Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2006 (19/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

El Peruano sabado 19 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

326571

Nacional de Ingenieria ha expresado su compromiso de cumplir las funciones que se le encomienden y emplear sus recursos humanos y logisticos que fueran necesarios para tal fin. Que, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Ingenieria, mediante Resolucion Rectoral Nº 863 se ha pronunciado favorablemente respecto del proyecto de fusion del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL; Que de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0412002-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene como objetivo promover el desarrollo sostenible de los servicios de comunicaciones y el acceso universal a los mismos, fomentando la innovacion tecnologica. Que, se considera conveniente la fusion por absorcion del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL, lo cual evitara la duplicidad de funciones y generara una mejora en los servicios y un aumento en la productividad de los recursos que el Estado ha venido destinando para sus actividades; De conformidad con el articulo 13º de la Ley Nº 27658, modificado por la Ley Nº 27899 y el Decreto Legislativo Nº 560; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Acuerdo para fusion del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL. Apruebese el acuerdo de fusion con la Universidad Nacional de Ingenieria, por el cual las funciones del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Te l e c o m u n i c a c i o n e s - I N I C T E L e n m a t e r i a d e capacitacion, formacion profesional, especializacion de estudios, proyectos e investigacion seran transferidas y absorbidas por la Universidad Nacional de Ingenieria. Articulo 2º.- Fusion del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL. Apruebese la fusion del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones INICTEL con el Minister io de Transpor tes y Comunicaciones, quien tendra la condicion de entidad absorbente y asumira las funciones del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL que no se encuentren previstas en el articulo anterior. Articulo 3º.- Transferencia de recursos, personal y materiales. El MORDAZA de fusion concluira en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo. Al vencimiento del plazo el Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL transferira sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posicion contractual, obligaciones, pasivos y activos, previa evaluacion por parte de la comision de transferencia a que se refiere el articulo 4º del presente decreto supremo. El plazo senalado en el parrafo anterior podra ser prorrogado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los bienes inmuebles de propiedad o asignados al Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones -INICTEL seran trasferidos a favor de la Universidad Nacional de Ingenieria. El personal del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL que resulte transferido mantendra su regimen laboral. Articulo 4º.- Comision de Transferencia. Constituyase una Comision encargada de la transferencia de recursos, personal y materiales a que se refiere el articulo 2º, integrada por tres (3)

miembros, dos (2) designados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolucion Ministerial y uno (1) por la Universidad Nacional de Ingenieria designado mediante Resolucion Rectoral. La Presidencia de la Comision la ejercera uno de los representantes del Minister io de Transpor tes y Comunicaciones. Articulo 5º.- Transferencias presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que resulten pertinentes de lo dispuesto en la presente MORDAZA, se sujetan a lo dispuesto en el articulo 39 numeral 39.1 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411. La Ley que se tramite dispondra ademas de las modificaciones presupuestales la confirmacion del acuerdo de fusion que se aprueba por el presente Decreto Supremo. El proyecto de ley debera ser presentado al Consejo de Ministros en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario desde su vigencia. Articulo 6º.- Certificaciones y acreditaciones. Concluido el MORDAZA de fusion y previa aprobacion del proyecto de ley a que se refiere el articulo precedente, la Universidad Nacional de Ingenieria sera responsable de garantizar el normal desarrollo de las actividades de capacitacion, formacion profesional, especializacion, investigacion y afines, asi como las de certificacion y acreditacion que correspondan, para lo cual aprobara las normas correspondientes. Articulo 7º.- Adecuacion de Reglamento de Organizacion y Funciones. La Universidad Nacional de Ingenieria y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberan adecuar sus Reglamentos de Organizacion y Funciones de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- Normas complementarias. Facultese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a dictar mediante Resolucion Ministerial las normas complementarias necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 9º.- Vigencia. La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 10º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Disposicion Complementaria Unica.- La Universidad Nacional de Ingenieria y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones respectivamente, asumiran las competencias, funciones, atribuciones, obligaciones, certificaciones y autorizaciones del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones INICTEL incluyendo los compromisos derivados de los contratos y convenios con organismos nacionales e internacionales, segun corresponda. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de agosto de 2006. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 01250-1

Designan Director General de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 649-2006-MTC/01 MORDAZA, 18 de agosto de 2006

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