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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (19/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 89

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 19 de agosto de 2006 326571REPUBLICADELPERU Nacional de Ingeniería ha expresado su compromiso de cumplir las funciones que se le encomienden y emplearsus recursos humanos y logísticos que fuerannecesarios para tal fin. Que, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Ingeniería, mediante Resolución Rectoral Nº 863 se ha pronunciado favorablemente respecto del proyecto de fusión del Instituto Nacional deInvestigación y Capacitación de Telecomunicaciones- INICTEL; Que de conformidad con el Decreto Supremo Nº 041- 2002-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunica- ciones tiene como objetivo promover el desarrollo sostenible de los servicios de comunicaciones y el accesouniversal a los mismos, fomentando la innovacióntecnológica. Que, se considera conveniente la fusión por absorción del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL, lo cual evitará la duplicidad de funciones y generará una mejora en los servicios y un aumento en la productividad de losrecursos que el Estado ha venido destinando para susactividades; De conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 27658, modificado por la Ley Nº 27899 y el Decreto Legislativo Nº 560; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Acuerdo para fusión del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación deTelecomunicaciones - INICTEL. Apruébese el acuerdo de fusión con la Universidad Nacional de Ingeniería, por el cual las funciones delInstituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL en materia de capacitación, formación profesional, especializaciónde estudios, proyectos e investigación serántransferidas y absorbidas por la Universidad Nacionalde Ingeniería. Artículo 2º.- Fusión del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones- INICTEL. Apruébese la fusión del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones -INICTEL con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien tendrá la condición de entidad absorbente y asumirá las funciones del Instituto Nacionalde Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones- INICTEL que no se encuentren previstas en el artículoanterior. Artículo 3º.- Transferencia de recursos, personal y materiales. El proceso de fusión concluirá en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir dela entrada en vigencia del presente decreto supremo.Al vencimiento del plazo el Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL transferirá sus bienes muebles e inmuebles,recursos, personal, acervo documentario, posicióncontractual, obligaciones, pasivos y activos, previaevaluación por parte de la comisión de transferencia aque se refiere el artículo 4º del presente decreto supremo. El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministeriode Transportes y Comunicaciones. Los bienes inmuebles de propiedad o asignados al Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones -INICTEL serán trasferidos a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería. El personal delInstituto Nacional de Investigación y Capacitación deTelecomunicaciones - INICTEL que resulte transferidomantendrá su régimen laboral. Artículo 4º.- Comisión de Transferencia. Constitúyase una Comisión encargada de la transferencia de recursos, personal y materiales aque se refiere el artículo 2º, integrada por tres (3)miembros, dos (2) designados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial y uno (1) por la Universidad Nacional de Ingeniería designado mediante Resolución Rectoral.La Presidencia de la Comisión la ejercerá uno de losrepresentantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Transferencias presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que resulten pertinentes de lo dispuesto en la presente norma, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 39 numeral 39.1 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411. La Ley quese tramite dispondrá además de las modificacionespresupuestales la confirmación del acuerdo de fusiónque se aprueba por el presente Decreto Supremo. El proyecto de ley deberá ser presentado al Consejo de Ministros en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario desde su vigencia. Artículo 6º.- Certificaciones y acreditaciones. Concluido el proceso de fusión y previa aprobación del proyecto de ley a que se refiere el artículo precedente, la Universidad Nacional de Ingeniería será responsable de garantizar el normal desarrollo de las actividades decapacitación, formación profesional, especialización,investigación y afines, así como las de certificación yacreditación que correspondan, para lo cual aprobarálas normas correspondientes. Artículo 7º.- Adecuación de Reglamento de Organización y Funciones. La Universidad Nacional de Ingeniería y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberán adecuar susReglamentos de Organización y Funciones de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- Normas complementarias. Facúltese al Ministerio de Transportes y Comunica- ciones a dictar mediante Resolución Ministerial las normascomplementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 9º.- Vigencia. La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 10º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Disposición Complementaria Única.- La Universidad Nacional de Ingeniería y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones respectivamente, asumirán las competencias, funciones, atribuciones, obligaciones,certificaciones y autorizaciones del Instituto Nacional deInvestigación y Capacitación de Telecomunicaciones -INICTEL incluyendo los compromisos derivados de loscontratos y convenios con organismos nacionales e internacionales, según corresponda. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto de 2006. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 01250-1 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G54/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 649-2006-MTC/01 Lima, 18 de agosto de 2006