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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326140El Peruano viernes 11 de agosto de 2006 Que de conformidad con lo dispuesto por la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la LeyNº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, se amplia a ciento veinte (120) días calendario adicionales para laculminación del proceso de ratificación dispuesta por el Art. 3º de la Ley Nº 28564, por lo tanto, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU), es el órgano competente y autorizado para llevar a cabo el proceso de ratificación en referencia; Que, de conformidad con el artículo 5, Inc. 2 del Reglamento para la Ratificación de Filiales con Autorización de Funcionamiento otorgadas por la ANR, bajo la vigencia de la Ley Nº 27504, aprobado porResolución Nº 114-2006-CONAFU, de fecha 2 de mayo del 2006, el proceso de ratificación de funcionamiento de las filiales universitarias autorizadas por la AsambleaNacional de Rectores (ANR), durante la vigencia de la Ley Nº 27504, se iniciará con la recepción por parte del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamientode Universidades (CONAFU), de los respectivos proyectos aprobados por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). El procedimiento será computara endías hábiles y será el siguiente:…2) La Presidencia del CONAFU derivará el expediente administrativo y el proyecto de la filial universitaria a una ComisiónEvaluadora conformada por tres miembros: un Consejero del CONAFU que la presidirá y dos docentes con experiencia académica administrativa de lasuniversidades públicas o privadas, designado por el Pleno del CONAFU. Dentro de los quince (15) días posteriores, la Comisión se constituirá a las instalaciones de la filialuniversitaria para verificar in situ la implementación del proyecto presentado y aprobado ante la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). La visita de la comisiónevaluadora se realizará por un período de hasta cuatro (4) días. Que, con Oficio Nº 1427-2005-SE/SG de fecha 11 de julio de 2005, la Asamblea Nacional de Rectores remite los documentos de la Filial Universitaria en la ciudad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios, dela Universidad Andina del Cusco; Que, para efectos de la evaluación y ratificación de las Filiales Universitarias, el CONAFU, aprobó las Tablasde Evaluación, conforme a las cuales, las comisiones evaluadoras deberían proceder a realizar la evaluación respectiva, considerando que para la ratificación de laautorización de funcionamiento de una filial Universitaria, el Proyecto requiere obtener el puntaje mínimo preestablecido; Que, por Resolución Nº 139-2006-CONAFU de 13 de junio de 2006, se conformó la Comisión Evaluadora de la Universidad Andina del Cusco - Filial PuertoMaldonado, del departamento de Madre de Dios, la cual estuvo integrada por el Consejero Rafael Serafín Castañeda Castañeda, María Verástegui León y RosaLedesma Alcántara, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, con Oficio Nº 001-2006-CONAFU/RCC-P .CE/ UAC de 4 de julio de 2006, la referida Comisión Evaluadora señala que, de acuerdo a las Tablas de Calificación, la Filial supera el puntaje mínimo requeridopara su ratificación, por lo que sugiere que el Pleno del CONAFU ratifique dicho funcionamiento; Que, por Acuerdo Nº 183-2006-CONAFU del Pleno de fecha 12 de julio de 2006, acordó aprobar el informe de la Comisión Evaluadora y, en consecuencia, RATIFICAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONA-MIENTO de la Filial Puerto Maldonado de la Universidad Andina del Cusco, para brindar servicios académicos de nivel universitario en las carreras profesionales de:Derecho, Enfermería, Contabilidad y Administración, que aparecen del Proyecto de Filial presentado y evaluado por el CONAFU. Que, en atención a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26439, Ley Nº 28564, Ley Nº 28740, Resolución Nº 1465-2003-ANR de 16 de juniode 2003, Resolución Nº 139-2006-CONAFU de 13 de junio de 2006, Oficio Nº 001-2006-CONAFU/RCC-P .CE/ UAC de 4 de julio de 2006 de la Comisión Evaluadora, elAcuerdo Nº 183-2006-CONAFU, del Pleno del CONAFU en su Sesión de fecha 12 de julio de 2006, y el Art. 20º Inc. “c” y el Art. 39 Inc. “d” del Estatuto del CONAFU;SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO de la Filial Puerto Maldonado, otorgada a la Universidad Andina del Cusco, porResolución Nº 1465-2003-ANR de 16 de junio de 2003, con las siguientes carreras profesionales: 1) Derecho, 2) Enfermería, 3) Contabilidad y 4) Administración, dentrodel marco que establece la Ley Nº 23733, la Ley Nº 28564 y la Ley Nº 28740. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la ciudad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios, de la Universidad Andina del Cusco, funcionará con sus autoridades designadasde acuerdo a Ley, hará uso pleno de la autonomía universitaria que le otorga la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria 23733, Estatuto de laUniversidad y demás disposiciones complementarias y conexas; y conforme a los términos, condiciones y requisitos que aparecen en el Proyecto de la Filialevaluado en el CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 00919-1 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 210-2006-CONAFU Lima, 13 de julio del 2006VISTOS; el Oficio Nº 1414-2005-SE/SG de fecha 7 de julio de 2005, la Resolución Nº 327-2004-ANR de 2 dejunio de 2004, el Dictamen Final de la Comisión de Asuntos Académicos de la Asamblea Nacional de Rectores sobre la Evaluación de la Filial Jaén de la Universidad Particularde Chiclayo, el Informe Nº 01-2006-CONAFU-CE Filial Jaén de 8 de julio de 2006 y el Acuerdo Nº 186-2006- CONAFU del Pleno de fecha 12 de julio de 2006, conmotivo de la Ratificación de la Autorización de Funcionamiento de la Filial Jaén del departamento de Cajamarca, de la Universidad Particular de Chiclayo; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevasuniversidades a nivel nacional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobadospor el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1 de la Ley Nº 27504, ley que reguló la creación de filialesuniversitarias y otorga facultades adicionales a la Asamblea Nacional de Rectores, “Las Universidades que están en el ámbito de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria,las universidades creadas por Ley y las universidades que hayan obtenido resolución de autorización de funcionamiento definitivo expedida por el ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), pueden constituir filiales fuera del ámbito departamental de su creación, previa opiniónfavorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR)”; Que, en el ámbito de aplicación y vigencia de la Ley Nº 27504, la Universidad Particular de Chiclayo, obtuvoautorización de funcionamiento de la Filial Universitaria de la ciudad de Jaén, departamento de Cajamarca, tal como aparece del Dictamen Final de la Comisión deAsuntos Académicos de la Asamblea Nacional de