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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de diciembre de 2006 334339 del Sistema Nacional de Presupuesto, las transferencias financieras de la Presidencia del Consejo de Ministros con cargo el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, serán aprobadas por Resolución del Titular del Pliego; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 409-2006- PCM de fecha 20 de noviembre del 2006, se autoriza a la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General-PCM del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, a realizar una transferencia financiera de recursos al Pliego 026: Ministerio de Defensa - Unidades Ejecutoras 003: Ejército Peruano y 005: Fuerza Aérea del Perú, hasta por los importes de S/. 3’159,799.10 y S/. 4’046,079.35, respectivamente; Que, mediante Resolución del Titular del Pliego, es necesario incorporar en el Presupuesto del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidades Ejecutoras 003: Ejército Peruano y 005: y Fuerza Aérea del Perú, la transferencia financiera de los recursos señalados en el párrafo precedente, provenientes del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional hasta por la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 45/100 NUEVOS SOLES (S/. 7’205,878.45), con el propósito de que se atienda el segundo desembolso para el pago de la primera Carta de Crédito del Contrato de reparación de helicópteros con la Federación Rusa, en el marco de lo acordado por el Comité del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional mediante acta de sesión del 31 de agosto del 2006; Que, de conformidad con el numeral 5.3, artículo 5º de la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, los montos que se consiguen en las disposiciones que aprueban las Modi ficaciones Presupuestarias deben registrarse en números enteros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, artículo 20º de la Directiva Nº 001-2006 EF/76.01 “Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 052-2005 EF/76.01, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio del Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2006 DE/SG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidades Ejecutoras 003: Ejército Peruano y 005: Fuerza Aérea del Perú, Año Fiscal 2006, hasta por la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7’205,878.00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: (Transferencias financieras provenientes de la UE 003: Secretaría General – PCM) Fuente de Financiamiento 13: “Donaciones y Transferencias” 3.0.0 Transferencias 3.1.0 Transferencias3.1.2 Internas del Sector Público3.1.2.030 Transferencia Gobierno Nacional 7’205,878.00 TOTAL INGRESOS S/. 7’205,878.00 EGRESOS: Sector 26: DEFENSA Pliego 026: Ministerio de Defensa Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano Función 07: Defensa y Seguridad NacionalPrograma 066: Orden ExternoSubprograma 0187: Defensa Terrestre Actividad 00048: Apoyo Logístico a las Operaciones Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias A nivel Categoría de Gasto y Grupo Genérico del Gasto: Categoría de Gasto 5 : Gastos Corrientes Grupo Genérico del Gasto 3 : Bienes y Servicios 3’159,799.00 TOTAL UE 003: EJÉRCITO PERUANO S/. 3’159,799.00Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú Función 07: Defensa y Seguridad NacionalPrograma 066: Orden ExternoSubprograma 0189: Defensa Aérea Actividad 00048: Apoyo Logístico a las Operaciones Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias A nivel Categoría de Gasto y Grupo Genérico del Gasto: Categoría de Gasto 5 : Gastos Corrientes Grupo Genérico del Gasto 3 : Bienes y Servicios 4’046,079.00 TOTAL UE 005: FUERZA AÉREA DEL PERÚ S/. 4’046,079.00 TOTAL EGRESOS S/. 7’205,878.00 Artículo 2º.- La Dirección Técnica de Economía del Pliego 026: Ministerio de Defensa solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La Dirección Técnica de Economía del Pliego 026: Ministerio de Defensa instruye a las Unidades Ejecutoras 003: Ejército Peruano y 005: Fuerza Aérea del Perú, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución se remitirá dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano y 005: Fuerza Aérea del Perú, Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa, Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, Dirección Técnica de Economía del Ministerio de Defensa y Órgano de Control Interno del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 6641-1 Designan a representante de los pensionistas de las Fuerzas Armadas como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial para el período 2006-2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1245-2006-DE/SG Lima, 5 de diciembre de 2006 Vista la Hoja Informativa Nº 024 COEL de 22 de octubre de 2006, suscrita por el Presidente del Comité Electoral encargado del proceso eleccionario de pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que integrarán el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 21021. modi ficado por la Ley Nº 28541, establece que la Dirección de la Caja de Pensiones Militar Policial está a cargo del Consejo Directivo, el mismo que se conforma, entre otros, por un pensionista de las Fuerzas Armadas elegido por sus asociaciones; Que, el artículo 13º de la norma señalada en el considerando precedente, señala que los Directores del Consejo Directivo son nombrados por Resolución Ministerial y ejercen su mandato por un período de dos (2) años prorrogables por una sola vez y por el mismo plazo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-DE/SG, modi ficado por Decreto Supremo Nº 013-2006-DE/SG, se regula el proceso electoral para elegir a los Directores Pensionistas de la Caja de Pensiones Militar Policial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0825-2006- IN de 10 de marzo de 2006, se convocó a elecciones