TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 3 de agosto de 2006 325715REPUBLICADELPERU plazo fijo, de conformidad a lo estipulado en la Resolución Nº Nueve de la Corte Superior de Justicia de Lima, TercerJuzgado Especializado en lo Civil. Artículo 2º.- ENCARGAR a las Oficinas Centrales de Personal y de Planificación y Desarrollo Institucional,implementar las acciones complementarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3º.- NOTIFICAR a doña Griselda Herlinda CARLOS CAHUANA, los alcances de la presente resolución. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones de la UNE, se gestione lapublicación de la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MÁXIMO JUAN TUTUY ASPAUZA Rector 00597-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E /G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G65/G72/G74/G61/G70/G6F/G72/G20/G43/G6F/G6E/G74/G61/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G69/G72/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G75/G65/G6E/G2D/G63/G61/G20/G41/G74/G6D/G6F/G73/G66/GE9/G72/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4F/G72/G6F/G79/G61 DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 021-2006-CONAM/CD Lima, 23 de junio de 2006 CONSIDERANDO: El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional según la Ley Nº 26410,Ley de creación del CONAM, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y normasreglamentarias; Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 020- 2006-CONAM/CD se aprueba el Plan “A Limpiar el Airede la Cuenca Atmosférica de La Oroya” destinado a cumplir los Estándares Nacionales de Calidad del Aire con el objetivo general de proteger la salud de laspersonas y la calidad del ambiente; Que, es necesaria la aplicación de medidas de contingencia para los estados de alerta porcontaminación atmosférica en la cuenca atmosférica de La Oroya con la finalidad de reducir la exposición de la población a altos niveles de contaminación así comopara reducir las emisiones en los episodios más agudosde contaminación, las cuales deben contar con la activaparticipación de la población afectada y el macroemisor; Estando a lo acordado en la sesión extraordinaria del Consejo Directivo Nº 102, de fecha 23 de junio de 2006; Con la visación del Secretario Ejecutivo; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Aprobar la publicación con fines de Consulta Pública de la propuesta de Plan de Contingencia para los estados de alerta por contaminación atmosférica en la cuencaatmosférica de La Oroya, elaborada de acuerdo a la normatividadlegal vigente a fin de recoger las opiniones y comentarios. Artículo 2º.- La Secretaría Ejecutiva Regional Centro de CONAM - SER Centro, la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, el Ministerio de Energía y Minas y la Municipalidad Provincial de Yauli, La Oroya, deberánrealizar las coordinaciones previas necesarias para laorganización y aplicación del Plan de Contingencia. Artículo 3º.- La Consulta Pública tendrá una duración de treinta (30) días calendario a partir del día de su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano. Los aportes al Plan de Contingencia podrán ser remitidos a cualquiera de lassiguientes direcciones: laoroya@conam.gob.pe ; Sede Central de CONAM: Av. Guardia Civil Nº 205, San Borja,Lima o sede de la SER Centro: Jr. Paucartambo Nº 476 -Tarma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LORET DE MOLA DE LAVALLE Presidente Plan de Contingencia para Estados de Alerta por Contaminación del Aire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya Decreto del Consejo Directivo Nº - 2006-CONAM/CD Lima,CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional según la Ley Nº 26410, Ley decreación del CONAM, la Ley Nº 28245, Ley Marco del SistemaNacional de Gestión Ambiental y la Ley Nº 28611, Ley Generaldel Ambiente; y normas reglamentarias; Que, según lo dispuesto por el artículo 23º del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, la declaración de estados dealerta tiene por objeto activar en forma inmediata un conjuntode medidas destinadas a prevenir el riesgo a la salud y evitarla exposición excesiva de la población a los contaminantesdel aire que pudieran generar daños a la salud humana; Que, mediante Decreto Supremo Nº. 009-2003-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2005-SA, seaprobaron los niveles de estados de alerta nacionalespara contaminantes del aire, estableciéndose en laDisposición Complementaria Segunda la necesidad deaplicación de planes de contingencia en La Oroya para el material particulado (PM) y dióxido de azufre (S02); Que, en cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 009-2003 SA, elCONAM publicó con fecha 2 de septiembre de 2004, paraConsulta Pública, el proyecto de Directiva para la aplicación delReglamento de los niveles de estados de alerta nacionales por contaminación del aire, el cual finalmente fue aprobado por Decreto de Consejo Directivo 015-2005-CONAM-CD; Que, el Gesta Zonal de Aire de La Oroya elaboró lineamientos básicos para el Plan de Contingencia quefueron remitidos a DIGESA quien elaboró la propuestadel referido Plan de Contingencia; Que, la Resolución Ministerial Nº 257-2006-MEM/DM que aprueba en parte la solicitud de la empresa Doe Run Perú deextender el plazo de cumplimiento del Programa deAdecuación y Manejo Ambiental contiene medidas especialesy complementarias encontrándose dentro de ellas, el sistemade prevención en base a los estados de alerta, en aplicación del citado Decreto Supremo Nº 009-2003-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2005-SA, estableciéndosela necesidad de cumplir con las acciones que se establezcanen el marco del Plan de Acción para el mejoramiento de lacalidad del aire y de la salud de La Oroya y en su respectivoPlan de Contingencia para episodios agudos de contaminación del aire en La Oroya; Que, es necesario aplicar al caso de La Oroya, lo dispuesto por el último párrafo del artículo 9º de la Directiva del CONAMaprobada por Decreto de Consejo Directivo Nº 015-2005-CONAM-CD que establece que donde la información históricay la experiencia de gestión acumulada por emisores y/o autoridades públicas, demuestre fehacientemente la presencia de una correlación constante de una determinada condición ofenómeno atmosférico con eventos de altas concentracionesde uno o más contaminantes declarados críticos, será posibledeclarar el estado de cuidado; Estando a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº , de fecha de 2006; Con la visación del Secretario Ejecutivo. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Contingencia para episodios agudos de contaminación del aire en La Oroya