Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2006 (20/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

335022

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de diciembre de 2006

En este sentido, es competente para dictar los lineamientos, ya que esta se MORDAZA en la necesidad de i) establecer la definicion de equilibrio economico financiero, las causales de ruptura e indicador de la ruptura necesario para promover la inversion en los servicios de saneamiento y facilitar el financiamiento de los servicios, ii) precisar el procedimiento de restablecimiento del equilibrio economico financiero fortaleciendo la predictibidad del MORDAZA regulatorio institucional. La intervencion de oficio de la SUNASS para el restablecimiento del equilibrio economico financiero esta sustentada en el articulo 39º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, el cual senala que esta Superintendencia por iniciativa propia puede efectuar la modificacion de los valores de los parametros, cuando las variaciones en los supuestos empleados en el calculo produzcan cambios en las tarifas, que resulten perjudiciales para los usuarios. 5.2. Fundamentos del concepto del Equilibrio Economico - Financiero.La figura del restablecimiento del equilibrio economico financiero es hoy no solo comun sino tambien imprescindible en los contratos de concesion y las licencias de servicios publicos. Aunque existen muy diversas posiciones sobre sus alcances y limites, su funcion es clara. Es un mecanismo juridico que permite que una determinada relacion contractual o legal sea modificada para adaptarse a hechos nuevos, sobrevinientes, no previstos al momento de establecerse la relacion inicial, que alteran la equivalencia entre las prestaciones existentes al momento de establecerse la relacion. Como bien senala el articulo 39º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, y desarrolla el Reglamento, es un instrumento legal que permite modificaciones excepcionales MORDAZA del vencimiento de los plazos fijados inicialmente, debido a cambios importantes en los supuestos de base efectuados para definir la formula tarifaria respectiva. Dicho de manera coloquial, simplemente ocurrio algo imprevisto, muy distinto a lo que las partes previeron al elaborar la relacion. 5.3. Experiencia Nacional en la aplicacion del concepto de Equilibrio Economico Financiero en el sector saneamiento.En el caso peruano, la unica experiencia en el sector saneamiento donde se ha considerado una clausula de reestablecimiento de equilibrio economico financiero, es en el contrato de concesion para la mejora, ampliacion, mantenimiento, operacion, y explotacion de la infraestructura y los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en la jurisdiccion de los municipios provinciales de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante MORDAZA y municipios distritales correspondientes, en el cual se considera que la ruptura del equilibrio economico producido por cambios en las Normas Legales Aplicables, asi como en la interpretacion o en la aplicacion de las mismas, de actos de Autoridad Gubernamental, o causas imputables al Concedente, en relacion con aspectos economico financieros vinculados a: 1. La explotacion u operacion de los servicios de saneamiento. 2. La ejecucion del Contrato de Concesion, Pudiendo reestablecerse el equilibrio economico en los siguientes casos: (a) De ocurrir incrementos mayores a 5% en terminos reales en los costos de explotacion (las inversiones) en un mismo ano con respecto a los costos de explotacion (las inversiones) previstos para el mismo ano en el Plan Maestro Optimizado. (b) De ocurrir, durante la MORDAZA Etapa, una reduccion mayor a 5% en terminos reales de los Ingresos de Operacion anuales en un mismo ano con respecto a los Ingresos de Operacion anuales previstos para el mismo ano en el Plan Maestro Optimizado. (c) De producirse el efecto compuesto de la reduccion de los Ingresos de Operacion Anuales, del incremento de los costos de explotacion, y del incremento de las inversiones

que produjeran en terminos reales un resultado neto igual o mayor a cualquiera de las alternativas anteriores. 6. IMPACTO ESPERADO.Los Lineamientos permitiran hacer predecible la actuacion del regulador, y los criterios que utiliza para la determinacion de la ruptura del equilibrio economico financiero. De esa manera, se benefician se benefician los usuarios, pues con el restablecimiento del equilibrio se cautela la continuidad de los servicios de saneamiento. Las empresas, por concretarse su derecho a solicitar la revision de su formula tarifaria, metas de gestion o del Plan Maestro Optimizado ante la ocurrencia de circunstancias excepcionales que varien el equilibrio existente, de manera tal que se mantenga su sostenibilidad a mediano plazo. Cabe indicar que el presente documento ha sido elaborado con aporte de las EPS realizado a traves de los comentarios al proyecto publicado, y con la mayor transparencia, de modo tal que las EPS tengan MORDAZA, los supuestos en los que pueden alegar la ruptura del equilibrio, lo cual reduce los costos de transaccion ante circunstancias extraordinarias. 7545-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Reglamento de auxiliares de Alta MORDAZA servicios

ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2006-REGION ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, senala que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, ratifica lo que senala la Constitucion Politica, estableciendo que; los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el articulo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales establece, que el Consejo Regional tiene autonomia para: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el articulo 63º incisos m) y p) de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales dice que las funciones del Gobierno Regional en materia de turismo es supervisar la correcta aplicacion de las normas legales relacionadas con la actividad turistica y el cumplimiento de los estandares exigidos a los prestadores de servicios turisticos de la region, asi como aplicar las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento de conformidad con la normatividad vigente. Asimismo, la de fomentar la organizacion y formalizacion de las actividades turisticas de la region. Que, es necesario regular la actividad en la modalidad de servicios auxiliares de alta MORDAZA, considerada de primordial importancia para el desarrollo sostenido de la actividad de turismo de naturaleza en la region MORDAZA y en todo el Peru.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.