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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334560 que deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- Derechos del titular Son derechos del titular de la Autorización De fi nitiva de Uso de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias otorgada mediante la presente Resolución, de conformidad con el artículo 30°, literal b), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional , aprovechar económicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligación de conservar su forma y sustancia; así como el derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja costera, el área acuática, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotación de los recursos naturales existentes. Artículo 4º.- Obligaciones del titular La empresa PERU LNG S.R.L. deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja costera, cuyo incumplimiento durante dos (2) años consecutivos constituye causal de caducidad de la presente Autorización De fi nitiva de Uso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30°, literal b), inciso iii) y 34°, literal c) del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. La empresa PERU LNG S.R.L. se encuentra obligada al cumplimiento de la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o terrenos ribereños cuya Autorización Defi nitiva de Uso ha sido aprobada mediante la presente resolución. Artículo 5º.- Autorizaciones para obras de construcción La presente Resolución no otorga autorización para el inicio de obras de construcción, la cual quedará sujeta al otorgamiento de la habilitación portuaria correspondiente. Artículo 6º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa PERU LNG S.R.L., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 7º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 6817-20 Otorgan permiso excepcional a Transportes Hermanos Soto S.R.L. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 6975-2006-MTC/15 Lima, 24 de noviembre de 2006VISTOS: los expedientes de registros N°s 2006- 017689, 2006-017689-A y 066058 organizados por TRANSPORTES HERMANOS SOTO S.R.L., sobre permiso excepcional en la ruta: Arequipa-Matalaque (Moquegua) y viceversa, el Informe N° 5601-2006- MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 6037-2006-MTC/15.02 elaborados por la Subdirección de Autorizaciones y por la Dirección de Registros y Autorizaciones;CONSIDERANDO: Que, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, TRANSPORTES HERMANOS SOTO S.R.L., – en adelante La Empresa, bajo el expediente Nº 2006-017689, solicitó el permiso excepcional en la ruta: Arequipa-Matalaque y viceversa, con los ómnibus de placas de rodaje Nºs UH-2509 (1991), UO-3293 (1994) y UZ-1485 (1991). Que, el artículo 75º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC modi fi cado por Decreto Supremo Nº 031-2004-MTC, prescribe que: “Los permisos excepcionales para prestar servicio de transporte regular de personas en cualquier ámbito se otorgarán siempre que en la ruta solicitada no exista oferta del servicio de transporte regular de personas con vehículos de mayor capacidad y de mayor peso neto que formen parte de lafl ota habilitada de un transportista que cuente con autorización expedida por la autoridad competente. (...)” Que, el literal a) del artículo 78º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, establece que la Dirección General de Circulación Terrestre podrá otorgar permisos excepcionales para prestar servicio de transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional, con vehículos de las Categorías M2 y M3, clase III, de la Clasi fi cación Vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos, de peso neto igual o superior a tres (3) toneladas, para rutas de hasta doscientos (200) kilómetros. Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, según Informe Técnico N° 5601-2006-MTC/15.02.2, concluye que la solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y con las condiciones previstas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, para el otorgamiento del permiso excepcional en la ruta: AREQUIPA – MATALAQUE (Moquegua) y viceversa; además comunica que ha veri fi cado en el Registro Nacional de Transporte Terrestre que la referida ruta no se encuentra servida por ninguna empresa autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre. Que, asimismo, la Subdirección de Autorizaciones en el informe citado en el considerando anterior, también refi ere que los ómnibus de placas de rodaje Nºs UH-2509, UO-3293 y UZ-1485 son de la categoría M3 Clase III de la Clasi fi cación Vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos y que la ruta: Arequipa-Matalaque y viceversa tiene una distancia de 149.45 km. Que, por los fundamentos expuestos y estando a lo señalado en el Informe Nº 5601-2006-MTC/15.02.2, la solicitud de otorgamiento de permiso excepcional en la ruta: AREQUIPA-MATALAQUE (MOQUEGUA) y viceversa presentada por La Empresa, resulta viable por encontrarse inmersa dentro de los alcances de lo previsto en el artículo 75º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes y por reunir las condiciones de acceso señaladas en el acotado reglamento. Que, en consecuencia es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum N° 6037-2006- MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en Informe N° 1886- 2006-MTC/15.AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Ley Nº 27791. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a TRANSPORTES HERMANOS SOTO S.R.L., el permiso excepcional para efectuar el servicio de transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional en la ruta: AREQUIPA- MATALAQUE y viceversa, por el periodo de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, en los términos siguientes: