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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de diciembre de 2006 334458 encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra ELSA YDROGO CCORIÑAUPE o ELSA PINEDA YDROGO y ERNESTINA DOMÍNGUEZ SALVADOR o ERNESTINA DOMÍNGUEZ AGUILAR, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6745-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1083-2006-JEF/RENIEC Lima, 9 de noviembre de 2006 VISTOS: El O ficio Nº 1787-2006/GP/RENIEC, y el Informe N° 1029-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de agosto de 2006; y CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identi ficación de las Personas Naturales, ha detectado que ciudadanos no identi ficados, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos Víctor OCHOA VILLANUEVA, Victoria GOMEZ VILCA, Roso MORALES MECHATO, Jorge Luis TUCTO LARICO, Mercedes ANDRADE TICLLA, Julia PALOMINO ZEGARRA, José Maria ORDINOLA CORNEJO y Marino REGINALDO TICLLASUCA; Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, concluyen que existe suplantación de identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central mediante las Resoluciones Nº 039 y 408-2006/SGDAR/GP/RENIEC, ha procedido a la exclusión de las inscripciones Nºs. 06821926, 80077420, 02882665, 09701843, 20108577, 31137423, 03339542 y 19832811, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identi ficados, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428° y 438° del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6745-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1084 -2006-JEF/RENIEC Lima, 9 de noviembre de 2006 VISTOS: El informe N° 2152-2006/SGREC/GO/RENIEC, y el Informe N°1085-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 1 de setiembre de 2006; y CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, así como la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que un ciudadano que declaró llamarse SERGIO FALCON ROJAS, solicitó trámites de inscripción en el Registro Único de Identi ficación de las Personas Naturales, presentando como sustento la transcripción de un acta de nacimiento emitida por la respectiva O ficina de Registros Civiles, correspondiente, la misma que ha sido obtenida de manera irregular; Que, realizada la veri ficación de los sustentos documentales presentados, se han observado ciertas irregularidades en los mismos, solicitándose la comprobación de dichos sustentos a la o ficina registral respectiva y otras instituciones, determinándose que el ciudadano que dijo llamarse SERGIO FALCON ROJAS, utilizó como sustento la inscripción extemporánea de nacimiento, una denuncia policial de pérdida de la Libreta Militar Nº 5000051254; la misma que no se encuentra registrada en los padrones militares de las Fuerzas Armadas; Que, de los hechos antes mencionados, se desprende que el ciudadano no identi ficado, quien manifestó llamarse SERGIO FALCON ROJAS, insertó datos falsos en el Registro de estado Civil, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad y posteriormente obtener indebidamente su inscripción en el Registro Único de Identi ficación de las Personas Naturales; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsi ficación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6745-3