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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (26/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 26 de agosto de 2006 326921REPUBLICADELPERU se ha generado una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien,en este caso los indicados bienes para la atención deayuda humanitaria, compromete en forma directa lacontinuidad en la atención de emergencias, a través dela entrega de ayuda humanitaria para garantizar una adecuada atención a la población damnificada por desastres naturales o antrópicos, por lo que esprocedente declarar en situación de desabastecimientoinminente los niveles de stock que posee el INDECI yproceder a adquirir por exoneración los bienes que sedetallan en el Cuadro Único, que como anexo forma parte integrante del presente Informe. Al respecto cabe precisar que las cantidades y montos están determinados en elInforme Técnico Nº 061-2005/INDECDNL/12.1, del10.AGO.2006, expedido por la Dirección Nacional deLogística, y que tiene opinión favorable de disponibilidadpresupuestal a través del Informe Nº 585-DP-2006, de fecha 16.AGO.2006, emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto, que será financiado por la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios; Que, cabe indicar que la Dirección Nacional de Logística deberá efectuar dicha adquisición en formadirecta mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en lasBases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquiermedio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correoelectrónico. La exoneración se circunscribe a la omisióndel proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones,formalidades, exigencias y garantías que se aplicaríande haberse llevado a cabo el proceso de seleccióncorrespondiente, conforme lo dispuesto por el artículo148º del Reglamento; Que, de otro lado, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCMestablece lo siguiente: “ La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de la causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley”.; Que, asimismo, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM indica que: “Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a una inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados”; Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma precedente, es necesario que la Subjefatura através de las acciones preliminares del Grupo de Apoyoa la Gestión determine las responsabilidades a que hubierelugar; Que, de conformidad con los Informes Técnicos y Legales de la Dirección Nacional de Logística y de laOficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, ycontando con la disponibilidad presupuestalcorrespondiente según el Informe de DisponibilidadPresupuestaria Nº 585-DP-2006, del 16.AGO.2006 de la Oficina de Planificación y Presupuesto, corresponde emitir el resolutivo correspondiente; De conformidad en el inciso c) del artículo 19º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 141º, 146 al 148º de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en uso de lasatribuciones conferidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del INDECI, aprobado por elDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005- PCM, y con la visación de la Dirección Nacional deLogística, de la Oficina de Planificación y Presupuesto yde la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC 2006 delINDECI a fin de incluir la adquisición de bienes deayuda humanitaria conforme al Cuadro Único quecomo anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente los niveles de bienes deayuda humanitaria y como consecuencia disponer suadquisición inmediata, en tanto la ausencia de dichosbienes compromete la continuidad de la atención de emergencias de la población afectada, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo Tercero.- EXONERAR del proceso de selección de Licitación Pública la adquisición de losindicados bienes de ayuda humanitaria para una oportuna atención a la población damnificada por eventos adversos y autorizar a la Dirección Nacional de Logística a contratarmediante acciones inmediatas la adquisición mencionada,por un valor referencial de Ochocientos cincuenta y unmil treinta con 81/100 nuevos soles (S/. 851,030.81)monto que se encuentra debidamente presupuestado según el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 585- DP-2006, del 16.AGO.2006, y que será financiado por laFuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios,asignados a la Entidad, de acuerdo a lo expuesto en laparte considerativa. Artículo Cuarto.- DISPONER que la SubJefatura a través de las acciones preliminares del Grupo de Apoyo a la Gestión evalúe el establecimiento deresponsabilidades por los hechos que habrían generadola situación de desabastecimiento inminente declaradaen la presente Resolución. Artículo Quinto.- DISPONER que la Dirección Nacional de Logística se encargue de realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario OficialEl Peruano, y en el Sistema Electrónico de Adquisicionesy Contrataciones del Estado - SEACE y en la página webdel INDECI, así como la remisión de copia autenticadade la presente Resolución, del Informe Técnico y del Informe Legal a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a suexpedición. Artículo Sexto.- DISPONER que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el ArchivoGeneral Institucional y notifique a la SubJefatura, a la Dirección Nacional de Logística, a la Oficina de Planificación y Presupuesto, a la Oficina deAdministración, al Órgano de Control Institucional y a laOficina de Asesoría Jurídica para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil CUADRO ÚNICO: RELACIÓN DE BIENES PARA AYUDA HUMANITARIA Descripción de Bienes Cantidades P. Un itario Monto Total en S/. del Ítem en S/. Calaminas Otros Usos 1.8 29,535 14.17 418,510.00 Camas Plegable de 3/4 Plaza 3,233 87.30 282,240.00 Colchones de Espuma ¾ 2,524 59.54 150,278.96 Plaza por 2 ½ “ TOT AL 851,030.81 Fuente: Informe Técnico Nº 063-2006/INDECDNL/12.1, del 14.AGO.2006, expedido por la Unidad de Abastecimiento de la Dirección Nacional de Logística del INDECI.