Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2006 (03/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 3 de agosto de 2006

las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el articulo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: No ha lugar a la imposicion de sancion a la empresa Aring Contratistas Generales E.I.R.L., por los fundamentos expuestos, a quien debe notificarse la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano al ignorarse su domicilio cierto. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA 00630-2

Suspenden tramite de inicio de procedimiento administrativo sancionador contra persona natural por presunto incumplimiento
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 18.4.2006, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1004.2005.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR AL SENOR MORDAZA MORDAZA VINCES POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS CONTRATOS Nºs. 005-2003MDMPCH/A Y 004-2004-MDMPCH/A SUSCRITOS CON LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHANGARA - CHURIN. ACUERDO Nº 074/2006.TC-SU 15 de MORDAZA de 2006 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 1004.2005.TC, y; CONSIDERANDO: (i) Que, en el presente caso la imputacion efectuada contra la Contratista esta referida al presunto incumplimiento de obligaciones derivadas de los Contratos Nºs. 005-2003-MDMPCH/A y 004-2004-MDMPCH/A, infraccion tipificada en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos; (ii) Al respecto, siendo que los actuados fueron remitidos a Sala para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del articulo 235º de Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en cuanto establece que "con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion". Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que este Tribunal es el ente que tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de imposicion de sancion administrativa de suspension o inhabilitacion para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el articulo 205º del citado

Reglamento, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las Entidades dentro de sus respectivas atribuciones; (iii) En tal sentido, debe analizarse si de la informacion presentada por la Entidad puede determinarse el supuesto dentro del cual se encontrarian comprendidos los hechos imputados al Contratista, asi como si existen los elementos de juicio suficientes que permitan emitir un pronunciamiento sobre el tema, especificamente si tal incumplimiento se encuentra comprendido dentro del supuesto contemplado en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento, que tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales se "Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con el articulo 143"; (iv) Al respecto, el numeral 4 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 consagra el MORDAZA de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden "(...) admitir interpretacion extensiva o analogia". Por su parte, el numeral 2 de la misma MORDAZA hace referencia al MORDAZA del debido procedimiento, conforme al cual "Las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso". En este sentido, el articulo 143º del citado Reglamento senala al incumplimiento injustificado de obligaciones como causal de resolucion contractual, siendo que acorde con el articulo 144º de la misma MORDAZA para tales efectos debera requerirsele al contratista - en forma previa - el cumplimiento, otorgandole para tales efectos un plazo no menor de dos ni mayor de quince dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, siendo que en caso de continuar el incumplimiento detectado podra darse por resuelto el contrato mediante la remision de la respectiva carta notarial; (v) En el caso que nos ocupa, no existe informacion alguna sobre las medidas adoptadas por la Entidad respecto al incumplimiento imputado al Contratista, por cuanto no ha remitido la informacion o documentacion sustentatoria de la denuncia realizada ante el Tribunal. En consecuencia, habiendose formulado dos requerimientos a la Entidad para que remita la informacion correspondiente, sin que los mismos hayan sido atendidos, no resulta posible emitir un pronunciamiento sustantivo sobre el caso, por lo que corresponde suspender el procedimiento administrativo sancionador y disponer el archivamiento provisional del expediente bajo responsabilidad de la Entidad, comunicando tal incumplimiento a su Organo de Control Institucional, asi como a la Contraloria General de la Republica. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 048-2006-CONSUCODE/PRE, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. SE ACORDO: 1. Suspender el tramite del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA Vinces, disponiendo el archivamiento provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad; 2. Comunicar al Organo de Control Institucional de la Entidad el incumplimiento de remitir la informacion y documentacion solicitada por parte de la Entidad, a fin que adopte las acciones legales pertinentes; 3. Comunicar a la Contraloria General de la Republica el incumplimiento de remitir la informacion y documentacion requerida por parte de la Entidad, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas correspondientes. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA 00630-3

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