Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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370. El Tribunal toma nota de que, si bien el ordinal "b" del articulo 8.3 del Decreto Legislativo 927 no establece un limite temporal en la ejecucion de la intervencion sobre la comunicacion interpersonal, sin embargo, dicho plazo existe, y es el previsto en el articulo 2.7 de la Ley 27697. Dicho plazo, cuya aplicabilidad a la disposicion impugnada fue objeto de tratamiento en esta sentencia, no puede ser superior a 6 meses, susceptibles de ser prorrogados a solicitud del Ministerio Publico, y siempre que se encuentre debidamente sustentada. Igualmente, el Tribunal observa que los articulos 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.1 y 2.13 de la misma Ley 27697 establecen las condiciones que deberan observarse minimamente en el tratamiento de las comunicaciones intervenidas. Y que dicho tratamiento no solo esta contemplado en la ley sino, ademas, se preve que este delimitado en forma puntual en la resolucion judicial que autorice la vigilancia electronica. 371. Finalmente, es del caso senalar que la Constitucion ha consagrado dos principios fundamentales: uno politico y otro juridico; el primero, fundado en la soberania popular, en virtud del cual su opcion es por una democracia militante, que no acepta el abuso del ejercicio de derechos en desmedro del orden juridico; y el MORDAZA, fundado en la supremacia constitucional, en virtud del cual los derechos fundamentales de quienes atenten contra el Estado Constitucional de Derecho y el orden social pueden ser restringidos razonable y proporcionalmente. Por estas razones, el Tribunal considera que deben desestimarse estos dos extremos de la pretension. VI. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le con MORDAZA la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO Declarar INFUNDADA inconstitucionalidad. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA TOMA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA Exp. 0003-2005-PI/TC MORDAZA Humala y 5186 ciudadanos FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA GOTELLI Emito el presente MORDAZA singular por los siguientes fundamentos: 1. El Tribunal Constitucional cali cado de interprete MORDAZA de la Constitucion, realmente defensor de la constitucionalidad conformada en base a principios, valores y sustentos dogmaticos y MORDAZA de alcance transnacional aceptados por la doctrina y por la jurisprudencia, incluidos los pactos y convenios internacionales sobre derechos humanos, tiene el deber de atender los requerimientos de los justiciables que denuncian la vulneracion de algun derecho fundamental para lo que se sirve del MORDAZA constitucional constituido asi en instrumento al servicio de los derechos constitucionales. 2. Los demandantes plantean la inconstitucionalidad de los D.Leg. 921, 922, 923, 924, 925, 926 y 927 a rmando que dichos decretos vulneran el derecho fundamental a la MORDAZA personal de aquellos que obtuvieron la nulidad de sus procesos, de las sentencias y hasta de la acusacion scal en procesos en los que fueron condenados, en unos casos a cadena MORDAZA por Tribunales Militares, y en otros por Jueces no identi cados por esconder sus rostros a traves de mecanismos distorsionadores de la identidad, decisiones que les ha signi cado larga carceleria que se prolonga hasta hoy no obstante haberse sancionado la nulidad de dichas sentencias y actos procedimentales conexos. la demanda de

3. La nulidad en mencion, evacuada al MORDAZA de expresa disposicion legal y con beneplacito de este mismo Tribunal y de Tribunales Supranacionales, alcanzo no solo a las sentencias dictadas irregularmente a que se hace referencia sino tambien a juicios orales, acusaciones scales y hasta autos de apertura de instruccion, en procesos ordinarios seguidos con jueces con identidad secreta y ademas anulo los procesos seguidos ante la jurisdiccion militar, encontrandose con detencion provisional por mas de 12 anos, sin sentencia, bajo la razon de aplicacion de los Decretos Leyes Nºs. 25475 y 25659 y Decretos Legislativos Nºs. 922 y 926, que los demandantes impugnan cali cando a dicha normatividad legal de arbitraria e inconstitucional. 4. Ciertamente que la nulidad a la que hacemos alusion fue sancionada al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 922 que dispuso que: "La Sala Nacional de Terrorismo declarara la nulidad de la sentencia y del MORDAZA seguido ante la jurisdiccion militar por delito de traicion a la patria, respecto de los condenados y por los hechos objeto de condena" (articulo 3), y que: "declarada la nulidad, se remitira el expediente al Fiscal Provincial Penal Especializado quien se pronunciara formalizando o no denuncia ante el Juez Penal Especializado" (articulo 5). De ello se in MORDAZA que la nulidad de todo lo actuado, es decir la declaracion de la inexistencia del MORDAZA por indebido y de leyes declaradas inconstitucionales, implicaria que dado el largo tiempo de detenciones provisionales todos los procesados recuperarian su MORDAZA, a la espera de que el scal correspondiente ejercite la accion penal siempre, desde luego, que el delito por el que fueron denunciados anteriormente no hubiera prescrito. Al emitirse un MORDAZA auto de apertura el Juez, motivadamente, hubiera tenido que limitarse a dictar la comparecencia de estos procesados en razon de la larga carceleria que estaban sufriendo, sin embargo no se produjo la liberacion de los inculpados en atencion a que el ultimo parrafo del articulo 3 del referido Decreto Legislativo establecio que la nulidad no tendria como efecto la MORDAZA de los imputados ni la suspension de las requisitorias existentes, y que la excarcelacion se produciria solo si el Fiscal optaba por no denunciar o si existiendo denuncia, en el auto de cali cacion el juez considera que la accion penal ha prescrito. El articulo 4 del Decreto Legislativo en mencion crea por propio MORDAZA y en base a una ccion un singular computo de la detencion provisional sosteniendo que el plazo de detencion a los efectos del articulo 137 del Codigo Procesal Penal se computa a partir del MORDAZA auto de apertura de instruccion del MORDAZA proceso. 5. Por su parte el Decreto Legislativo Nº 926 establecio en el articulo MORDAZA la anulacion por la Sala Nacional de Terrorismo, de la sentencia y el juicio oral, con declaracion de ser el caso, de la insubsistencia de la acusacion scal en los procesos penales por delitos de terrorismo seguidos ante la jurisdiccion penal ordinaria con jueces o scales con identidad secreta ("Jueces sin rostro"). Esto signi ca que para estos casos el auto de apertura de instruccion sin mandato de MORDAZA de los imputados, ni suspension de las requisitorias existentes en procesos con reos libres (articulo 4), mantiene su e cacia, pues el referido decreto legislativo especi ca en su primera disposicion complementaria que anulandose las sentencias que habian sido dictadas por "jueces sin rostro" el plazo previsto para la detencion provisional se ha de computar a partir de la fecha de anulacion de las sentencias referidas, con total desprecio o desconocimiento de la realidad palpitante y ostensible que inobjetablemente nos indica que la MORDAZA corporal de los imputados se encuentra afectada en su integridad por varios anos no obstante su calidad de provisoria. 6. La literatura de las expresiones legales de los Decretos Legislativos a que hacemos referencia precedentemente entrana o puede entranar arbitrariedad en el legislador quien, por razones de comodidad seguramente ignoro la realidad concreta, real y objetiva de una detencion provisional prolongada computada desde la captura de los recurrentes acaecida el 12 de setiembre de 1992, lo que evidencia privacion de MORDAZA por mas de una decada contra el mandato contenido en el articulo 137 del Codigo Procesal Penal, que ja el plazo MORDAZA de detencion superado ampliamente, como se explica, en el presente caso. Esta anormalidad se asienta en el fetichismo de la ley, en el temor de los jueces, en las inquietudes por la indolente comodidad de satisfacer a rajatabla el interes de la sociedad agraviada,

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