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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de diciembre de 2006 334340 de los directores pensionistas que integrarán el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial; Que, el Comité Electoral encargado del proceso eleccionario antes mencionado, proclamó como ganador y representante de las Fuerzas Armadas, al Mayor General FAP (r) Luis Egúsquiza Jiménez; y, De conformidad con los artículos 12º y 13º del Decreto Ley Nº 21021, modi ficado por la Ley Nº 28541; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al Señor Mayor General FAP (r) LUIS EGÚSQUIZA JIMÉNEZ, representante de los pensionistas de las Fuerzas Armadas, como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, para el período 2006-2008. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 6641-2 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. para sostener reuniones de coordinación con personal de la FAP previas a la realización del Ejercicio Combinado “Cóndor 2007” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1249-2006-DE/SG Lima, 6 de diciembre de 2006CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1306, de fecha 28 de noviembre de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, las Fuerzas Aéreas del Perú y de los Estados Unidos tienen previsto realizar el Ejercicio Combinado “Cóndor 2007” en las bases aéreas de Las Palmas y del Callao; Que, se ha programado la visita de una comisión de militares americanos para sostener reuniones de coordinación con personal de la Fuerza Aérea del Perú, previas a la realización del mencionado ejercicio; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi ficado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi ficar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 10 al 18 de diciembre de 2006, para sostener reuniones de coordinación con personal de la Fuerza Aérea del Perú, previas a la realización del Ejercicio Combinado “Cóndor 2007”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 6641-3 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal DECRETO SUPREMO Nº 195-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, se aprobó el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 107-2003- EF, 042-2006-EF y 164-2006-EF, se modi fican diversos artículos del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, el marco legislativo general relativo a los bienes de propiedad estatal requiere de una permanente adecuación a los efectos de facilitar la mayor efectividad a los procesos administrativos correspondientes a la política económica y social del Estado; Que, la política de transferencia de los bienes inmuebles de propiedad estatal se ve frecuentemente perturbada por acciones administrativas y/o judiciales, muchas de las cuales sólo tienen por objeto detener, obstruir o paralizar el proceso de trasferencia de estos bienes; Que, en tal sentido es necesario perfeccionar los mecanismos que faciliten los procedimientos para la transferencia de los bienes inmuebles de propiedad del Estado, para lo cual es necesario modi ficar el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal a fin de que los procedimientos resulten ser más expeditivos, manteniendo su armonía con la normativa legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modi ficación de los Artículos 22º y 96º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal Modifíquense los artículos 22º y 96º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modi ficatorias, en los siguientes términos. “Artículo 22º.- Saneamiento y Tasación Antes de iniciarse todo procedimiento de transferencia patrimonial inmobiliaria, los predios deberán ser saneados física y jurídicamente, y tasados según criterios de valorización comercial de mercado. La existencia previa de procesos judiciales, cargas o gravámenes sobre los inmuebles materia de transferencia no limita la posibilidad de disposición del bien ni perjudica su condición de saneado, siempre que tales circunstancias sean debidamente publicitadas y puestas en conocimiento del comprador al momento de efectuarse la compra venta, debiendo consignarse necesariamente, bajo sanción de nulidad, en los documentos pertinentes lo relativo al