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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de diciembre de 2006 334459 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1085-2006-JEF/RENIEC Lima, 9 de noviembre de 2006 VISTOS:El O fi cio Nº 1827-2006/GP/RENIEC, y el Informe N° 1082-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 1 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, de acuerdo a la información recabada por la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la persona identi fi cada como JOSE PUYO IRARICA, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentó y obtuvo inscripciones irregulares en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales; Que, se ha detectado que la persona que se identi fi có como JOSE PUYO IRARICA, titular de la Inscripción Nº 05713244, obtuvo indebidamente otra inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; esta vez con el Nº 05848166, sustentando su propuesta registral con la Libreta Militar Nº 50394586, declarando datos falsos, como la fecha de nacimiento, tal y como se ha podido determinar mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 062-2001/UD/DCP/RENIEC; Que realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por la persona antes citada son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien la antes llamada Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, y ahora, la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante la Resolución Nº 356-2005-GP/SGDAC/RENIEC dispuso la exclusión de la Inscripción Nº 05713244, y como consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano detallado en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra la persona identi fi cada como JOSE PUYO IRARICA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra la persona identi fi cada como JOSE PUYO IRARICA por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6745-4 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1086 -2006-JEF/RENIEC Lima, 9 de noviembre de 2006 Visto, el O fi cio Nº 1433-2006/GO/RENIEC y el Informe N° 1081-2006-GAJ/RENIEC de fecha 1 de setiembre de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Operaciones hace de conocimiento que mediante el O fi cio Nº RE (DGC-TRC) 3-O-BB/263, el Ministerio de Relaciones Exteriores, remite el Documento Nacional de Identidad Nº 19211717, presumiblemente falso, a nombre de FABIOLA MIREIDIS ROMERO REVILLA, el mismo que se presentó ante el Consulado General del Perú en Nueva York, con la fi nalidad de realizar trámites administrativos; Que, mediante el Informe Grafotécnico Nº 030/2006/ GP/BG/RENIEC, se ha determinado que el Documento Nacional de Identidad Nº 19211717 a nombre de FABIOLA MIREIDIS ROMERO REVILLA, es un documento falso; por cuanto, no presenta los elementos de seguridad de los Documentos Nacionales de Identidad auténticos emitidos por el RENIEC; y la “fecha de nacimiento: 16 de julio de 1968” registrado en el Documento Nacional de Identidad falsifi cado Nº 19211717 a nombre de FABIOLA MIREIDIS ROMERO REVILLA, no corresponde con la fecha real de nacimiento : 18 de julio de 1966, registrado en la Base de Datos y el Sistema Automático del RENIEC a nombre de la ciudadana FABIOLA MIREIDIS ROMERO REVILLA. Que, de los hechos descritos precedentemente, se desprende que la ciudadana FABIOLA MIREIDIS ROMERO REVILLA, ha utilizado un documento falso como si fuese legítimo, a fi n de realizar trámites ante el Consulado General del Perú en Nueva York, comportamiento tipifi cado como delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsi fi cación de documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; En atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra FABIOLA MIREIDIS ROMERO REVILLA y los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra FABIOLA MIREIDIS ROMERO REVILLA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsi fi cación de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro