Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2006 (12/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 12 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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numero de procesos asi como el organo judicial a cargo de ellos. Se dejara MORDAZA expresa de las circunstancias MORDAZA senaladas tanto en la resolucion autoritativa como en la minuta y la escritura publica, cuando corresponda. Esta normativa comprende expresamente a los bienes sujetos a litigio a que se refiere el inciso 2) del articulo 1409º del Codigo Civil. No habra lugar, bajo ninguna circunstancia, a reclamo, devolucion o compensacion alguna por los compradores o litigantes por el resultado de la accion judicial. "Articulo 96º.- Causales de Desafectacion La Superintendencia de Bienes Nacionales, previa inspeccion ocular e informe tecnico legal sustentatorio, dictara la correspondiente Resolucion declarando la desafectacion cuando el afectario incurra en cualquiera de las siguientes causales: a) La variacion del fin para el cual fue afectado el predio. b) La inaplicacion total o parcial, o cese de la finalidad de la afectacion. c) El incumpliento de las obras de construccion fijadas en la resolucion de afectacion transcurridos (2) dos anos desde la fecha de la afectacion o de la suscripcion del documento a que se refiere el presente Reglamento segun corresponda. d) La cesion directa o indirecta de la afectacion en uso. e) El fallecimiento del afectatario. f) La declaracion de insolvencia, liquidacion o extincion de la personeria juridica del afectatario. g) Gravar, enajenar o entregar bajo cualquier forma de usufructo a tercero el inmueble afectado en uso. h) Destinar el predio a actividades economicas lucrativas en beneficio propio, o de tercero, desnaturalizando de cualquier forma el interes social compatible con las funciones del Estado por la que fue constituido. i) Las conductas y acciones de naturaleza administrativa del afectatario destinadas a la variacion de la finalidad de la afectacion en uso otorgada. j) El incumpliento de cualquiera de las obligaciones a que se refiere el presente Reglamento. El Informe Tecnico Legal tendra en cuenta los descargos que proporcione el afectatario, acreditando dentro del plazo establecido, el cumplimiento de los fines de la afectacion que le fuera otorgada." Articulo 2º.- Incorporacion de Disposiciones Complementarias al Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal Incorporese al Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificatorias, la Decimo Octava y Decimo Novena Disposiciones Complementarias, las que quedaran redactadas de la siguiente manera: "Decimo Octava.- Obligacion de informar Todos los organismos del Estado, de nivel nacional, regional o local que cuenten con propiedades inmuebles del Estado inscritas a su nombre, se encuentran obligadas a informar a la Superintendencia de Bienes Nacionales, en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias desde la fecha de publicacion de la presente MORDAZA y bajo responsabilidad, de la existencia y situacion fisica legal de dichos bienes. Para tal efecto, remitiran las partidas registrales, escrituras publicas, titulos imperfectos, sentencias judiciales o cualquier otro documento que acredite su titularidad, asi como los planos, fotos del predio y cualquier precision pertinente sobre el estado y ocupacion de los mismos. Con dicha informacion de generaran los asientos del SINABIP que MORDAZA pertinentes. En el caso de predios inscritos a nombre de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI -, la informacion solamente se referira a los predios destinados a areas de equipamiento y/o usos comunales."

"Decimo Novena.- Saneamiento Fisico Legal La Superintendencia de Bienes Nacionales es la entidad estatal competente para realizar el diagnostico y/o saneamiento fisico legal de bienes inmuebles de las entidades publicas, inclusive aquellas comprendidas en proyectos de inversion, en obras de infraestructura y servicios publicos del Estado, asi como de los bienes que conforman el Patrimonio Cultural de la Nacion. Dicha competencia es ejercida sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF." Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 6650-4

Autorizan Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006
DECRETO SUPREMO Nº 196-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego Ministerio de Justicia; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 28635, modifica el texto del articulo 1º de la Ley Nº 28476 - Ley del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, disponiendo que dicho Fondo se encuentra adscrito al Pliego Ministerio de Justicia y es el encargado de recibir y disponer del dinero proveniente de actividades ilicitas en agravio del Estado, vinculadas con los supuestos de las Leyes Nºs. 27378 y 27379, dinero incautado por las autoridades competentes; el mismo que se encuentra sujeto al regimen especial establecido en la indicada Ley; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28653 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, establece que la incorporacion de los recursos que provengan, entre otros, del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, se efectua mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta del Ministerio de Justicia; Que, de acuerdo al Informe Nº 021-2006-JUS/FEDADOI/ ST, la Secretaria Tecnica del FEDADOI, ha solicitado la incorporacion de los mayores recursos financieros ingresados al mencionado Fondo, al presupuesto del Pliego 006 - Ministerio de Justicia hasta por la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 09/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 11 660 965,09), equivalente a la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 38 481 185,00); Que, en consecuencia es necesario autorizar la incorporacion, via Credito Suplementario, de los mayores recursos obtenidos por el citado Fondo; y, De conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28653 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006;

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