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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325734El Peruano jueves 3 de agosto de 2006 tráfico eficaz de cada una de las llamadas locales y de larga distancia nacional que correspondan expresadasen minutos, ocurridas durante el período de facturación; b) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo eficaz expresado en minutos por el cargo vigente portransporte conmutado de larga distancia nacional. NUMERAL 4.- CARGO POR FACTURACIÓN Y COBRANZA. Las tarifas por las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en los usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil y con destino a los usuarios de la red del serviciode telefonía fija local de Telefónica, ubicados en un área rural o lugar considerado de preferente interés social, establecidas por esta última empresa, serán facturadasy cobradas por América Móvil a sus usuarios del servicio comunicaciones personales. Por ese servicio, Telefónica pagará a América Móvil un cargo por facturación ycobranza de US$ 0,0035 por llamada, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Dicho cargo será aplicable para las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en los usuarios de la red del servicio comunicaciones personales de América Móvil y destinadas a los usuarios de la red delservicio de telefonía fija local de Telefónica, ubicados en un área rural o lugar considerado de preferente interés social, en las cuales la empresa América Móvil cobra la tarifa alusuario mediante mecanismos postpago. Tráfico liquidable .-La información respecto del tráfico que las empresas utilizarán para la liquidación del presente cargo se sujetará a lo establecido en el Numeral 10 del Anexo 3 del presente Mandato. NUMERAL 5.- DESCUENTO POR MOROSIDAD. En el caso de las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en los usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvildestinadas a los usuarios de la red del servicio de telefonía fija local de Telefónica, ubicados en un área rural o lugar considerado de preferente interés social, Telefónica pagaráa América Móvil un descuento por morosidad equivalente al 5% del total del tráfico conciliado. En caso alguna de las partes demuestre, que dicho porcentaje es menor o mayoral efectivamente incurrido, se podrá establecer un descuento por morosidad distinto del establecido previamente. Para ello, ambas empresas deberán proveerse de la informaciónnecesaria para evaluar si dicho porcentaje ha variado. Queda establecido que el nuevo porcentaje acordado no será aplicado de forma retroactiva. El porcentaje por morosidad será aplicable para las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en los usuarios de la red del servicio decomunicaciones personales de América Móvil destinadas a los usuarios de la red del servicio de telefonía fija local de Telefónica, ubicados en un área rural o lugar considerado depreferente interés social, en las cuales la empresa América Móvil cobra la tarifa al usuario mediante mecanismos postpago. Tráfico liquidable .-La información respecto del tráfico que las empresas utilizarán para la liquidación del presente descuento se sujetará a lo establecido en elNumeral 10 del Anexo 3 del presente Mandato. NUMERAL 6.- CARGO DE ACCESO A LA PLATA- FORMA DE PAGO. En el caso de las comunicaciones locales y de larga distancia originadas en los usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil destinadas a los usuarios de la red del servicio detelefonía fija local de Telefónica, ubicados en un área rural o lugar considerado de preferente interés social, en las cuales América Móvil cobra la tarifa al usuariomediante mecanismos prepago, Telefónica pagará a América Móvil un monto correspondiente por el acceso a la plataforma de tarjetas de pago de América Móvil. El cargo por acceso a la plataforma de pago de América Móvil es de US$ 0.12 por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas.Tráfico liquidable .-La información respecto del tráfico que las empresas utilizarán para la liquidación delpresente cargo se sujetará a lo establecido en el Numeral 10 del Anexo 3 del presente Mandato. NUMERAL 7.- PAGO DE ENLACES DE INTERCO- NEXIÓN. En caso las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en (destinadas a) los usuarios de la red del servicio de comunicacionespersonales de América Móvil y destinadas a (originadas en) los usuarios de la red del servicio de telefonía fija local de Telefónica, ubicados en un área rural o lugarconsiderado de preferente interés social, no justifiquen la instalación de más de un enlace de interconexión, se utilizará un único enlace de interconexión bidireccional. Para dicho escenario, Telefónica deberá pagar a América Móvil una fracción de la renta mensual que haya sido asumida y pagada por América Móvil por el uso del enlacede interconexión. Dicha fracción será igual a la participación del tráfico local y de larga distancia nacional cursado en ambos sentidos entre los usuarios de la red de AméricaMóvil y los usuarios de la red de telefonía fija local de Telefónica, ubicados en un área rural o lugar de preferente interés social, respecto del total del tráfico cursado, enambos sentidos, por el enlace de interconexión. Los tráficos que servirán para calcular el referido pago serán los derivados de los correspondientesprocedimientos de conciliación de tráfico. De esta forma, de requerirlo Telefónica, América Móvil deberá entregar a dicha empresa toda la información que correspondacon la finalidad de validar la fracción de la renta mensual que Telefónica debe asumir. Alternativamente, en caso las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en (destinadas a) los usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil y destinadas a (originadas en) los usuariosde la red del servicio de telefonía fija local de Telefónica, ubicados en un área rural o lugar considerado de preferente interés social, justifiquen la instalación de más de un enlacede interconexión, se instalarán enlaces unidireccionales, cuyos costos serán asumidos por Telefónica. NUMERAL 8.- COSTOS DE ADECUACIÓN DE RED. Telefónica asumirá los costos de adecuación correspondientes a la red de América Móvil, los mismos que se muestran en el siguiente cuadro. Cuadro Nº 01: Costos de Adecuación de Red América Móvil Costo por E1 (En Dólares Americanos) sin IGV Nº de E1’s Lima De 1 hasta 12 26 181 De 13 hasta 24 25 749 De 25 hasta 36 20 565 Las condiciones establecidas en el presente mandato son aplicables a los costos de adecuación de red que seincurran, por los enlaces adicionales que se instalen a partir de la fecha de su entrada en vigencia, y que tengan por finalidad el transporte exclusivo de lascomunicaciones hacia o desde las áreas rurales en donde opera Telefónica. ANEXO 3 LIQUIDACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS NUMERAL 1.- COMUNICACIONES LOCALES DESDE LA RED DE AMÉRICA MÓVIL HACIA LA RED DE TELEFÓNICA CUANDO AMBOS OPERADORESCUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE ORIGEN DE LA COMUNICACIÓN. Para las comunicaciones locales originadas en los usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil, con destino a los usuarios