Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2006 (14/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION JEFATURAL N° 1085-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de noviembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1827-2006/GP/RENIEC, y el Informe N° 1082-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 1 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la persona identificada como MORDAZA PUYO IRARICA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presento y obtuvo inscripciones irregulares en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales; Que, se ha detectado que la persona que se identifico como MORDAZA PUYO IRARICA, titular de la Inscripcion Nº 05713244, obtuvo indebidamente otra inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; esta vez con el Nº 05848166, sustentando su propuesta registral con la Libreta Militar Nº 50394586, declarando datos falsos, como la fecha de nacimiento, tal y como se ha podido determinar mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 062-2001/UD/DCP/RENIEC; Que realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por la persona MORDAZA citada son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, si bien la MORDAZA llamada Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, y ahora, la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante la Resolucion Nº 356-2005-GP/SGDAC/RENIEC dispuso la exclusion de la Inscripcion Nº 05713244, y como consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano detallado en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra la persona identificada como MORDAZA PUYO IRARICA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra la persona identificada como MORDAZA PUYO IRARICA por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro

Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 6745-4 RESOLUCION JEFATURAL N° 1086 -2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de noviembre de 2006 Visto, el Oficio Nº 1433-2006/GO/RENIEC y el Informe N° 1081-2006-GAJ/RENIEC de fecha 1 de setiembre de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Operaciones hace de conocimiento que mediante el Oficio Nº RE (DGC-TRC) 3-O-BB/263, el Ministerio de Relaciones Exteriores, remite el Documento Nacional de Identidad Nº 19211717, presumiblemente falso, a nombre de MORDAZA MIREIDIS MORDAZA MORDAZA, el mismo que se presento ante el Consulado General del Peru en Nueva MORDAZA, con la finalidad de realizar tramites administrativos; Que, mediante el Informe Grafotecnico Nº 030/2006/ GP/BG/RENIEC, se ha determinado que el Documento Nacional de Identidad Nº 19211717 a nombre de MORDAZA MIREIDIS MORDAZA MORDAZA, es un documento falso; por cuanto, no presenta los elementos de seguridad de los Documentos Nacionales de Identidad autenticos emitidos por el RENIEC; y la "fecha de nacimiento: 16 de MORDAZA de 1968" registrado en el Documento Nacional de Identidad falsificado Nº 19211717 a nombre de MORDAZA MIREIDIS MORDAZA MORDAZA, no corresponde con la fecha real de nacimiento : 18 de MORDAZA de 1966, registrado en la Base de Datos y el Sistema Automatico del RENIEC a nombre de la ciudadana MORDAZA MIREIDIS MORDAZA REVILLA. Que, de los hechos descritos precedentemente, se desprende que la ciudadana MORDAZA MIREIDIS MORDAZA MORDAZA, ha utilizado un documento falso como si fuese legitimo, a fin de realizar tramites ante el Consulado General del Peru en Nueva MORDAZA, comportamiento tipificado como delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documentos, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; En atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MIREIDIS MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MIREIDIS MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro

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