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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325722El Peruano jueves 3 de agosto de 2006 valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “F” anterior. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO JefeInstituto Nacional de Estadística e Informática 00648-2 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G22/G56/G22 /G70/G61/G72/G61/G20/G63/GE1/G6C/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G76/G61/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20 /G64/G65/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G73/G65/G69/G73/G20/GC1/G72/G65/G61/G73/G47/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G73/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6E/G69/G6F/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G20/G6D/G61/G79/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 227-2006-INEI Lima, 1 de agosto del 2006 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, Transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Unificados dePrecios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 022-94 INEI de fecha 18 de enero de 1994, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), creó el Factor deLiquidación “V” y aprobó la fórmula de reintegro por concepto de pago de la compensación vacacional; asimismo dispuso que el INEI publicará el Factor deLiquidación “V” cada vez que se produzca una variación en los jornales de construcción civil que afecte el monto de la compensación vacacional; Que, mediante Convención Colectiva de Trabajo, bajo el expediente Nº 82052-2006-DRTPEL-DPSC-SDNC se ha suscrito con fecha 27 de junio del 2006, el Acta Finalde Negociación Colectiva en Construcción Civil 2006- 2007, registrada con fecha 10 de julio del 2006 por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con elnúmero 101-2006, como resultado de la negociación directa del pliego de reclamos, se acordó otorgar incrementos diarios, sobre el jornal básico de lostrabajadores de Construcción Civil, a partir del 1 de junio del 2006; Que, en consecuencia al haberse producido la última variación de los jornales de construcción civil, es necesario fijar el Factor de Liquidación “V” correspondiente a los meses comprendidos desde junio del 2005 hastamayo del 2006; contando con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional deEstadística e Informática a través de su informe Nº 01- 07-2006-INEI/DTIE, el cual contienen los resultados de estos factores; Con la opinión favorable de la Subjefatura de Estadística, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y la visación de la Oficina Técnica deAsesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar los Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la compensación vacacional de los trabajadores de construcción civil para las seis (6) ÁreasGeográficas, correspondientes a los meses compren- didos desde junio del 2005 hasta mayo del 2006, derivadosde la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio del 2006, en la formasiguiente: MES/AÑO FACTOR DE LIQUIDACIÓN “V” A JUNIO 2006 Junio 2005 0,65 Julio 2005 0,65 Agosto 2005 0,65 Setiembre 2005 0,65Octubre 2005 0,65 Noviembre 2005 0,65 Diciembre 2005 0,65 Enero 2006 0,65 Febrero 2006 0,65 Marzo 2006 0,65 Abril 2006 0,65 Mayo 2006 0,65 Artículo 2º .- Los Factores de Liquidación “V” precisados en el artículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución Jefatural Nº 022-94INEI, donde “V” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización. Artículo 3º .- Los Factores de Liquidación “V” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “V” anterior. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO JefeInstituto Nacional de Estadística e Informática 00648-3 INPE /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G53/G75/G62/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G4F/G72/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 484-2006-INPE/P Lima, 27 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Subdirector de la Unidad de Recursos Financieros, nivel F-1 de la Dirección Regional Sur Oriente Cusco; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo público de confianza; Contándose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al servidor CARLOS OLIVERA BRAVO, en el cargo público de confianza de Subdirector de la Unidad de RecursosFinancieros, nivel F-1 de la Dirección Regional Sur Oriente Cusco. Artículo 2º.- REMITIR, copia de la presente Resolución a la Oficina General de Asesoría Jurídica, Dirección Regional Sur Oriente Cusco, Oficina de