsia Medida 12: Instalar y operar paneles luminosos en lugares visibles para la población de La Oroya Antigua parte baja, La Oroya Antigua parte alta, Huaymanta, Marcavalle, Sacco, Chuccis, Curipata.Los paneles reportarán el estado de la calidad del aire e informarán el estado de alerta que corresponda y las medidas a ser adoptadassegún corresponda.. La implementación del sistema de información remota a tiempo real de la calidad del aire y meteorológica en los plazos establecidos, incluirá la difusión de información en tiempo real de lascondiciones meteorológicas y el nivel de concentración de SO2 y PM10 registrado. 4. Programa de Medida 13: Fiscalización El macroemisor deberá reportar a DIGESA, CONAM y CAM de manera obligatoria y en un plazo no mayor a 30 días, las actividades realizadas por su empresa, desde la declaración de cada estado de alerta hasta su cese; tanto para el estado de cuidado como el de emergencia, este informe debe incluir entre:tipo de estado de alerta y frecuencia,variaciones temporales de emisiones, niveles de concentraciones, insumos empleados, calidad de concentrados usados y otros. Medida 14: El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección de Fiscalización, verificará el cumplimiento de los niveles de reducción de emisiones comprometidos por DOE RUN y loremitirá a CONAM y DIGESA. Medida 15:El CONAM realizará un estudio especial de verificación del cumplimiento del Plan de Contingencias, cuando lo considerenecesario. Los costos que esta actividad implique serán asumidos por el macroemisor Medida 16: Cuando se considere necesario, el macroemisor será responsable de evaluar el impacto de las emisiones de los contaminantes sobre la salud de las personas, mediante estudios específicossolicitados por CONAM en coordinación conDIGESA, a fin de verificar la efectividad de lasmedidas implementadas del presente plan yademás permita establecer medidas complementarias a fin de salvaguardar la salud de las personas. Artículo 2º.- Para facilitar y coordinar la implementación y monitoreo de las medidas del plan decontingencia, se conformará un Comité Técnico de Contingencia que cumplirá las siguientes funciones, a. Sensibilizar a la población sobre la importancia de la aplicación del Plan de Contingencia para el cuidado de la salud; b. Promover la implementación adecuada y oportuna de las medidas, responsabilidades y mecanismosestablecidos en el plan de contingencia, incluyendo elmonitoreo de la eficiencia y eficacia del Sistema de ControlSuplementario del macro emisor. c. Proponer las adecuaciones necesarias a las medidas del plan de contingencia a fin de optimizar su eficiencia y eficacia; d. Conocer y opinar sobre los informes generados por la Secretaría Técnica del Comité Técnico deContingencia sobre la ejecución de cada una de lasmedidas del plan de contingencia; El Comité Técnico de Contingencia de La Oroya será conformado con los representantes acreditados de lassiguientes instituciones / sectores: 1. Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya, que actuará como Secretaría Técnica de este Comité en calidad de autoridad ambiental local y responsable delsistema provincial de defensa civil. 2. Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA o quién lo represente (prioritariamente la Dirección Ejecutiva de SaludAmbiental de la Dirección Regional de Salud de Junín). 3. Dos representantes de la Unidad de Gestión Educativa - UGEL. 4. Policía Nacional.5. Empresa Doe Run Perú.6. Parroquia de La Oroya - Arzobispado de Huancayo.7. Movimiento por la Salud de La Oroya. 8. Medios de comunicación radial. 9. Tres representantes de las organizaciones civiles de La Oroya 10. Sindicato de los trabajadores metalúrgicos de La Oroya. 11. Consejo Nacional del Ambiente - CONAM. Procédase primero a la práctica de simulacros en los tres tipos de estados de alerta y luego a su implementación encoordinación estrecha con el conjunto de actores relevantesincluidos DIGESA, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, CONAM y la Municipalidad Provincial de Yauli. Artículo 3º.- Encárguese a la Secretaría Ejecutiva Regional del Centro del CONAM, el seguimiento para elcumplimiento del Plan aprobado con el presente Decretodel Consejo Directivo, debiendo reportar semestralmentea la Secretaría Ejecutiva los avances y dificultades. Artículo 4º.- Disponer la publicación del Plan de Contingencia en el Diario Oficial El Peruano y en la páginaweb del CONAM: www.conam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. 00636-2 CONSUCODE /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G71/G75/G65/G20 /G65/G6C/G20 /G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F /G73/G65/G20/G61/G62/G73/G74/G65/G6E/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G72/G20/G70/G72/G6F/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G61/G6C/G67/G75/G6E/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G72/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G53/GE1/G6E/G63/G68/G65/G7A/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G69/G73/G74/G61/G73 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 325/2006.TC-SU Sumilla : Conforme a la Tercera Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del marco de convenios internacionales, estaban sujetas a las disposiciones establecidas en dichos compromisos.