Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2006 (19/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 19 de agosto de 2006

MORDAZA de proporcionalidad debe efectuarse realizando los siguientes pasos: a) Determinacion del tratamiento legislativo diferente: la intervencion en la prohibicion de discriminacion. b) Determinacion de la "intensidad" de la intervencion en la igualdad. c) Determinacion de la finalidad del tratamiento diferente (objetivo y fin). d) Examen de idoneidad. e) Examen de necesidad. f) Examen de proporcionalidad en sentido estricto o ponderacion."

religion, opinion, condicion economica"), como el caso de condiciones que refieren directa o indirectamente al origen, raza o religion. El otro supuesto tiene lugar cuando las condiciones de acceso a la funcion publica se sustentan en motivos distintos a los proscritos por la propia Constitucion. 73. En el presente caso, el requisito de aprobacion del PROFA representa una intervencion de intensidad grave sustentada en motivos distintos a los proscritos por la Constitucion.

§2.2.3 LA FINALIDAD DEL TRATAMIENTO DIFERENTE
74. La finalidad del tratamiento es una variable compleja que comprende dos aspectos: objetivo y fin. "El objetivo es el estado de cosas o situacion juridica que el legislador pretende conformar a traves del tratamiento diferenciado. La finalidad o fin viene a ser el derecho, MORDAZA o bien juridico cuya realizacion u optimizacion se logra con la conformacion del objetivo. La finalidad justifica normativamente la legitimidad del objetivo del tratamiento diferenciado."29 75. En el Proyecto de Ley donde se incorpora la disposicion cuestionada no se advierte ninguna consideracion respecto a la finalidad de la intervencion30 ; por lo tanto, para la deteccion de tal variable habra de acudirse a la argumentacion del Congreso. El objetivo 76. El Congreso ha sostenido que la "finalidad" del requisito cuestionado "(...) es optimizar y promover las mejores condiciones para la eleccion de los jueces y fiscales, y procurar garantizar el acceso a dichos cargos por quienes se encuentren debidamente preparados para desempenarse en la MORDAZA judicial". Anade que "(...) si los jueces y fiscales no estuviesen instruidos y no fuesen especialistas en temas de funcion jurisdiccional no podrian ejercer dichos cargos en forma idonea". Sostiene que, en resumen, la finalidad de la MORDAZA impugnada es que los aspirantes a la magistratura "(...) esten adecuadamente capacitados para cumplir sus funciones" (fojas 165), "Nada de esto se promoveria si es que no se exige el requisito del adiestramiento proporcionado por el organo especializado: la Academia de la Magistratura.". En definitiva, la finalidad de la MORDAZA cuestionada es "(...) garantizar que los jueces y fiscales desempenen sus (...) cargos de manera idonea" (fojas 166), procurar la "eleccion de jueces y fiscales idoneos para el ejercicio de dichos cargos" (fojas 170 y 168). 77. Por su par te, el Consejo Nacional de la Magistratura, en condicion de Participe, ha sostenido que la finalidad de la formacion previa en la Academia es promover el acceso a la funcion judicial de profesionales que han obtenido una "formacion especializada", ello con la "finalidad ultima" de mejorar la administracion de justicia. 78. El objetivo pretendido por el legislador constituye, entonces, la conformacion de un estado de cosas: la conformacion de magistrados (jueces y fiscales) idoneos. Ciertamente, la idoneidad del ejercicio de la funcion de magistrado viene a ser un valor suma a cuya concretizacion han de contribuir diversos factores: especializacion en la funcion de magistrado, adiestramiento practico en el ejercicio de las funciones inherentes a la funcion, formacion personal. En tal sentido, la formacion del postulante en el programa de formacion

§2.2.1 LA INTERVENCION EN LA IGUALDAD
66. "La intervencion en la igualdad consiste en la introduccion de un trato diferenciado a los destinatarios de la MORDAZA que, en cuanto medio, esta orientada a la consecucion de un fin y que, prima facie, aparece como contraria a la prohibicion de discriminacion."27 En este contexto, el tratamiento diferente constituye el medio por cual el legislador pretende alcanzar una finalidad. Esto implica determinar por separado dos aspectos: los destinatarios de la MORDAZA y el tratamiento diferente. 67. La introduccion del tratamiento diferente por la MORDAZA impugnada da lugar a la configuracion de dos grupos de destinatarios de la norma: abogados que han aprobado el PROFA y abogados que carecen de tal requisito. Designaremos al primero como Grupo A (con PROFA) y, al MORDAZA, como Grupo B (sin PROFA). 68. El tratamiento diferente consiste en el establecimiento de un requisito para la postulacion a la funcion de magistrado (juez o fiscal), requisito cuya introduccion trae consigo que solo los abogados del Grupo A pueden postular a la funcion publica de magistrado (juez o fiscal), mientras que, por el contrario, los del Grupo B no pueden efectuarlo. 69. La intervencion se produce aqui sobre el derecho de acceso a la funcion publica. Es decir, el tratamiento diferente ­la introduccion del requisito cuestionadoocasiona que las personas del Grupo B no pueden ejercer el derecho de acceso a la funcion publica, mientras que las personas del Grupo A si pueden efectuarlo. La intervencion se produce en la imposibilidad de intervenir o participar en el concurso para acceder a la funcion de magistrado (juez o fiscal) como consecuencia del citado requisito.

§2.2.2 LA INTENSIDAD DE LA INTERVENCION
70. La intensidad de la intervencion en la igualdad de condiciones del acceso a la funcion publica puede tambien representarse en tres niveles, tal como tal como este Tribunal ha representado la intensidad de la intervencion del derecho-principio de igualdad28 . Desde tal perspectiva, la intervencion en la igualdad de condiciones puede revestir tres niveles: - Intensidad grave. - Intensidad media. - Intensidad leve. 71. La intervencion en el mandato de igualdad de condiciones en el acceso a la funcion publica, puede ser calificada como una intervencion de intensidad grave debido a que incide en un derecho constitucional. A diferencia de la intervencion en el derecho-principio igualdad enunciado en el art. 2, inc. 2) de la Constitucion donde MORDAZA puede ser grave, media o leve, la intervencion en el mandato de igualdad en el acceso a la funcion publica representara, siempre, por definicion, una intervencion de intensidad grave. En la intervencion en el mandato de igualdad de condiciones de acceso a la funcion publica no hay intervenciones de intensidad media, ni de intensidad leve; en consecuencia, tal intervencion sera siempre de intensidad grave. 72. Ahora bien, una intervencion ­grave- puede ser, a su vez, de dos tipos. El primero se tiene cuando la intervencion se sustenta en alguno de los motivos proscritos por la Constitucion ("origen, raza, sexo, idioma,

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Exp. N.1 0045-2004-PI/TC, Fundamento Nº 34. Exp. N.1 0045-2004-PI/TC, Fundamento Nº 35. Exp. N.1 0045-2004-PI/TC, Fundamento Nº 37. Cfr. Proyecto de Ley Nº 685/2000-CR, en: "Expediente Publico de la Ley Nº 27368".

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