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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334582 Que, conforme a dicha norma, para proceder a la exoneración de un proceso de selección por la causal establecida en el artículo 19º literal f) del T.U.O. de la Ley Nº 26850 es necesaria la concurrencia de tres circunstancias: 1) que exista la necesidad de que la Entidad se provea de servicios especializados profesionales, artísticos, cientí fi cos o tecnológicos y 2) que la destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos de la persona natural o jurídica a contratar, sea apreciada de manera objetiva por la Entidad de modo que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y 3) que dicha apreciación haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, a través de sucesivos pronunciamientos ha desarrollado el contenido del artículo 145º del Reglamento de la Ley Nº 26850 señalando que, para establecer si un determinado servicio es personalísimo, “debe tenerse en cuenta la forma en que el mismo es prestado por determinada persona; es decir, atendiendo a las cualidades especiales del locador para llevarlo a cabo, independientemente de que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio, estableciéndose, de esta manera, que la diferencia entre ambos locadores es la forma de brindar el servicio. La especialidad del servicio no se determina por el hecho que sólo exista un locador que pueda brindar el servicio, sino la forma u originalidad con que lo hace. Ahora bien, respecto a las personas jurídicas, cabe señalar que el negocio principal al que se dedica la misma no determina que sus servicios sean personalísimos; pueden existir otros agentes del mercado que se dedican al mismo negocio, pero la nota personalísima de la prestación del servicio la determina la forma en que es realizada, para lo cual deberá examinarse en el caso concreto, y tomar en consideración las distintas variables que determinan que el servicio es distinto y especial con relación a aquellos que son brindados por otros agentes del mercado (…)Es facultad de la Entidad elegir si requiere de un servicio califi cado como personalísimo o como regular. En caso opte por el primero, y tratándose de una causal de exoneración, deberá sustentar que el servicio brindado sólo puede ser prestado de la forma en que lo hace el locador contratado” ( Opinión 19-2005-GTN y Opinión 92- 2003-GTN); Que, conforme al requerimiento formulado por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición y el Centro Nacional de Control de Calidad, la Entidad necesita contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de catorce (14) equipos detallados y cali fi cados por dichas áreas usuarias como de alta tecnología conforme a sus características y complejidades técnicas, para ello requiere de un proveedor especializado y su fi cientemente califi cado para poder brindar dicho servicio, garantizando la vigencia y óptimo funcionamiento de los referidos equipos; Que, según los informes técnicos correspondientes, las empresas Electromédica Peruana S.A., Grupo Tecnológico de Perú S.A., Asesoría y Representaciones S.A. (ARSA) y H.W. KESSEL S.A.C. poseen la cali fi cación técnica requerida para brindar el servicio requerido por la Entidad por cuanto cuentan con personal capacitado en los protocolos y estándares propios de los equipos de alta tecnología en la casa matriz; cuentan con los planos electrónicos y manuales del servicio propios de los equipos por cuanto son los representantes exclusivos de cada una de las marcas de los equipos cuyo mantenimiento se está requiriendo y cuentan con la cali fi cación técnica que las distingue de los demás proveedores del rubro que existen en el mercado y que les otorga una particular y especializada competencia técnica evidenciada y apreciada objetivamente por la Entidad en tanto la prestación del servicio está respaldada por el propio fabricante del equipo quien le ha otorgado la exclusividad; Que, mediante Informe Nº 242-2006-DG-OGAJ/INS de 1 de diciembre de 2006, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, estando a los Informes Técnicos respectivos, opina por la procedencia de la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación del “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos de Laboratorios del CENAN y CNCC” por la causal establecida en el artículo 19º literal f) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con la fi nalidad de garantizar la prestación del servicio para los Centros Nacionales usuarios del mismo, cumpliendo así con las metas trazadas para el presente ejercicio presupuestal; Que, de acuerdo a lo expuesto, ante la necesidad de contar con los servicios técnicos y especializados de las empresas antes referidas para la prestación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los equipos de alta tecnología requeridos por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición y por el Centro Nacional de Control de Calidad, se puede concluir que está justi fi cada técnica y legalmente la exoneración por la causal de servicios personalísimos del proceso que correspondería, por ende la contratación de las empresas Electromédica Peruana S.A., Grupo Tecnológico de Perú S.A., Asesoría y Representaciones S.A. (ARSA) y H.W. KESSEL S.A.C; Estando a los Informes técnico y legal precedentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con la visación de la O fi cina General de Administración, del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, del Centro Nacional de Control de Calidad y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación del “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos de Laboratorios del CENAN y CNCC” al tratarse de la prestación de servicios personalísimos, supuesto regulado en el artículo 19º literal f) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- AUTORIZAR la contratación de las empresas: Electromédica Peruana S.A., Grupo Tecnológico de Perú S.A., Asesoría y Representaciones S.A. (ARSA) y H.W. KESSEL S.A.C. para la prestación del servicio detallado en el artículo precedente mediante acción inmediata, por un plazo de cuarenta y cinco (45) a sesenta (60) días calendario, considerando la complejidad de cada equipo de alta tecnología al que se le prestará el servicio, por un valor referencial total de S/. 278,258.32 (doscientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta y ocho con 32/100 nuevos soles) siendo su fuente de fi nanciamiento, Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3º.- ENCARGAR a la O fi cina Ejecutiva de Logística de la O fi cina General de Administración la contratación del servicio señalado en los artículos precedentes, de acuerdo al monto especi fi cado. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, por la O fi cina General de Administración, así como su publicación en el Portal del Instituto Nacional de Salud: www.ins.gob.pe, por la O fi cina General de Información y Sistemas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la remisión de una copia de la misma y los informes que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 6º.- REMITIR copia de la presente Resolución a los órganos de la Entidad que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese, PATRICIA JANNET GARCÍA FUNEGRA Jefa 6713-1