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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326374El Peruano miércoles 16 de agosto de 2006 funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer año de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que deberá ponerse en conocimiento del CONAFU documentada- mente con el Informe de Implementación Inicial, abonando la tasa administrativa respectiva; Que, en atención a ello, el Pleno del CONAFU, por Acuerdo Nº 198-2006-CONAFU de fecha 21 de julio del 2006, acordó: declarar fundado en parte, el recurso de reconsideración presentado por la Promotora Asociación de Exportadores – ADEX, Promotora del Proyecto de Universidad Empresarial para Negocios Internacionales (U-ADEX), y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 125-2005-CONAFU del 1 de julio del 2005, en cuanto resuelve APROBAR el Informe Nº 078-2005-CONAFU de la Consejería de Evaluación y Asuntos académicos, por el cual recomienda al Pleno no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Empresarial para Negocios Internacionales (U-ADEX) e IMPROCEDENTE en cuanto solicita autorización provisional de funcionamiento, por tratarse de una etapa posterior a la aprobación del PDI; y disponer la continuación del procedimiento administrativo en el estado que corresponde; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 1º, Art. 2º, Inc. "a" y Art. 3º de la Ley Nº 26439, el Art. 3º, Inc. "a", Art. 10º, Art. 11º, Inc. "d", Art. 28º del Estatuto, Art. 29º, Inc. "a", "j" del Estatuto del CONAFU, los artículos 36º al 48 del Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de 7 de octubre del 2004, el numeral 1.11 del Art. IV del Título Preliminar y el Art. 208º de la Ley Nº 27444, y el Acuerdo Nº 198-2006- CONAFU del Pleno del CONAFU de fecha 12 de julio del 2006, y de conformidad con las consideraciones precedentes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el recurso de reconsideración presentado por la Asociación de Exportadores - ADEX, Promotora de la Universidad Empresarial para Negocios Internacionales (U-ADEX), y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 125-2005-CONAFU del 1 de julio del 2005, en cuanto resuelve NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional, disponiendo su APROBACIÓN. Artículo Segundo.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración en cuanto solicita autorización provisional de funcionamiento, por tratarse de una etapa posterior a la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional, condicionada a la implementación inicial a la que se refiere el Art. 36º y 37º del Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de 7 de octubre del 2004. Artículo Tercero.- DISPONER la continuación del procedimiento administrativo en el estado que corresponde, por lo tanto, REQUERIR a la Asociación de Exportadores – ADEX, Promotora de la Universidad Empresarial para Negocios Internacionales, el cumplimiento de los artículos 36º al 39º del Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la presente resolución, en caso de incumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 01014-1/G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G6F/G72/G61 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G53/G61/G6D/G75/G65/G6C/G20/G50/G61/G73/G74/G6F/G72 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 231-2006-CONAFU Lima, 24 de julio del 2006 VISTOS; la Resolución Nº 044-2006-CONAFU de fecha 23 de febrero de 2006, la Resolución Nº 213-2006- CONAFU de fecha 24 de julio de 2006, el acuerdo del Pleno del CONAFU de fecha 21 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la deevaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley y los Reglamentos aprobadospor el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11º Inc. "t" del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 098-2004-CONAFU del 29 de abril del 2004, "son atribuciones del Pleno del CONAFU: inciso t) Asumir las funciones que por Ley, estatuto o reglamentosespecíficos corresponda al CONAFU"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación, Certificación Institucional de Universidades y Escuelasde Posgrado bajo competencia de CONAFU, aprobadopor Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, la Comisión Organizadora de la Universidad está compuesta por: 1) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión, con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; 2) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones que corresponden al VicerrectorAcadémico; y, 3) Un Vicepresidente Administrativo que asume las funciones de Vicerrector Administrativo; Que, de conformidad con el artículo 20º, del citado texto normativo, "para el reconocimiento por el CONAFU,los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º, y 36º de la Ley Nº 23733 "LeyUniversitaria", la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria y el Artículo 19º de este Reglamento..."; Que, en el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Samuel Pastor, propone a los miembros desu Comisión Organizadora, conformada por Juan Vitaliano Rodríguez Pantigoso, Luis Alberto Alfaro Casas y Tomás Vicente Oporto Málaga, para ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente; Que, mediante Resolución Nº 044-2006-CONAFU de fecha 23 de febrero de 2006, se aprueba el Proyecto deDesarrollo Institucional de la Universidad Samuel Pastor; Que, mediante Resolución Nº 213-2006-CONAFU de fecha 24 de julio de 2006, se autoriza el FuncionamientoProvisional de la Universidad Samuel Pastor; Que, el Pleno del CONAFU, en sesión de fecha 21 de julio de 2006, acuerda reconocer a la Comisión Organizadora de la Universidad Samuel Pastor, integrada por Juan Vitaliano Rodríguez Pantigoso, Luis Alberto Alfaro Casas y Tomás Vicente Oporto Málaga, para ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y VicepresidenteAdministrativo de la Comisión Organizadora de lamencionada Universidad; Que, en atención a lo expuesto, y de conformidad con el Art. 2º de la Ley Nº 26439, y el Reglamento deFuncionamiento, Evaluación, Certificación Institucionalde Universidades y Escuelas de Posgrado bajocompetencia de CONAFU, aprobado por Resolución Nº100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005 concordante con el Art. 20º Inc. "c" y el Art. 39º Inc. "d" del Estatuto del CONAFU;