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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334657 En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dar por concluida, la designación de la señora abogada Carolina Rouillon Gallese, en el cargo de Coordinador Nacional de Formalización de la ex Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, hoy Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 6921-13 Encargan funciones de Director Ejecutivo de COFOPRI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2006-VIVIENDA Lima, 15 de diciembre de 2006 Que, mediante Ley Nº 28923 se establece un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, a cargo de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, modi fi cándose su denominación por Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 803, modi fi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la titularidad de dicho pliego; Que, la Primera Disposición de la Ley Nº 28923 establece que a partir de su vigencia, toda mención al Presidente y al Coordinador Nacional de la Formalización de COFOPRI, deberá ser entendida como referida al Director Ejecutivo; Que, el inciso 9) del artículo 1° de la Ley Nº 27594 “Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos”, establece que el Presidente de la República mediante Resolución Suprema, refrendada por el Titular del Sector correspondiente, nombra a los Titulares de los Organismos Públicos Descentralizados; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 009-2006- VIVIENDA, se designó al Ing. Jesús Roddy Vidalón Orellana, como Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en tanto se designe al Director Ejecutivo de COFOPRI resulta necesario encargar las funciones inherentes a dicho cargo al Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 803, la Ley Nº 28923 y la Ley Nº 27594; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar, al Ing. Jesús Roddy Vidalón Orellana, Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las funciones de Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en tanto se designe a la persona que ejercerá dicho cargo. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 6921-14 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 043-2006-VIVIENDA Mediante O fi cio Nº 572-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 043-2006-VIVIENDA, publicado en la edición del 14 de diciembre de 2006. DICE:“Artículo 1º.- (...) Para la elección de los Directores representantes de la sociedad civil, las Municipalidades coordinarán con los Colegios Profesionales y las Cámaras de Comercio; en cuyo ámbito opera la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento, con la fi nalidad de proponer hasta dos (2) candidatos por cada uno de ellos garantizando la presencia de los usuarios. (...)” DEBE DECIR:“Artículo 1º.- (...) Para la elección de los Directores representantes de la sociedad civil, las Municipalidades coordinarán con los Colegios Profesionales y las Cámaras de Comercio en cuyo ámbito opera la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento, con la fi nalidad de proponer hasta dos (2) candidatos por cada vacante, garantizando la presencia de los usuarios. (...)” DICE:“Artículo 2º.- (...) Para la elección del Director del Gobierno Regional a que se re fi ere la Ley Nº 28870, éste propondrá un tema a la Junta General de Accionistas de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento.” DEBE DECIR:“Artículo 2º.- (...) Para la elección del Director del Gobierno Regional a que se re fi ere la Ley Nº 28870, el Gobierno Regional propondrá una terna a la Junta General de Accionistas de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento.” 6920-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen reincorporación provisional de magistrada y le asignan el Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 363 - 2006-P-CSJL/PJ Lima, 15 de diciembre del 2006 VISTOS: La Resolución del Consejo Nacional de La Magistratura Nº 312-2006-CNM publicada en el Diario O fi cial El Peruano