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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de diciembre de 2006 334342 DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 38 481 185,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 00 RECURSOS ORDINARIOS 1.0.0. INGRESOS CORRIENTES 38 481 185,00 1.8.0 OTROS INGRESOS CORRIENTES 38 481 185,00 1.8.1 INGRESOS DIVERSOS 38 481 185,00 1.8.1.023 Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado 38 481 185,00 -------------------- TOTAL DE INGRESOS 38 481 185,00 ============ EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Ministerio de JusticiaUNIDAD EJECUTORA 001 : O ficina General de Administración FUNCIÓN 02 : JusticiaPROGRAMA 003 : AdministraciónSUBPROGRAMA 0006 : Administración GeneralACTIVIDAD 002145 : Transferencias al Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI FUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOS (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 4 Otros Gastos Corrientes 38 481 185,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 38 481 185,00 =========== Artículo 2º.- Codi ficaciones La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modi ficación La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma, las mismas que serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, debiendo presentar, copia de la Resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 6650-5Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 DECRETO SUPREMO N° 197-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se aprueba entre otros, el Presupuesto de los Pliegos Presidencia del Consejo de Ministros y Ministerio de Energía y Minas, respectivamente; Que, la Ley N° 28750 - Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas, incluye el numeral 7.4 al artículo 7° de la Ley N° 28653 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; Que, el numeral 7.4 del artículo 7°, señalado en el considerando anterior, establece que cuando de la evaluación periódica de los recursos previstos en la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones O ficiales de Crédito Externo”, contemplada en el Artículo 3° de la Ley N° 28653, resulte necesario realizar modi ficaciones presupuestarias en el nivel institucional incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplicará el procedimiento establecido en el numeral 7.1 del citado artículo, es decir, dicha aprobación será mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, teniendo en consideración la evaluación de la ejecución al cierre del ejercicio fiscal del presupuesto del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, por la fuente de financiamiento de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo, se determina la existencia de recursos de libre disponibilidad que permitiría financiar una Transferencia de Partidas del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros al Pliego Ministerio de Energía y Minas, para financiar la ejecución del “Programa de Mejoramiento de la Electri ficación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables” a ser ejecutada por la Unidad de Gerencia - Proyecto FONER del Pliego Ministerio de Energía y Minas, en vista que este Proyecto es prioritario para el Sector Energía y Minas; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 7.4 del artículo 7° de la Ley N° 28653 modi ficada por la Ley N° 28750; DECRETA: Artículo 1°.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS UN MIL CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 901 045,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 001 Presidencia del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA: 008 Modernización y Descentralización del Estado FUNCIÓN : 03 Administración y PlaneamientoPROGRAMA : 006 Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA : 0021 Organización y Modernización Administrativa PROYECTO : 015159 Apoyo a la Modernización y Descentralización del Estado FTE. DE FTO. : 12 Recursos por Operaciones O ficiales de Crédito Externo