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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327090El Peruano miércoles 30 de agosto de 2006 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G44/G50/G59/G4D/G45/G20/G43/G72/G65/G61/G72/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 /G53/G2E/G41/G2E/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73 /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G73/G20/G4F/G6C/G69/G76/G6F/G73/G20/G79/G20/G41/G74/G65/G20/G56/G69/G74/G61/G72/G74/G65/G2C /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1073-2006 Lima, 17 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Edpyme Crear Tacna S.A. para que se le autorice la apertura de dos agenciasen la provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO:Que, conforme lo establecido en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, la Edpyme Crear Tacna S.A. es una empresacuya finalidad y especialidad consiste en otorgarfinanciamientos preferentemente a las pequeñas y microempresas; Que, la Edpyme Crear Tacna S.A. ha cumplido con presentar la documentación exigida para la aperturade las agencias solicitadas, en las cuales se efectuaránestrictamente operaciones relacionadas con sufinalidad y especialidad en operaciones demicrofinanzas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "C", mediante el InformeNº 074-2006-DEM"C" y, con las opiniones favorables dela Intendencia General de Microfinanzas y laSuperintendencia Adjunta de Riesgos; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Circular CM-184-97 y elprocedimiento Nº 11 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) aprobado mediante ResoluciónSBS Nº 131-2002 y sus modificatorias, y en virtud de lafacultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del27 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la EDPYME Crear Tacna S.A., la apertura de dos (2) oficinas en la modalidadde agencia, ubicadas en: - Agencia Los Olivos: Av. Alfredo Mendiola Nº 3261- 3263, distrito Los Olivos, provincia y departamento deLima. - Agencia Ate Vitarte: Asociación Pro-Vivienda Villa Vitarte Manzana-B Lote 18, distrito de Ate Vitarte,provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- La apertura de las agencias autorizadas por la presente Resolución, está sujeta alcumplimiento de las condiciones asumidas expresamentepor el Directorio de la Edpyme Crear Tacna S.A. medianteel acuerdo de Directorio Nº 011-2006 adoptado en laSesión realizada el 8 de mayo de 2006 que aprueba"Lineamientos y Consideraciones para la Gestión de lasAgencias de Lima". De acuerdo con las condicionesaprobadas, la Edpyme Crear Tacna S.A., se orientará ala atención preferente a la pequeña y microempresa.Asimismo, las agencias autorizadas estarán sujetas alas medidas prudenciales que considere convenienteestablecer este Organismo de Supervisión y Control,así como a las modificaciones que esta Superintendenciapueda introducir a las condiciones aprobadas por laEdpyme Crear Tacna S.A., conforme a lo estipulado enel procedimiento Nº 11 del TUPA vigente de estaSuperintendencia.Artículo Tercero.- Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular EDPYME-0118-2005 (B-2147-2005),dentro de los siete (7) días calendario de formalizada laapertura, la Edpyme Crear Tacna S.A., deberá reportara esta Superintendencia las acciones realizadas en elAnexo B "Movimiento de Oficinas" de la precitada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Bancay Microfinanzas 01551-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64 /G64/G65/G20 /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G50/G65/G71/G75/G65/GF1/G61/G20 /G79 /G4D/G69/G63/G72/G6F/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G45/G44/G50/G59/G4D/G45/G20/G43/G52/G45/G44/G49/G4A/G45/G54 /G44/G45/G4C/G20/G50/G45/G52/GDA/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN SBS Nº 1098-2006 Lima, 23 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por la señora Leonor Felicita Aguilar Reyes, para que se le conceda Autorización deOrganización de una Entidad de Desarrollo de la Pequeñay Micro Empresa, la misma que se denominaría EDPYMECREDIJET DEL PERÚ S.A.; y, CONSIDERANDO:Que, para ese efecto la mencionada Sra. Leonor Felicita Aguilar Reyes, se presentó ante estaSuperintendencia en calidad de organizador responsable,adjuntando a su solicitud la correspondiente minuta deconstitución social y estatuto de la empresa, el estudiode factibilidad económico-financiero que sustenta lacreación de la EDPYME CREDIJET DEL PERU S.A., elcertificado de depósito de garantía, el currículum vitae ydeclaración jurada de cada uno de los organizadores yaccionistas, de conformidad con lo dispuesto por la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702 y normas modificatorias; y la ResoluciónSBS Nº 600-98, del 27.6.1998; Que, luego de la publicación de la solicitud de organización respectiva efectuada de conformidad conel artículo 7º de la Resolución SBS Nº 600-98, no se hapresentado objeción alguna respecto a la organizaciónde la EDPYME CREDIJET DEL PERU S.A., ni a susorganizadores y accionistas; Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjuntade Riesgos, la Gerencia de Estudios Económicos y porel Departamento de Evaluación Microfinanciera "C"; asícomo a lo opinado por el Banco Central de Reserva delPerú; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la organización de la Entidad de Desarrollo de la Pequeña y MicroempresaEDPYME CREDIJET DEL PERU S.A., para lo cual seaprueba el proyecto de minuta de constitución social yestatuto presentado para tal efecto por los organizadores,el que se devuelve debidamente autenticado con sellooficial de esta Superintendencia, para su elevación aescritura pública, debiendo insertarse en ésta el