Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2006 (26/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano sabado 26 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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realizarse entre el 1º de octubre al 5 de noviembre del 2006, en razon que esta enfermedad es propia de la infancia, generalmente de curso MORDAZA, prevenible por vacuna, se trasmite de persona a persona, siendo una consecuencia grave de infeccion por rubeola en el embarazo, ya que afecta al feto en formacion y puede producir la muerte intrauterina entre otras deformaciones fisico mentales; Durante el mes de octubre del 2006 todos los servicios de salud del Ministerio de Salud vacunaran a la poblacion entre los 2 y 39 anos de edad en forma obligatoria cumpliendo con la estrategia de vacunacion institucional del programa regular de vacunacion; ademas en esta MORDAZA de vacunacion programada, las brigadas de vacunadores visitaran a todos los distritos del MORDAZA, las instituciones que concentran poblaciones, empresas privadas, instituciones publicas, militares, MORDAZA, policia, colegios, universidades, estadios, clubes, fabricas, almacenes, centros comerciales, mercados, hospitales, hogares de rehabilitacion, carceles y otros, que siendo una MORDAZA que tiene la finalidad de erradicar la enfermedad de la rubeola; en tal sentido, es preciso brindar todas las facilidades a las instituciones encargadas de ejecutar esta MORDAZA, labor que beneficiara a la poblacion en su conjunto; Estando a lo acordado y aprobado mediante Acuerdo Nº 188-2006 de Sesion Ordinaria de Consejo Regional de fecha 2 de agosto, con el MORDAZA unanime y en uso de las facultades conferidas por el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 - Ley Organica de Gobiernos Regionales: Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- APROBAR la Programacion, Organizacion y Ejecucion de la MORDAZA de Vacunacion para la Eliminacion de la Rubeola y el Sindrome de Rubeola Congenita (SRC) y Fortalecer la Erradicacion del Sarampion, en el ambito Regional, a realizarse del 1 de octubre al 5 de noviembre de 2006, siendo de caracter obligatorio. Articulo Segundo.- Que todas las entidades publicas y privadas del ambito regional brinden su apoyo, participando activamente durante toda la MORDAZA de Vacunacion y remitiendo a la Direccion Regional de Salud Amazonas, la relacion de beneficiarios comprendidos hasta la edad de 40 anos. Articulo Tercero.- Transcribir el presente acuerdo a los organos internos del Gobierno Regional de Amazonas, Direccion Regional de Salud, Direcciones de Redes de Salud (Chachapoyas, Bagua, Utcubamba y Condorcanqui), EsSalud, Asociacion de Promotores de Salud (APROSA), Direccion Regional de Educacion, Direccion Regional de Vivienda y Saneamiento, CARITAS, Instituto de Estadistica e Informatica, Universidad Nacional "Toribio MORDAZA de Mendoza" - Amazonas, Instituto Super ior Tecnologico Peru-Japon, Beneficencia Publica, Policia Nacional del Peru, Hospital Regional "Virgen de Fatima", Policlinico de la Sanidad, Instituto Regional de Cultura, Municipalidades Provinciales y Distritales, Ministerio Publico, Asociacion Provincial de Personas con Discapacidad, Poder Judicial, Mesa d e C o n c e r t a c i o n d e L u c h a C o n t ra l a Po b r e z a , Direccion Regional de Agricultura, Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, Direccion Regional de Energia y Minas, Direccion Regional de Transpor tes y Comunicaciones, para su cumplimiento. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la MORDAZA de San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, a los ocho dias del mes de agosto del ano 2006. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas 01377-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Amplian plazo de vigencia de la Comision Reorganizadora y Reestructuracion Organica y Administrativa de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA y Unidades de Gestion Educativa Locales
ORDENANZA REGIONAL Nº 38-2006 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria celebrada a los once dias de agosto del ano 2006, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado considera que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del MORDAZA, Con ese proposito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 192º de la Constitucion Politica del Estado, establece que los Gobiernos Regionales son competentes, entre otros, para dictar normas inherentes a la gestion regional, asi como para promover y regular actividades y/o servicios en materia, entre otros, de educacion, conforme a Ley; Que, el Art. 37º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que corresponde a los Gobiernos Regionales a traves de sus organos de Gobierno dictar las normas y disposiciones para una adecuada administracion de las responsabilidades a su cargo, como son Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, de conformidad al articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 00073-2005-ED, publicado el 4 de febrero del 2005, establece textualmente lo siguiente: "En caso de encontrar graves deficiencias e irregularidades en la Direccion de Educacion, el Gobierno Regional podra declarar en Reorganizacion la Direccion Regional de Educacion correspondiente, previa coordinacion con el titular del Sector y sustentacion de las causas que la justifican solicitando al Ministerio de Educacion que designe a un representante, quien a peticion del Gobierno Regional presidira la Comision Reorganizadora. Dicho MORDAZA se realizara respetando los lineamientos generales y las politicas nacionales sobre educacion emitidas por el Gobierno Nacional. El Ministerio de Educacion garantiza la participacion de los equipos tecnicos que se requieran para dicho fin"; Que a traves del Oficio Nº 051-2006-GR.PUNO/ CRROA, el Presidente de la Comision Reorganizadora y Reestructuracion de la DREP y UGELs, solicita ampliacion de plazo de la Comision Reorganizadora que preside, con los fundamentos que del documento se desprenden; Por lo que el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de las facultades contenidas por el articulo 37º literal a) de la Ley Nº 27867 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales por unanimidad; ORDENA: Articulo Primero.- Ampliar el plazo de vigencia de la Comision Reorganizadora y Reestructuracion Organica y Administrativa a la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA y Unidades de Gestion Educativa Locales, hasta por noventa dias de publicada la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- Convalidar todos los actos realizados por la Comision Reorganizadora y Reestructuracion Organica y Administrativa de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA y Unidades de Gestion Educativa Locales, conformada en virtud de la Ordenanza Regional Nº 25-2005.

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