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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334562 “5.6.6. OBLIGACIÓN DE CERTIFICACIÓN ANUAL: (…)5.6.6.3. Una vez veri fi cado que los componentes instalados en el vehículo se encuentran en correcto estado de funcionamiento, no afectan la seguridad integral del mismo, del tránsito terrestre, no incumplen con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente en la materia y que el vehículo cumple con los Límites Máximos Permisibles - LMP´s de emisiones contaminantes establecido por el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y modi fi catorias, la Entidad Certi fi cadora de Conversiones renovará la habilitación del vehículo para cargar GNV por el plazo de un (1) año y emitirá el correspondiente Certi ficado de Inspección Anual, conforme al Anexo III de la presente Directiva. (…)” “6. TALLER DE CONVERSION AUTORIZADO Establecimiento debidamente autorizado por la DGCT para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general.” “6.1.2. INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA: 6.1.2.1. Terreno de por lo menos 300 metros cuadrados de super fi cie, con una zona de taller con piso de concreto de por lo menos 220 metros cuadrados, destinándose el resto a o fi cinas administrativas. En la zona de taller deberán estar acondicionados los equipos necesarios para realizar las inspecciones y conversiones vehiculares; además, en dicha zona deberá existir por lo menos una zanja o fosa con un mínimo de 1,50 metros de profundidad o una rampa con un mínimo de 1,50 metros de altura o, en su defecto, un elevador hidráulico para la inspección del vehículo desde la parte inferior del mismo. Asimismo, el taller deberá tener instalado un sistema para ventear los cilindros que han sido desmontados por fugas en su válvula. Dicho sistema deberá conducir el gas hasta 2.0 metros por encima de la altura máxima de la edi fi cación del taller o de las edi fi caciones colindantes al mismo, la que sea más alta. La infraestructura inmobiliaria del taller deberá estar destinada exclusivamente para este fi n. En tal sentido, no se admite que dentro de los linderos de éste ni sobre la planta superior o los aires del mismo se encuentre habilitada alguna vivienda o negocio ajeno a la mecánica automotriz. Para el caso de talleres de conversión que realicen el cambio completo del motor gasolinero, diesel o GLP por otro dedicado a GNV a vehículos de la categoría M2 y M3, el área mínima exigible será de 800 m2. (…)” “6.1.3. EQUIPAMIENTO 6.1.3.1. Equipo de ensayo neumático de un mínimo de 20 MPa (200 bar), para lo cual se podrá utilizar aire comprimido o gases inertes, para garantizar la total estanqueidad de las juntas y uniones durante la carga inicial de GNV. (…) 6.1.3.6. Herramientas mínimas para las tareas a ejecutar: (…) r). Equipos de diagnostico electrónico de uso automotriz, mínimo un (01) Multímetro digital y un (01) Osciloscopio. (…)”“6.1.4. RECURSOS HUMANOS: 6.1.4.1. Personal técnico debidamente capacitado e instruido en mecánica automotriz, electrónica automotriz y en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV.” “6.2. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZA- CIÓN COMO TALLER DE CONVERSIÓN: (…) 6.2.5 Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, en la misma que se insertará la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes. A la relación de equipos deberá adjuntarse además copia de la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo establecido en las normas vigentes. 6.2.6 Nómina del personal técnico del Taller que incluya: a) Nombres completos adjuntando copia de sus documentos de identidad. b) Copia simple de los títulos a nombre de la Nación que acrediten su cali fi cación en mecánica automotriz y electrónica automotriz. Para este efecto, el taller debe acreditar un mínimo de un técnico en mecánica automotriz y un técnico en electrónica o electricidad automotriz. c) Copia simple de los títulos y/o certi fi caciones que acrediten su cali fi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV. Dicho documento deberá ser expedido por el Proveedor de Equipos Completos - PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual. Sólo tendrán validez aquellas certi fi caciones expedidas por los Proveedores de Equipos Completos - PEC’s que hayan acreditado ante la DGCT a sus ingenieros y/o técnicos instructores conforme a lo establecido en el numeral 7.2 de la presente directiva. d) Copia del documento que acredite relación laboral o vínculo contractual con el taller. 6.2.7 Copia del contrato o convenio con un Proveedor de Equipos Completos - PEC que garantice el normal suministro de los kit’s de conversión, soporte técnico y la capacitación del personal técnico, así como copia de la constancia de registro respectiva expedida por PRODUCE al Proveedor de Equipos Completos - PEC. En caso que la solicitante esté registrado como Proveedor de Equipos Completos - PEC, deberá adjuntar solo copia de la constancia de registro respectiva expedida por PRODUCE. (…)” “6.3. CONTENIDO, VIGENCIA Y COMUNICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN 6.3.1. La resolución de autorización como Taller de Conversión deberá contener las fechas de presentación del Certi fi cado de Inspección del Taller vigente y de renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual y precisar el tipo de conversión autorizado a efectuar por el taller (instalación de kit de conversión y/o cambio completo del motor gasolinero o diesel por otro dedicado a GNV). (…)”“6.4. OBLIGACIONES DEL TALLER DE CONVER- SION AUTORIZADO: (…)6.4.2.1. PRE-INSPECCIÓN: Realizar la pre-inspección del vehículo para determinar la conveniencia de la conversión al sistema de combustión a GNV, veri fi cando posibles anomalías, ruidos raros, mala compresión, falta de a fi namiento del motor, emisiones