Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2006 (12/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de diciembre de 2006

de los directores pensionistas que integraran el Consejo Directivo de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial; Que, el Comite Electoral encargado del MORDAZA eleccionario MORDAZA mencionado, proclamo como ganador y representante de las Fuerzas Armadas, al Mayor General FAP (r) MORDAZA Egusquiza Jimenez; y, De conformidad con los articulos 12º y 13º del Decreto Ley Nº 21021, modificado por la Ley Nº 28541; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al Senor Mayor General FAP (r) MORDAZA EGUSQUIZA MORDAZA, representante de los pensionistas de las Fuerzas Armadas, como miembro del Consejo Directivo de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial, para el periodo 2006-2008. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 6641-2

MORDAZA, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 10 al 18 de diciembre de 2006, para sostener reuniones de coordinacion con personal de la Fuerza Aerea del Peru, previas a la realizacion del Ejercicio Combinado "Condor 2007". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 6641-3

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal
DECRETO SUPREMO Nº 195-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, se aprobo el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 107-2003EF, 042-2006-EF y 164-2006-EF, se modifican diversos articulos del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, el MORDAZA legislativo general relativo a los bienes de propiedad estatal requiere de una permanente adecuacion a los efectos de facilitar la mayor efectividad a los procesos administrativos correspondientes a la politica economica y social del Estado; Que, la politica de transferencia de los bienes inmuebles de propiedad estatal se ve frecuentemente perturbada por acciones administrativas y/o judiciales, muchas de las cuales solo tienen por objeto detener, obstruir o paralizar el MORDAZA de trasferencia de estos bienes; Que, en tal sentido es necesario perfeccionar los mecanismos que faciliten los procedimientos para la transferencia de los bienes inmuebles de propiedad del Estado, para lo cual es necesario modificar el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal a fin de que los procedimientos resulten ser mas expeditivos, manteniendo su MORDAZA con la normativa legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de los Articulos 22º y 96º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal Modifiquense los articulos 22º y 96º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificatorias, en los siguientes terminos. "Articulo 22º.- Saneamiento y Tasacion MORDAZA de iniciarse todo procedimiento de transferencia patrimonial inmobiliaria, los predios deberan ser saneados fisica y juridicamente, y tasados segun criterios de valorizacion comercial de mercado. La existencia previa de procesos judiciales, cargas o gravamenes sobre los inmuebles materia de transferencia no limita la posibilidad de disposicion del bien ni perjudica su condicion de saneado, siempre que tales circunstancias MORDAZA debidamente publicitadas y puestas en conocimiento del comprador al momento de efectuarse la compra venta, debiendo consignarse necesariamente, bajo sancion de nulidad, en los documentos pertinentes lo relativo al

Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de EE.UU. para sostener reuniones de coordinacion con personal de la FAP previas a la realizacion del Ejercicio Combinado "Condor 2007"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1249-2006-DE/SG MORDAZA, 6 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 1306, de fecha 28 de noviembre de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, las Fuerzas Aereas del Peru y de los Estados Unidos tienen previsto realizar el Ejercicio Combinado "Condor 2007" en las bases aereas de Las Palmas y del Callao; Que, se ha programado la visita de una comision de militares americanos para sostener reuniones de coordinacion con personal de la Fuerza Aerea del Peru, previas a la realizacion del mencionado ejercicio; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de los Estados Unidos de

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