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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (11/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 11 de agosto de 2006 326141REPUBLICADELPERU Rectores sobre la Evaluación de la Filial Jaén de la Universidad Particular de Chiclayo y la ResoluciónNº 327-2004-ANR de 2 de junio de 2004; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Estatuto del CONAFU, aprobado por ResoluciónNº 098-2005-CONAFU del 29 de noviembre del 2004, “Son fines del CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los finesde la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente, b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditaciónuniversitaria, c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Art. 7º de la Ley Nº 26439, Ley de Creación de CONAFU, para otorgar laautorización de funcionamiento provisional de una universidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3º de la Ley Nº 28564, las filiales autorizadas al amparo de la Ley Nº 27504 están sujetas a ratificación por parte del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamientode Universidades (CONAFU); Que de conformidad con lo dispuesto por la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de laLey Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, se amplía a ciento veinte (120) días calendario adicionalespara la culminación del proceso de ratificación dispuesta por el Art. 3º de la Ley Nº 28564, por lo tanto, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU), es el órgano competente y autorizado para llevar a cabo el proceso de ratificación en referencia; Que, de conformidad con el artículo 5, Inc. 2 del Reglamento para la Ratificación de Filiales con Autorización de Funcionamiento otorgadas por la ANR,bajo la vigencia de la Ley Nº 27504, aprobado por Resolución Nº 114-2006-CONAFU, de fecha 2 de mayo del 2006, el proceso de ratificación de funcionamiento delas filiales universitarias autorizadas por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), durante la vigencia de la Ley Nº 27504, se iniciará con la recepción por parte delConsejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), de los respectivos proyectos aprobados por la Asamblea Nacional deRectores (ANR). El procedimiento será computara en días hábiles y será el siguiente:…2) La Presidencia del CONAFU derivará el expediente administrativo y elproyecto de la filial universitaria a una Comisión Evaluadora conformada por tres miembros: un Consejero del CONAFU que la presidirá y dos docentes conexperiencia académica administrativa de las universidades públicas o privadas, designado por el Pleno del CONAFU. Dentro de los quince (15) días posteriores,la Comisión se constituirá a las instalaciones de la filial universitaria para verificar in situ la implementación del proyecto presentado y aprobado ante la AsambleaNacional de Rectores (ANR). La visita de la comisión evaluadora se realizará por un período de hasta cuatro (4) días. Que, con Oficio Nº 1414-2005-SE/SG de fecha 7 de julio de 2005, la Asamblea Nacional de Rectores remite los documentos de la Filial Universitaria en la ciudad deJaén, departamento de Cajamarca, de la Universidad Particular de Chiclayo; Que, para efectos de la evaluación y ratificación de las Filiales Universitarias, el CONAFU, aprobó las Tablas de Evaluación, conforme a las cuales, las comisiones evaluadoras deberían proceder a realizar la evaluaciónrespectiva, considerando que para la ratificación de la autorización de funcionamiento de una filial Universitaria, el Proyecto requiere obtener el puntaje mínimopreestablecido; Que, por Resolución Nº 168-2006-CONAFU de 13 de junio de 2006, se conformó la Comisión Evaluadorade la Universidad Particular de Chiclayo - Filial Jaén, del departamento de Cajamarca, la cual estuvo integrada por el Consejero Jorge Arturo Benites Robles, RosaLedesma Alcántara y José Aguilar Pereda, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, con Informe Nº 01-2006-CONAFU-CE Filial Jaén de 8 de julio de 2006, la referida Comisión Evaluadora sugiere que se ratifique la autorización de funcionamiento de la Filial;Que, por Acuerdo Nº 186-2006-CONAFU del Pleno de fecha 12 de julio de 2006, acordó aprobar el informede la Comisión Evaluadora y, en consecuencia, RATIFICAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONA- MIENTO de la Filial Jaén de la Universidad Particular deChiclayo, para brindar servicios académicos de nivel universitario en las carreras profesionales de: Educación, con las especialidades de Educación Primariay Educación Física, Ingeniería Informática y de Sistemas, Contabilidad, Administración y Derecho, que aparecen del Proyecto de Filial presentado y evaluado por elCONAFU. Que, en atención a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26439, Ley Nº 28564, LeyNº 28740, Resolución Nº 327-2004-ANR de 2 de junio de 2004, Resolución Nº 168-2006-CONAFU de 13 de junio de 2006, Informe Nº 01-2006-CONAFU-CE Filial Jaénde 8 de julio de 2006 de la Comisión Evaluadora, el Acuerdo Nº 186-2006-CONAFU, del Pleno del CONAFU en su Sesión de fecha 12 de julio de 2006, y el Art. 20ºInc. “c” y el Art. 39º Inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE:Artículo Primero.- RATIFICAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO de la Filial Jaén, otorgada a laUniversidad Particular de Chiclayo, por Resolución Nº 327-2004-ANR de 2 de junio de 2004, con las siguientes carreras profesionales: 1) Educación, con lasespecialidades de Educación Primaria y Educación Física, 2) Ingeniería Informática y de Sistemas, 3) Contabilidad, 4) Administración y 5) Derecho, dentro delmarco que establece la Ley Nº 23733, la Ley Nº 28564 y la Ley Nº 28740. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la ciudad de Jaén, departamento de Cajamarca, de la Universidad Particular de Chiclayo, funcionará con sus autoridades designadas de acuerdoa Ley, hará uso pleno de la autonomía universitaria que le otorga la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria 23733, Estatuto de la Universidad y demásdisposiciones complementarias y conexas; y conforme a los términos, condiciones y requisitos que aparecen en el Proyecto de la Filial evaluado en el CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 00919-2 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 226-2006-CONAFU Lima, 24 de julio del 2006 VISTOS; el Oficio Nº 1408-2005-SE/SG de fecha 7 de julio de 2005, la Resolución Nº 1465-2003-ANR de 16 de junio de 2003, el Dictamen Final de la Comisión deAsuntos Académicos de la Asamblea Nacional de Rectores sobre la Evaluación de la Filial Juliaca de la Universidad Peruana Unión de fecha 24 de abril de 2003,y el Acuerdo Nº 201-2006-CONAFU del Pleno de fecha 21 de julio de 2006, con motivo de la Ratificación de la Autorización de Funcionamiento de la Filial Juliaca en laciudad de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, de la Universidad Peruana Unión; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución la de