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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 11 de agosto de 2006 326139REPUBLICADELPERU /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G79 /G55/G72/G62/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2006-VIVIENDA Lima, 10 de agosto de 2006 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento; Que, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al Sr. JESUS RODDY VIDALON ORELLANA, como Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 00949-8 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65 /G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2006-VIVIENDA Lima, 10 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 206-2006- VIVIENDA, se encargó al Sr. José Luis Becerra Silva, la Dirección Nacional de Saneamiento del Viceministeriode Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que resulta conveniente dar por concluida dicha encargatura y designar a la persona que ejerza dichas funciones; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura del Sr. JOSÉ LUIS BECERRA SILVA, como Director Nacional deSaneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los serviciosprestados. Artículo 2º.- Designar al Sr. GUILLERMO ISRAEL LEÓN SUEMATSU, como Director Nacional de Saneamiento delViceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 00948-1/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G6C/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G41/G6E/G64/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G2C/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G55/G6E/G69/GF3/G6E CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 207-2006-CONAFU Lima, 13 de julio del 2006 VISTOS; el Oficio Nº 1427-2005-SE/SG de fecha 11 de julio de 2005, la Resolución Nº 1465-2003-ANR de 16 de junio de 2003, el Dictamen Final de la Comisión de Asuntos Académicos de la Asamblea Nacional deRectores sobre la Evaluación de la Filial Puerto Maldonado de la Universidad Andina del Cusco de fecha 24 de abril de 2003, y el Acuerdo Nº 183-2006-CONAFU del Plenode fecha 12 de julio de 2006, con motivo de la Ratificación de la Autorización de Funcionamiento de la Filial Puerto Maldonado del departamento de Madre de Dios, de laUniversidad Andina del Cusco; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamientoprovisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y losReglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1 de la Ley Nº 27504, ley que reguló la creación de filialesuniversitarias y otorga facultades adicionales a la Asamblea Nacional de Rectores, “Las Universidades que están en el ámbito de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria,las universidades creadas por Ley y las universidades que hayan obtenido resolución de autorización de funcionamiento definitivo expedida por el ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), pueden constituir filiales fuera del ámbito departamental de su creación, previa opiniónfavorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR)”; Que, en el ámbito de aplicación y vigencia de la Ley Nº 27504, la Universidad Andina del Cusco, obtuvoautorización de funcionamiento de la Filial Universitaria de la ciudad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios, tal como aparece del Dictamen Final de la Comisión deAsuntos Académicos de la Asamblea Nacional de Rectores sobre la Evaluación de la Filial Puerto Maldonado de la Universidad Andina del Cusco de fecha 24 de abril de 2003y la Resolución Nº 1465-2003-ANR de 16 de junio de 2003; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Estatuto del CONAFU, aprobado por ResoluciónNº 098-2005-CONAFU del 29 de noviembre del 2004, “Son fines del CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fines de laUniversidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente, b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria, c)Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Art. 7º de la Ley Nº 26439, Ley de Creación de CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamientoprovisional de una universidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3º de la Ley Nº 28564, las filiales autorizadas al amparo dela Ley Nº 27504 están sujetas a ratificación por parte del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU);