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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (11/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326142El Peruano viernes 11 de agosto de 2006 evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevasuniversidades a nivel nacional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobadospor el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1 de la Ley Nº 27504, ley que reguló la creación de filialesuniversitarias y otorga facultades adicionales a la Asamblea Nacional de Rectores, “Las Universidades que están en el ámbito de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria,las universidades creadas por Ley y las universidades que hayan obtenido resolución de autorización de funcionamiento definitivo expedida por el ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), pueden constituir filiales fuera del ámbito departamental de su creación, previa opiniónfavorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR)”; Que, en el ámbito de aplicación y vigencia de la Ley Nº 27504, la Universidad Peruana Unión, obtuvoautorización de funcionamiento de la Filial Universitaria de la ciudad de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, tal como aparece del DictamenFinal de la Comisión de Asuntos Académicos de la Asamblea Nacional de Rectores sobre la Evaluación de la Filial Juliaca de la Universidad Peruana Unión de fecha24 de abril de 2003 y la Resolución Nº 1465-2003-ANR de 16 de junio de 2003; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de noviembre del 2004, “Son fines del CONAFU: a) Promover una educaciónuniversitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente, b) Desarrollar en el país una cultura deevaluación institucional orientada a la acreditación universitaria, c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Art. 7º de la Ley Nº 26439,Ley de Creación de CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de una universidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3º de la Ley Nº 28564, las filiales autorizadas al amparo de la Ley Nº 27504 están sujetas a ratificación por parte delConsejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); Que de conformidad con lo dispuesto por la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, seamplia a ciento veinte (120) días calendario adicionales para la culminación del proceso de ratificación dispuesta por el Art. 3º de la Ley Nº 28564, por lo tanto, el ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), es el órgano competente y autorizado para llevar a cabo el proceso de ratificaciónen referencia; Que, de conformidad con el artículo 5, Inc. 2 del Reglamento para la Ratificación de Filiales conAutorización de Funcionamiento otorgadas por la ANR, bajo la vigencia de la Ley Nº 27504, aprobado por Resolución Nº 114-2006-CONAFU, de fecha 2 de mayodel 2006, el proceso de ratificación de funcionamiento de las filiales universitarias autorizadas por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), durante la vigencia de laLey Nº 27504, se iniciará con la recepción por parte del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), de los respectivosproyectos aprobados por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). El procedimiento será computara en días hábiles y será el siguiente:…2) La Presidencia delCONAFU derivará el expediente administrativo y el proyecto de la filial universitaria a una Comisión Evaluadora conformada por tres miembros: un Consejerodel CONAFU que la presidirá y dos docentes con experiencia académica administrativa de las universidades públicas o privadas, designado por el Plenodel CONAFU. Dentro de los quince (15) días posteriores, la Comisión se constituirá a las instalaciones de la filial universitaria para verificar in situ la implementación delproyecto presentado y aprobado ante la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). La visita de la comisión evaluadora se realizará por un periodo de hasta cuatro(4) días. Que, con Oficio Nº 1408-2005-SE/SG de fecha 7 de julio de 2005, la Asamblea Nacional de Rectores remite los documentos de la Filial Universitaria en la ciudad de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno,de la Universidad Peruana Unión; Que, para efectos de la evaluación y ratificación de las Filiales Universitarias, el CONAFU, aprobó las Tablasde Evaluación, conforme a las cuales, las comisiones evaluadoras deberían proceder a realizar la evaluación respectiva, considerando que para la ratificación de laautorización de funcionamiento de una filial Universitaria, el Proyecto requiere obtener el puntaje mínimo preestablecido; Que, por Resolución Nº 158-2006-CONAFU de 13 de junio de 2006, se conformó la Comisión Evaluadora de la Universidad Peruana Unión - Filial Juliaca, deldepartamento de Puno, la cual estuvo integrada por el Consejero Rafael Serafín Castañeda Castañeda, Jovita Palomino Quiroz y Raúl Cumpa Pizarro, en calidad dePresidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, con Oficio Nº 003-2006-CONAFU/RCC-P .CE/ UPEU de 20 de julio de 2006, la referida ComisiónEvaluadora señala que, de acuerdo a las Tablas de Calificación, la Filial supera el puntaje mínimo requerido para su ratificación, por lo que sugiere que el Pleno delCONAFU ratifique dicho funcionamiento; Que, por Acuerdo Nº 201-2006-CONAFU del Pleno de fecha 21 de julio de 2006, acordó aprobar el informede la Comisión Evaluadora y, en consecuencia, RATIFICAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONA- MIENTO de la Filial Juliaca de la Universidad PeruanaUnión, para brindar servicios académicos de nivel universitario en las carreras profesionales de: Contabilidad, Administración, Educación Inicial yPuericultura, Educación Primaria, Lingüística e Inglés, Matemática e Informática, Ingeniería de Sistemas, Ingeniería de Alimentos y Enfermería, que aparecen delProyecto de Filial presentado y evaluado por el CONAFU. Que, en atención a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26439, Ley Nº 28564, LeyNº 28740, Resolución Nº 1465-2003-ANR de 16 de junio de 2003, Resolución Nº 158-2006-CONAFU de 13 de junio de 2006, Oficio Nº 003-2006-CONAFU/RCC-P .CE/UPEU de 20 de julio de 2006 de la Comisión Evaluadora, el Acuerdo Nº 201-2006-CONAFU, del Pleno del CONAFU en su Sesión de fecha 21 de julio de 2006, y el Art. 20ºInc. “c” y el Art. 39 Inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE:Artículo Primero.- RATIFICAR LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO de la Filial Juliaca, otorgada ala Universidad Peruana Unión, por Resolución Nº 1465- 2003-ANR de 16 de junio de 2003, con las siguientes carreras profesionales: 1) Contabilidad, 2) Adminis-tración, 3) Educación Inicial y Puericultura, 4) Educación Primaria, 5) Lingüística e Ingles, 6) Matemática e Informática, 7) Ingeniería de Sistemas, 8) Ingeniería deAlimentos, y 9) Enfermería, dentro del marco que establece la Ley Nº 23733, la Ley Nº 28564 y la Ley Nº 28740. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la ciudad de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, de la UniversidadPeruana Unión, funcionará con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley, hará uso pleno de la autonomía universitaria que le otorga la ConstituciónPolítica del Estado, la Ley Universitaria 23733, Estatuto de la Universidad y demás disposiciones complementarias y conexas; y conforme a los términos,condiciones y requisitos que aparecen en el Proyecto de la Filial evaluado en el CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 00919-3