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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334581 Que, mediante Resolución Jefatural Nº 039-2006- J-OPD/INS se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional de Salud para el presente ejercicio presupuestal y posteriormente sus modi fi catorias, incluyéndose el Concurso Público para la contratación del “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos de Laboratorios del CENAN y CNCC”; Que, mediante Memorándum Nº 1351-2006-DG- CENAN/INS de 7 de agosto de 2006, el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición solicita la exoneración del proceso de selección que corresponde para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de seis (6) equipos de alta tecnología del referido Centro, cuyo detalle indica, a fi n que la Entidad apruebe la contratación directa de la empresa Electromédica Peruana S.A., representante exclusiva de la empresa fabricante de los referidos equipos, quien a su vez fue proveedora de los mismos, sustentando dicho pedido con los términos de referencia y el Informe Técnico correspondiente a la prestación del servicio en relación a la solicitud, el mismo que es precisado mediante Memorándum Nº 2072-2006-DG-CENAN-INS de 3 de noviembre de 2006; Que, igualmente, mediante Memorando Nº 455/2006- DG-CNCC-INS de 25 de setiembre de 2006 el Centro Nacional de Control de Calidad, solicita la exoneración del proceso de selección que corresponde para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de ocho (8) equipos de alta tecnología del referido Centro, cuyo detalle indica, a fi n que la Entidad apruebe la contratación directa de las empresas Electromédica Peruana S.A., Grupo Tecnológico de Perú S.A., Asesoría y Representaciones S.A. (ARSA) y H.W. KESSEL S.A.C., representantes exclusivas de las empresas fabricantes de los referidos equipos, quienes a su vez fueron proveedoras de los mismos sustentando dicho pedido con los términos de referencia y el informe técnico correspondiente a la prestación del servicio en relación a la solicitud, el mismo que es precisado mediante Memorando Nº 517/2006-DG-CNCC-INS de 31 de octubre de 2006; Que, conforme a los informes técnicos correspondientes, el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición y el Centro Nacional de Control de Calidad sustentan sus solicitudes de exoneración del proceso de selección y la aprobación de la contratación de las empresas indicadas señalando lo siguiente: i) Que los equipos cuyo mantenimiento preventivo y correctivo se está solicitando son cali fi cados como equipos de alta tecnología, es decir implican sistemas muy complejos, con un diseño mecánico y electrónico muy elaborado el que varía de acuerdo al fabricante (marca) y que responde a un estándar propio que lo distingue de otros equipos que en principio parecerían similares pero no lo son pues siguen un diseño diferente y el seguir ese protocolo propio de cada marca garantiza que los resultados obtenidos con el uso del equipo sean fi ables, aceptables y repetibles; ii) Que, en ese orden de ideas, el normal funcionamiento del equipo implica una labor compartida entre el personal del servicio técnico de la empresa fabricante y los usuarios, en tanto que los equipos sufren un normal deterioro como consecuencia del uso e incluso llega a ser necesaria una vigilancia continua por parte de especialistas en cromatografía y/o espectrometría, así, el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos debe llevarse a cabo siguiendo el protocolo o procedimiento de comprobación propio de cada casa matriz de dónde proviene el equipo; iii) Que las empresas cuya contratación se solicita cuentan con una cali fi cación técnica que los distingue de otros proveedores del mismo rubro en el mercado, ya que para los equipos cuyo mantenimiento se solicita, cuentan con personal capacitado en la casa matriz, es decir por la empresa fabricante de los equipos por lo que se encuentran en capacidad para dar asesoría técnica, mantenimiento y realizar las pruebas de operatividad (validación) de cada uno de los equipos de alta tecnología adquiridos por el Instituto Nacional de Salud siguiendo el protocolo propio de cada fabricante al disponer de información sobre el equipo y herramientas su fi cientes, constituyéndose en las más capacitadas para mantener y reparar de manera e fi ciente los componentes electrónicos de cada equipo; iv) Que las referidas empresas son representantes exclusivos de las empresas fabricantes de los equipos, de acuerdo a los documentos que adjuntan a los informes técnicos por lo tanto cuentan con la cali fi cación técnica necesaria para prestar un servicio de manera e fi ciente al mantener los diseños de ingeniería de fábrica, proporcionando el valor de la conservación y operatividad del equipo. Es decir, al tener la exclusividad, mantienen a su vez la exclusividad de la patente de fábrica y sus técnicos conocen los equipos en condiciones favorables en comparación a otros técnicos u empresas del medio no preparados para prestar dicho servicio; v) Que, además de todo lo dicho, es conveniente considerar la no pertinencia de contratar otros proveedores del servicio que no sean los representantes exclusivos por cuanto ello pondría en riesgo la integridad de los equipos en sus bombas, columnas, sistemas muy complejos por lo que no obstante existir varios proveedores del mismo rubro, al variar el diseño de los equipos conforme al fabricante (marca) de los mismos, se requieren especialistas para cada tipo de equipo, así como la entrega de un listado de insumos y accesorios críticos para el funcionamiento y mantenimiento del equipo, siendo esto último también de uso exclusivo para dichos equipos; Que, mediante el Informe Nº 422-2006-EPROG-OEL- OGA/INS de 31 de agosto de 2006, el Informe Nº 502-2006-EPROG-OEL-OGA/INS de 2 de octubre de 2006 y el Informe Nº 584-2006-EPROG-OEL-OGA/INS de 8 de noviembre de 2006, el Equipo de Programación de la O fi cina Ejecutiva de Logística señala que el servicio requerido por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición y por el Centro Nacional de Control de Calidad está incluido en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional de Salud para el presente ejercicio presupuestal como un Concurso Público para la contratación del “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos de Laboratorio del CENAN y CNCC” por un valor referencial de S/. 264, 738.22, el cual ha sido actualizado a S/. 278,258.32 (doscientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta y ocho con 32/100 nuevos soles); Que, mediante el Memorando Nº 186-2006-DE- OEPPI-OGAT de 25 de setiembre de 2006, el Informe Nº 502-2006-EPROG-OEL-OGA/INS y el Informe Nº 584-2006-EPROG-OEL-OGA/INS, la O fi cina Ejecutiva de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones de la O fi cina General de Asesoría Técnica y el Equipo de Programación de la O fi cina Ejecutiva de Logística señalan que se ha verifi cado que existe disponibilidad presupuestal para atender el requerimiento de contratación; Que, la O fi cina General de Administración, mediante el Informe Nº 191-2006-DG-OGA/INS rati fi cado mediante Memorando Nº 890-2006-DG-OGA/INS señala que, de acuerdo al sustento técnico proporcionado por los Centros Nacionales de Control de Calidad y de Alimentación y Nutrición la contratación del “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos de Laboratorio del CENAN y CNCC” estaría considerada como un servicio personalísimo por lo que solicita la exoneración del proceso de selección que correspondería por la referida causal, establecida en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, el artículo 19º literal f) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas del proceso de selección correspondiente, aquellas contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM sobre la contratación de servicios personalísimos señala lo siguiente: “Artículo 145.- Servicios Personalísimos Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, cientí fi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente artículo no serán materia de subcontratación.”