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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 26 de agosto de 2006 326933REPUBLICADELPERU realizarse entre el 1º de octubre al 5 de noviembre del 2006, en razón que esta enfermedad es propia dela infancia, generalmente de curso benigno,prevenible por vacuna, se trasmite de persona apersona, siendo una consecuencia grave de infecciónpor rubeola en el embarazo, ya que afecta al feto en formación y puede producir la muerte intrauterina entre otras deformaciones físico mentales; Durante el mes de octubre del 2006 todos los servicios de salud del Ministerio de Salud vacunarana la población entre los 2 y 39 años de edad en formaobligatoria cumpliendo con la estrategia de vacunación institucional del programa regular de vacunación; además en esta campaña de vacunaciónprogramada, las brigadas de vacunadores visitarana todos los distritos del país, las instituciones queconcentran poblaciones, empresas privadas,instituciones públicas, militares, clero, policía, colegios, universidades, estadios, clubes, fábricas, almacenes, centros comerciales, mercados, hospitales, hogares de rehabilitación, cárceles yotros, que siendo una campaña que tiene la finalidadde erradicar la enfermedad de la rubeola; en talsentido, es preciso brindar todas las facilidades a las instituciones encargadas de ejecutar esta campaña, labor que beneficiará a la población en su conjunto; Estando a lo acordado y aprobado mediante Acuerdo Nº 188-2006 de Sesión Ordinaria de Consejo Regionalde fecha 2 de agosto, con el voto unánime y en uso delas facultades conferidas por el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Programación, Organización y Ejecución de la Campaña de Vacunación para la Eliminación de la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita (SRC) y Fortalecer la Erradicación delSarampión, en el ámbito Regional, a realizarse del 1 deoctubre al 5 de noviembre de 2006, siendo de carácterobligatorio. Artículo Segundo.- Que todas las entidades publicas y privadas del ámbito regional brinden su apoyo, participando activamente durante toda la Campaña deVacunación y remitiendo a la Dirección Regional de SaludAmazonas, la relación de beneficiarios comprendidoshasta la edad de 40 años. Artículo Tercero.- Transcribir el presente acuerdo a los órganos internos del Gobierno Regional de Amazonas, Dirección Regional de Salud, Direccionesde Redes de Salud (Chachapoyas, Bagua,Utcubamba y Condorcanqui), EsSalud, Asociaciónde Promotores de Salud (APROSA), DirecciónRegional de Educación, Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento, CARITAS, Instituto de Estadística e Informática, Universidad Nacional"Toribio Rodríguez de Mendoza" - Amazonas, InstitutoSuperior Tecnológico Perú-Japón, BeneficenciaPublica, Policía Nacional del Perú, Hospital Regional"Virgen de Fátima", Policlínico de la Sanidad, Instituto Regional de Cultura, Municipalidades Provinciales y Distritales, Ministerio Público, Asociación Provincialde Personas con Discapacidad, Poder Judicial, Mesade Concertación de Lucha Contra la Pobreza,Dirección Regional de Agricultura, Dirección Regionalde Trabajo y Promoción del Empleo, Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, para su cumpli-miento. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los ocho días del mes de agosto delaño 2006. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regional de Amazonas 01377-1GOBIERNO REGIONAL DE PUNO /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G52/G65/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G79/G20/G52/G65/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G4F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F/G20/G79/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73 /G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 38-2006 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Ordinaria celebrada a los once días de agosto del año 2006, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente deEstado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivofundamental el desarrollo integral del país, Con esepropósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionalesautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 192º de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales soncompetentes, entre otros, para dictar normas inherentesa la gestión regional, así como para promover y regularactividades y/o servicios en materia, entre otros, de educación, conforme a Ley; Que, el Art. 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que corresponde a losGobiernos Regionales a través de sus órganos deGobierno dictar las normas y disposiciones para unaadecuada administración de las responsabilidades a su cargo, como son Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, de conformidad al artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 00073-2005-ED, publicado el 4 de febrerodel 2005, establece textualmente lo siguiente: "En casode encontrar graves deficiencias e irregularidades en la Dirección de Educación, el Gobierno Regional podrá declarar en Reorganización la Dirección Regional deEducación correspondiente, previa coordinación con eltitular del Sector y sustentación de las causas que lajustifican solicitando al Ministerio de Educación quedesigne a un representante, quien a petición del Gobierno Regional presidirá la Comisión Reorganizadora. Dicho proceso se realizará respetando los lineamientosgenerales y las políticas nacionales sobre educaciónemitidas por el Gobierno Nacional. El Ministerio deEducación garantiza la participación de los equipostécnicos que se requieran para dicho fin"; Que a través del Oficio Nº 051-2006-GR.PUNO/ CRROA, el Presidente de la Comisión Reorganizadora yReestructuración de la DREP y UGELs, solicitaampliación de plazo de la Comisión Reorganizadora quepreside, con los fundamentos que del documento sedesprenden; Por lo que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno en uso de las facultades contenidas por el artículo37º literal a) de la Ley Nº 27867 de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales por unanimidad; ORDENA: Artículo Primero.- Ampliar el plazo de vigencia de la Comisión Reorganizadora y Reestructuración Orgánica yAdministrativa a la Dirección Regional de Educación dePuno y Unidades de Gestión Educativa Locales, hasta pornoventa días de publicada la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Convalidar todos los actos realizados por la Comisión Reorganizadora y Reestructuración Orgánica y Administrativa de laDirección Regional de Educación de Puno y Unidadesde Gestión Educativa Locales, conformada en virtud dela Ordenanza Regional Nº 25-2005.