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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325720El Peruano jueves 3 de agosto de 2006 las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM y el artículo 4º de la LeyNº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE:No ha lugar a la imposición de sanción a la empresa Aring Contratistas Generales E.I.R.L., por los fundamentos expuestos, a quien debe notificarse la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruanoal ignorarse su domicilio cierto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓS ISASI BERROSPI 00630-2 /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D /G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G72/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G69/G6E/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 18.4.2006, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISI- CIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1004.2005.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDI-MIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR AL SEÑOR CONSTANTINO ROJAS VINCES POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD EN EL INCUMPLI-MIENTO INJUSTIFICADO DE SUS OBLIGACIONESDERIVADAS DE LOS CONTRATOS Nºs. 005-2003-MDMPCH/A Y 004-2004-MDMPCH/A SUSCRITOSCON LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHANGARA - CHURÍN. ACUERDO Nº 074/2006.TC-SU 15 de mayo de 2006VISTO , los antecedentes del Expediente Nº 1004.2005.TC, y; CONSIDERANDO : (i) Que, en el presente caso la imputación efectuada contra la Contratista está referida al presunto incumplimiento de obligaciones derivadas de los Contratos Nºs. 005-2003-MDMPCH/A y004-2004-MDMPCH/A, infracción tipificada en el inciso b)del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,norma vigente al momento de suscitarse los hechos; (ii) Al respecto, siendo que los actuados fueron remitidos a Sala para opinión, con anterioridad a la iniciación formal delprocedimiento administrativo sancionador, resulta pertinenteal presente caso lo expuesto en el numeral 2) del artículo235º de Ley del Procedimiento Administrativo General - LeyNº 27444, en cuanto establece que “ con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación ”. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que este Tribunales el ente que tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de imposición de sanción administrativa de suspensión o inhabilitación para contratar con el Estado, en los casosexpresamente previstos en el artículo 205º del citadoReglamento, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las Entidades dentro de susrespectivas atribuciones; (iii) En tal sentido, debe analizarsesi de la información presentada por la Entidad puededeterminarse el supuesto dentro del cual se encontraríancomprendidos los hechos imputados al Contratista, así como si existen los elementos de juicio suficientes que permitan emitir un pronunciamiento sobre el tema, específicamente sital incumplimiento se encuentra comprendido dentro delsupuesto contemplado en el inciso b) del artículo 205º delReglamento, que tipifica como infracción susceptible desanción los supuestos en los cuales se “Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con el artículo 143” ; (iv) Al respecto, el numeral 4 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley Nº 27444 consagra el principio de tipicidad,conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden “(…) admitir interpretación extensiva o analogía” . Por su parte, el numeral 2 de la misma norma hace referencia al principio del debido procedimiento,conforme al cual “Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso” . En este sentido, el artículo 143º del citado Reglamento señala al incumplimiento injustificado de obligaciones como causal de resolucióncontractual, siendo que acorde con el artículo 144º de lamisma norma para tales efectos deberá requerírsele alcontratista - en forma previa - el cumplimiento, otorgándolepara tales efectos un plazo no menor de dos ni mayor de quince días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición ocontratación, siendo que en caso de continuar elincumplimiento detectado podrá darse por resuelto el contratomediante la remisión de la respectiva carta notarial; (v) En elcaso que nos ocupa, no existe información alguna sobre las medidas adoptadas por la Entidad respecto al incumplimiento imputado al Contratista, por cuanto no ha remitido lainformación o documentación sustentatoria de la denunciarealizada ante el Tribunal. En consecuencia, habiéndoseformulado dos requerimientos a la Entidad para que remita lainformación correspondiente, sin que los mismos hayan sido atendidos, no resulta posible emitir un pronunciamiento sustantivo sobre el caso, por lo que corresponde suspenderel procedimiento administrativo sancionador y disponer elarchivamiento provisional del expediente bajo responsabilidadde la Entidad, comunicando tal incumplimiento a su Órganode Control Institucional, así como a la Contraloría General de la República. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Gustavo BeramendiGaldós y Oscar Luna Milla, atendiendo a la reconformaciónde la Sala Única del Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónNº 048-2006-CONSUCODE/PRE, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. SE ACORDÓ :1. Suspender el trámite del inicio del procedimiento administrativosancionador contra el señor Constantino Rojas Vinces,disponiendo el archivamiento provisional del expediente, bajoresponsabilidad de la Entidad; 2.Comunicar al Órgano de Control Institucional de la Entidad el incumplimiento de remitir la información y documentación solicitada por parte de laEntidad, a fin que adopte las acciones legales pertinentes; 3. Comunicar a la Contraloría General de la República elincumplimiento de remitir la información y documentaciónrequerida por parte de la Entidad, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas correspondientes. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓSLUNA MILLA 00630-3