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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334561 RUTA : AREQUIPA - MATALAQUE (MOQUEGUA) y viceversa ITINERARIO : CHIGUATA - ICHOCOLLA - MOCHE - LOGEN - UBINAS FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de rutaFLOTA VEHICULAR : Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus de placa de rodaje Nº UH-2509 (1991) y UO-3293 (1994) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UZ- 1485 (1991) HORARIOS : Salida de Arequipa, a las 07:00 horas. Salida de Matalaque, a las 07:00 horas. Artículo Segundo.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser publicada por TRANSPORTES HERMANOS SOTO S.R.L., en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad expida la orden de publicación. Artículo Cuarto.- TRANSPORTES HERMANOS SOTO S.R.L., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 6707-1 Modifican la Directiva Nº 001-2005- MTC/15, que establece procedimiento para el mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad de los servicios relacionados con el uso de Gas Natural Vehicular - GNV , instalaciones y equipos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 7150-2006-MTC/15 Lima, 4 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, que establece el procedimiento a través del cual se regula el mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad de los servicios relacionados con el uso de Gas Natural Vehicular - GNV, de las instalaciones y equipos a utilizar, así como el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como “Entidad Certi fi cadora de Conversiones” y “Taller de Conversión Autorizado”, con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias; Que, resulta necesario modi fi car el procedimiento de inspección de los vehículos que usan el sistema de combustión a GNV incorporando el control de los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes - LMP’s en la certi fi cación inicial y anual, esto con el fi n de garantizar que la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV no afecta negativamente la seguridad del mismo y el medio ambiente; Que, del mismo modo, resulta necesario modi fi car los requisitos establecidos para acceder a una autorización como Taller de Conversión a GNV, incorporando nuevas exigencias que contribuyan a mejorar los estándares de calidad y seguridad de las conversiones a GNV. Asimismo, corresponde regular el procedimiento de conversión del sistema de combustión a GNV mediante el cambio de motor gasolinero, diesel o GLP por otro dedicado a GNV; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Modifíquese los numerales 5.6.3.1, 5.6.3.2, 5.6.3.3, 5.6.4.1, 5.6.6.3, 6, 6.1.2.1, 6.1.3.1, el literal r) del numeral 6.1.3.6, los numerales 6.2.5, 6.2.6, 6.2.7, 6.3.1, 6.4.2.1, el literal c) del numeral 6.4.2.2, el literal c) del numeral 6.4.2.3, los literales b) y d) del numeral 6.4.3.2 y 7 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, los mismos que quedarán redactados en los términos siguientes: “5.6.3. OBLIGACIONES DE INSPECCIÓN AL VEHÍCULO CONVERTIDO: (…) 5.6.3.1. Realizar la inspección de seguridad fi nal a los vehículos convertidos al sistema de combustión a GNV en las instalaciones del Taller de Conversión Autorizado, verifi cando que se hayan instalado cilindros, accesorios, partes, piezas y demás equipos nuevos, habilitados por PRODUCE y registrados en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV. Para el caso del cambio completo del motor gasolinero, diesel o GLP por otro dedicado a GNV, se deberá veri fi car que este último se encuentra habilitado por PRODUCE y registrado en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV. Excepcionalmente, dentro del primer año de instalado un motor dedicado, kit de conversión y/o cilindro a un vehículo, éste podrá ser desmontado e instalado en otro vehículo, en tanto se encuentre habilitados por PRODUCE y registrado en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV y se cuente con la aprobación respectiva de la Entidad Certi fi cadora de Conversiones. 5.6.3.2. Veri fi car que, para la conversión del sistema de combustión a GNV, los cilindros, accesorios, partes, piezas y demás equipos que se instalen sean para la marca y modelo vehicular recomendado por el Proveedor de Equipos Completos - PEC y que la generación del kit de conversión instalado sea compatible con la tecnología del motor. 5.6.3.3. Realizar el control de emisiones veri fi cando que el vehículo cumple con los Límites Máximos Permisibles- LMP´s de emisiones contaminantes establecido por el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y modi fi catorias . El resultado de la prueba realizada debe ser anexada al expediente respectivo del vehículo certi fi cado. (…)” “5.6.4. OBLIGACIONES DE INSPECCIÓN AL VEHÍCULO DEDICADO, BI-COMBUSTIBLE O DUAL, ORIGINAL DE FÁBRICA: 5.6.4.1 Realizar la inspección de seguridad a los vehículos dedicados, bi-combustibles o duales, originales de fábrica en sus propias instalaciones o en las instalaciones de cualquier Taller de Conversión Autorizado, verifi cando que el motor, cilindros, accesorios, partes, piezas y demás equipos que permiten la combustión de GNV, se encuentren habilitados por PRODUCE y registrados en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV. En su defecto, veri fi car que el motor, cilindros, accesorios, partes, piezas y demás equipos tengan alguna certi fi cación del país de origen y registrar a los mismos en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV. Realizar el control de emisiones veri fi cando que el vehículo cumple con los Límites Máximos Permisibles- LMP´s de emisiones contaminantes establecido por el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y modi fi catorias. (…)”