Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2006 (26/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano sabado 26 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

326921

se ha generado una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, en este caso los indicados bienes para la atencion de ayuda humanitaria, compromete en forma directa la continuidad en la atencion de emergencias, a traves de la entrega de ayuda humanitaria para garantizar una adecuada atencion a la poblacion damnificada por desastres naturales o antropicos, por lo que es procedente declarar en situacion de desabastecimiento inminente los niveles de stock que posee el INDECI y proceder a adquirir por exoneracion los bienes que se detallan en el Cuadro Unico, que como anexo forma parte integrante del presente Informe. Al respecto cabe precisar que las cantidades y montos estan determinados en el Informe Tecnico Nº 061-2005/INDECDNL/12.1, del 10.AGO.2006, expedido por la Direccion Nacional de Logistica, y que tiene opinion favorable de disponibilidad presupuestal a traves del Informe Nº 585-DP-2006, de fecha 16.AGO.2006, emitido por la Oficina de Planificacion y Presupuesto, que sera financiado por la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios; Que, cabe indicar que la Direccion Nacional de Logistica debera efectuar dicha adquisicion en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, conforme lo dispuesto por el articulo 148º del Reglamento; Que, de otro lado, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece lo siguiente: "La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley".; Que, asimismo, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM indica que: "Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a una inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados"; Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la MORDAZA precedente, es necesario que la Subjefatura a traves de las acciones preliminares del Grupo de Apoyo a la Gestion determine las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, de conformidad con los Informes Tecnicos y Legales de la Direccion Nacional de Logistica y de la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente, y contando con la disponibilidad presupuestal correspondiente segun el Informe de Disponibilidad Presupuestaria Nº 585-DP-2006, del 16.AGO.2006 de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, corresponde emitir el resolutivo correspondiente; De conformidad en el inciso c) del articulo 19º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 141º, 146 al 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005PCM, y con la visacion de la Direccion Nacional de Logistica, de la Oficina de Planificacion y Presupuesto y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC 2006 del INDECI a fin de incluir la adquisicion de bienes de ayuda humanitaria conforme al Cuadro Unico que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DECLARAR en situacion de desabastecimiento inminente los niveles de bienes de ayuda humanitaria y como consecuencia disponer su adquisicion inmediata, en tanto la ausencia de dichos bienes compromete la continuidad de la atencion de emergencias de la poblacion afectada, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica la adquisicion de los indicados bienes de ayuda humanitaria para una oportuna atencion a la poblacion damnificada por eventos adversos y autorizar a la Direccion Nacional de Logistica a contratar mediante acciones inmediatas la adquisicion mencionada, por un valor referencial de Ochocientos cincuenta y un mil treinta con 81/100 nuevos soles (S/. 851,030.81) monto que se encuentra debidamente presupuestado segun el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 585DP-2006, del 16.AGO.2006, y que sera financiado por la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, asignados a la Entidad, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Articulo Cuarto.- DISPONER que la SubJefatura a traves de las acciones preliminares del Grupo de Apoyo a la Gestion evalue el establecimiento de responsabilidades por los hechos que habrian generado la situacion de desabastecimiento inminente declarada en la presente Resolucion. Articulo Quinto.- DISPONER que la Direccion Nacional de Logistica se encargue de realizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y en la pagina web del INDECI, asi como la remision de MORDAZA autenticada de la presente Resolucion, del Informe Tecnico y del Informe Legal a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su expedicion. Articulo Sexto.- DISPONER que la Secretaria General ingrese la presente Resolucion en el Archivo General Institucional y notifique a la SubJefatura, a la Direccion Nacional de Logistica, a la Oficina de Planificacion y Presupuesto, a la Oficina de Administracion, al Organo de Control Institucional y a la Oficina de Asesoria Juridica para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
CUADRO UNICO: RELACION DE BIENES PARA AYUDA HUMANITARIA
Descripcion de Bienes Calaminas Otros Usos 1.8 Camas Plegable de 3/4 Plaza Colchones de Espuma ¾ Plaza por 2 ½ " TOTAL Cantidades 29,535 3,233 2,524 P. Unitario en S/. 14.17 87.30 59.54 Monto Total del Item en S/. 418,510.00 282,240.00 150,278.96 851,030.81

Fuente: Informe Tecnico Nº 063-2006/INDECDNL/12.1, del 14.AGO.2006, expedido por la Unidad de Abastecimiento de la Direccion Nacional de Logistica del INDECI.

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