TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de diciembre de 2006 334467 comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 008- 2006/029-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 21 de noviembre de 2006, se designó como miembro de directorio de empresa en la que FONAFE participa como accionista, a la persona que se señala a continuación: NOMBRE EMPRESA CARGO VARGAS ROMERO, RICARDO GABRIELETECEN S.A. DIRECTOR HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 6761-21 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Dictan disposiciones referentes a la implementación de la reincorporación de trabajadores beneficiados de la Ley Nº 27803, de la Sede Central y Direcciones Regionales Sectoriales ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2006-REGIÓN ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece que la Descentralización es una forma de Organización Democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene objetivo fundamental el desarrollo integral del país; y el artículo 191º del mismo cuerpo legal, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que es misión del Gobierno Regional, organizar y conducir su gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, el numeral a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car y derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el gobierno central mediante Ley Nº 27803, instituyó el Programa Extraordinario de acceso a bene fi cios a favor de los ex Trabajadores que cali fi caron y se encuentran debidamente inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores, cuyos ceses colectivos llevados a cabo por la autoridad administrativa de trabajo en el marco del Proceso de Promoción de la Inversión Privada, que mediante Ley Nº 27452, han sido consideradas irregulares y a los ex trabajadores cuyos ceses colectivos en el sector público y gobiernos locales han sido considerados igualmente irregulares, en función a los parámetros determinados por la comisión multisectorial creada por Ley Nº 27586, así como para ex servidores que mediante coacción fueron obligados a renunciar al amparo de la Ley Nº 26093, o proceso de reorganización a que se re fi ere el artículo 3º de la Ley Nº 27487; Que, artículo 3º de la Ley Nº 27803, establece que los ex trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Programa Extraordinario de Reincorporación, tendrán derecho a optar alternativa y excluyente entre los bene fi cios de reincorporación o reubicación laboral, jubilación adelantada, compensación económica y capacitación y reconversión laboral; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 347-2002-TR y 059-2003-TR, así como mediante Resolución Suprema Nº 034-2004-TR, dispuso la publicación en el Diario O fi cial El Peruano del primer, segundo y tercer listado respectivamente de los ex trabajadores cesados irregularmente con el derecho a acceder a los bene fi cios citados a los trabajadores que optaron por la reincorporación o reubicación laboral con lafi nalidad de que se inicie dicho proceso; Que, la Ley Nº 28299, que modi fi ca la Ley Nº 27803 establece que para atender el bene fi cio de reincorporación, las plazas vacantes presupuestadas de carácter permanente en las entidades del sector público, son los generados a partir del año 2002, hasta la culminación del programa de acceso a bene fi cios extraordinarios dispuestos en la ley primigenia; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley N° 27902; y, demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por mayoría en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 7 de setiembre de 2006; ORDENA : Artículo Primero.- Disponer que el órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, implemente la reincorporación como servidores de carrera en los cargos previstos en el Cuadro para Asignación de Personal del Pliego 441 del Gobierno Regional de Ancash a los trabajadores bene fi ciados de la Ley Nº 27803 de la Sede Central y las Direcciones Regionales Sectoriales, que hayan optado por el bene fi cio de la reincorporación o reubicación laboral del Programa Extraordinario de Acceso a los Bene fi cios y se encuentren adscritos en el Registro Nacional de Cesados Irregularmente, en los cargos y niveles remunerativos Artículo Segundo.- Disponer al órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash la gestión del Crédito Suplementario para el presente ejercicio económico, ante el Ministerio de Economía y Finanzas para cubrir las plazas previstas para el cumplimiento con lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Disponer al órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash la formulación y ampliación del presupuesto institucional para el ejercicio económico del 2007, en el grupo genérico del gasto 1 personal y obligaciones sociales, para el cumplimiento de la Ley Nº 27803. Artículo Cuarto.- Disponer a las Direcciones Sectoriales, bajo responsabilidad reporten de las plazas presupuestadas vacantes y previstas para el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 27803. Artículo Quinto.- Disponer al órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, por intermedio de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Administración la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, en estricta observancia de lo establecido en la Ley Nº 27803, su modi fi catoria Ley Nº 28299 y reglamento de la materia y de las que los involucre. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Electrónico. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de 2006. ELOY RICARDO NARVÁEZ SOTO Presidente del Consejo Regional de Ancash POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los veinticuatro días del mes de noviembre de 2006. RICARDO NARVÁEZ SOTO Presidente Gobierno Regional de Ancash 6676-1