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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334563 contaminantes, etc., según el formato del Anexo A de la NTP 111.015-2004. Para el caso de talleres de conversión que además realicen el cambio completo del motor gasolinero o diesel por otro dedicado a GNV, se deberá veri fi car que la potencia, torque y dimensiones de este último, cumpla con los requerimientos técnicos del vehículo en el cual será instalado.” “6.4.2.2 CONVERSIÓN:(…)c) Solamente el personal técnico del taller acreditado de acuerdo a las exigencias establecidas en el numeral 6.2.6 de la presente directiva puede realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV o el cambio completo del motor gasolinero o diesel por otro dedicado a GNV. El ingeniero y/o técnico acreditado del Proveedor de Equipos Completos - PEC, también está autorizado a realizar las conversiones de los vehículos a GNV en los talleres con los cuales el PEC mantiene vínculo o relación contractual. (…)” “6.4.2.3 GARANTÍA DE LA CONVERSIÓN Y MANUAL DEL USUARIO: (…)c) La garantía por la instalación del sistema de conversión a GNV será como mínimo la exigida por la NTP 111.018-2004. Para el caso de cambio completo del motor gasolinero o diesel por otro dedicado a GNV, la garantía mínima será de seis meses o 30,000 mil kilómetros. (…)”“6.4.3.2 REPARACIÓN DEL VEHÍCULO:(…)b) No realizar reparaciones que afecten la integridad de los cilindros y de los accesorios. Las intervenciones en los talleres se circunscribirán en realizar cambios de tuberías deterioradas y de accesorios completos cuya operación no resulte satisfactoria. En el caso de cambio completo del motor gasolinero o diesel por otro dedicado a GNV, el taller podrá realizar la reparación del motor dedicado a GNV. (…) d) Todo vehículo que requiera reparación por problemas de fugas de GNV en el sistema de combustión no podrá ser puesto nuevamente en servicio hasta que ellas hayan sido eliminadas y se haya veri fi cado tal eliminación mediante el uso del detector portátil de fugas de gas combustible. (…)” “7. OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO CON SISTEMA DE COMBUSTIÓN A GNV Y DE LOS PROVEEDORES DE EQUIPOS COMPLETOS - PEC. 7.1 OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO CON SISTEMA DE COMBUSTIÓN A GNV. El propietario del vehículo con sistema de combustión a GNV está obligado a cumplir con las siguientes obligaciones: 7.1.1 Presentar el vehículo a la Entidad Certi fi cadora de Conversiones para la certi fi cación anual del sistema de combustión a GNV. 7.1.2 Cumplir con las instrucciones sobre manejo, estacionamientos, lugar de reparaciones y sobre eventuales percances contenidos en Manual de Operación y Mantenimiento suministrado por el Taller de Conversión Autorizado.7.1.3 Cumplir con el mantenimiento del cilindro, accesorios, partes, piezas y demás equipos que permiten la combustión del vehículo a GNV, de acuerdo a lo especi fi cado en el Manual de Operación y Mantenimiento entregado por el Taller de Conversión Autorizado. 7.1.4 Llevar el vehículo al local del Taller de Conversión Autorizado a GNV donde realizó la conversión del sistema de combustión a GNV, en caso de presentarse problemas en el funcionamiento del sistema de combustión a GNV. 7.1.5 Apagar el motor del vehículo y cerrar la válvula del cilindro si se detectan fugas de GNV. 7.1.6 Llevar el vehículo al taller de conversión autorizado a GNV donde realizó la conversión para que éste desmonte el cilindro y lo envíe al Centro de Revisión Periódica de Cilindros - CRPC autorizado para que realice el control correspondiente del cilindro de acuerdo a lo establecido por la NTP 111.017-2004, como mínimo 2 meses antes de cumplido los 5 años desde la fecha de fabricación del cilindro. 7.1.7 Informar inmediatamente al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV sobre el robo del vehículo o de cualquier componente del equipo completo de conversión del sistema de combustión a GNV, para que se proceda a deshabilitar el chip de control de carga del vehículo para cargar GNV. 7.1.8 Informar de la condición de vehículo con sistema de combustión a GNV al personal de cualquier taller que realice el mantenimiento y/o reparación del mismo, a efectos de que se cierre las válvulas del cilindro que almacena el GNV y se sigan las demás indicaciones y guías del Manual de Operación y Mantenimiento entregado por el taller de Conversión Autorizado. 7.2 OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES DE EQUIPOS COMPLETOS - PEC. Los Proveedores de Equipos Completos - PEC están obligados a registrar ante la DGCT a los ingenieros y/o técnicos encargados de capacitar y suscribir los certi fi cados de capacitación de los técnicos de los Talleres con los cuales mantienen vínculo contractual, para ello deben presentar a la DGCT un expediente que incluya: 7.2.1 Autorización como Proveedor de Equipos Completos - PEC emitido por el Ministerio de la Producción - PRODUCE. 7.2.2 Nombre del representante legal, dirección, teléfono y correo electrónico de contacto. 7.2.3 Nombres completos de los ingenieros y/o técnicos encargados de suscribir los certi fi cados de capacitación de los técnicos de los Talleres adjuntando lo siguiente: a) Copia de sus documentos de identidad. b) Copia simple de los títulos y certi fi caciones que acrediten su cali fi cación y experiencia en mecánica automotriz. c) Copia simple de los títulos y/o certi fi caciones emitido por el fabricante original del kit de conversión a GNV que acrediten su cali fi cación y experiencia en conversiones vehiculares al sistema de combustión a GNV, así como su designación como instructor cali fi cado. d) Copia del documento que acredite relación o vínculo contractual con el Proveedor de Equipos Completos - PEC.” Artículo 2º .- Incorpórese los numerales 3.8, 5.1.3, 5.2.9, 5.2.10, 5.2.11, 5.6.8, 5.8.5, 6.1.3.7, 6.1.3.8, 6.1.3.9, 6.1.3.10, 6.1.3.11, 6.1.3.12, 6.1.3.13 un segundo párrafo al numeral 6.2.10, el numeral 6.2.11, los literales c) y d) al numeral 6.4.2.2, los numerales 6.6.7, 6.6.8, 6.6.9, 6.6.10, 6.6.11, 6.6.12, un párrafo fi nal al numeral 6.6 y el numeral 11 a la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, los mismos que quedarán redactados en los términos siguientes: “3. BASE LEGAL(…)3.8. Directiva Nº 002-2006-MTC/15, “Clasi fi cación Vehicular y Estandarización de Características Registrables Vehiculares”, aprobada por Resolución Directoral Nº 4848-2006-MTC/15.”