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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334771 de Universidades Nº 26439, sus disposiciones modi ¿ - catorias, el Estatuto y los Reglamentos del mismo. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima inicie sus actividades académicas a partir del 7 de noviembre del 2006, como Persona Jurídica de Derecho Público Interno, bajo el régimen de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y Nº 26439, Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modi ¿ catorias, el Estatuto y los Reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Cuarto.- la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, se sujetará a la evaluación permanente del CONAFU, prevista en el literal “c” del artículo 2 de la Ley Nº 26439, hasta el otorgamiento de la Autorización De ¿ nitiva de Funcionamiento. Artículo Quinto.- DISPONER que la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima presente en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, desde su noti¿ cación, la versión consolidada del Proyecto de Desarrollo Institucional, que servirá para su evaluación permanente, dispuesta por el literal c) del artículo 2 º de la Ley Nº 26439 y los demás reglamentos del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 6880-1 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador impulsar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Lampa RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 380-2006-CG Lima, 15 de diciembre de 2006 Vistos; la Hoja de Recomendación N° 027-2006- CG/GDPC de 23.NOV.2006, los O ¿ cios Nºs. 088-2006- DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OPACGR-PUNO de 19.MAY.2006 y 1234-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/ DISREG de 19.JUN.2006, respectivamente, el Atestado N° 050-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OPACGR-PUNO de 19.MAY.2006, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Municipalidad Provincial de Lampa - Puno; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, a través del O¿ cio N° 1289-2005-CG/DC dispuso la realización de un Examen Especial a la mencionada Municipalidad Provincial de Lampa, como una acción de control no programada dentro del Plan Operativo de la O ¿ cina Regional de Control Puno, cuyo período de análisis comprendió desde el 1.ENE.2003 al 31.DIC.2004, designando para el caso una Comisión a efectos de realizar dicho examen; Que, como resultado del Examen Especial, la mencionada O ¿ cina Regional emitió, entre otros, la Hoja Informativa Nº 06-2005-CG/ORPU; en la cual se ha evidenciado la existencia de irregularidades, debido a que autoridades y funcionarios de la Municipalidad han girado y suscrito cheques a favor de terceras personas, sin sustento documentario alguno, por la suma de S/. 19 000,00; asimismo, se advierte que las ¿ rmas de las personas que cobraron dichos documentos son diferentes a las que se consignan en las ¿ chas de la RENIEC, igualmente las direcciones indicadas en el endoso de dichos títulos tampoco corresponden a sus domicilios; a efectos de viabilizar la cobranza de los cheques en mención, autoridades de la entidad edil emitieron cartas dirigidas al Banco de la Nación solicitando se haga efectivo el pago de dichos documentos a las terceras personas, las cuales no mantenían relaciones comerciales con la citada entidad; Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal¿ n, la Comisión consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a ¿ n que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley N° 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del O ¿ cio N° 088- 2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OPACGR-PUNO de 19.MAY.2006 a la Fiscalía Provincial Mixta de Lampa, a¿ n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Peculado, Omisión de Denuncia y Falsi¿ cación de Documentos; ilícitos previstos y sancionados por los artículos 387º, 407 y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, producto de una veri¿ cación se encuentre presunción de ilícito penal, así como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a¿ n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley N° 17537 y sus modi¿ catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 7403-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban el Informe Defensorial Nº 115 “Servicios de Administración Tributaria. Hacia una cultura de servicio al administrado” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0060-2006/DP Lima, 15 de diciembre de 2006