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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de diciembre de 2006 335022 En este sentido, es competente para dictar los lineamientos, ya que ésta se basa en la necesidad de i) establecer la de fi nición de equilibrio económico fi nanciero, las causales de ruptura e indicador de la ruptura necesario para promover la inversión en los servicios de saneamiento y facilitar el fi nanciamiento de los servicios, ii) precisar el procedimiento de restablecimiento del equilibrio económico fi nanciero fortaleciendo la predictibidad del marco regulatorio institucional. La intervención de o fi cio de la SUNASS para el restablecimiento del equilibrio económico fi nanciero está sustentada en el artículo 39º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, el cual señala que esta Superintendencia por iniciativa propia puede efectuar la modi fi cación de los valores de los parámetros, cuando las variaciones en los supuestos empleados en el cálculo produzcan cambios en las tarifas, que resulten perjudiciales para los usuarios. 5.2. Fundamentos del concepto del Equilibrio Económico - Financiero.- La fi gura del restablecimiento del equilibrio económico fi nanciero es hoy no sólo común sino también imprescindible en los contratos de concesión y las licencias de servicios públicos. Aunque existen muy diversas posiciones sobre sus alcances y límites, su función es clara. Es un mecanismo jurídico que permite que una determinada relación contractual o legal sea modi fi cada para adaptarse a hechos nuevos, sobrevinientes, no previstos al momento de establecerse la relación inicial, que alteran la equivalencia entre las prestaciones existentes al momento de establecerse la relación. Como bien señala el artículo 39º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, y desarrolla el Reglamento, es un instrumento legal que permite modi fi caciones excepcionales antes del vencimiento de los plazos fi jados inicialmente, debido a cambios importantes en los supuestos de base efectuados para de fi nir la fórmula tarifaria respectiva. Dicho de manera coloquial, simplemente ocurrió algo imprevisto, muy distinto a lo que las partes previeron al elaborar la relación. 5.3. Experiencia Nacional en la aplicación del concepto de Equilibrio Económico Financiero en el sector saneamiento.- En el caso peruano, la única experiencia en el sector saneamiento donde se ha considerado una cláusula de reestablecimiento de equilibrio económico fi nanciero, es en el contrato de concesión para la mejora, ampliación, mantenimiento, operación, y explotación de la infraestructura y los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en la jurisdicción de los municipios provinciales de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar y municipios distritales correspondientes, en el cual se considera que la ruptura del equilibrio económico producido por cambios en las Normas Legales Aplicables, así como en la interpretación o en la aplicación de las mismas, de actos de Autoridad Gubernamental, o causas imputables al Concedente, en relación con aspectos económico fi nancieros vinculados a: 1. La explotación u operación de los servicios de saneamiento. 2. La ejecución del Contrato de Concesión, Pudiendo reestablecerse el equilibrio económico en los siguientes casos: (a) De ocurrir incrementos mayores a 5% en términos reales en los costos de explotación (las inversiones) en un mismo año con respecto a los costos de explotación (las inversiones) previstos para el mismo año en el Plan Maestro Optimizado. (b) De ocurrir, durante la Segunda Etapa, una reducción mayor a 5% en términos reales de los Ingresos de Operación anuales en un mismo año con respecto a los Ingresos de Operación anuales previstos para el mismo año en el Plan Maestro Optimizado. (c) De producirse el efecto compuesto de la reducción de los Ingresos de Operación Anuales, del incremento de los costos de explotación, y del incremento de las inversiones que produjeran en términos reales un resultado neto igual o mayor a cualquiera de las alternativas anteriores. 6. IMPACTO ESPERADO.- Los Lineamientos permitirán hacer predecible la actuación del regulador, y los criterios que utiliza para la determinación de la ruptura del equilibrio económico fi nanciero. De esa manera, se bene fi cian se bene fi cian los usuarios, pues con el restablecimiento del equilibrio se cautela la continuidad de los servicios de saneamiento. Las empresas, por concretarse su derecho a solicitar la revisión de su fórmula tarifaria, metas de gestión o del Plan Maestro Optimizado ante la ocurrencia de circunstancias excepcionales que varíen el equilibrio existente, de manera tal que se mantenga su sostenibilidad a mediano plazo. Cabe indicar que el presente documento ha sido elaborado con aporte de las EPS realizado a traves de los comentarios al proyecto publicado, y con la mayor transparencia, de modo tal que las EPS tengan claro, los supuestos en los que pueden alegar la ruptura del equilibrio, lo cual reduce los costos de transacción ante circunstancias extraordinarias. 7545-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban Reglamento de servicios auxiliares de Alta Montaña ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2006-REGIÓN ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, rati fi ca lo que señala la Constitución Política, estableciendo que; los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece, que el Consejo Regional tiene autonomía para: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 63º incisos m) y p) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dice que las funciones del Gobierno Regional en materia de turismo es supervisar la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con la actividad turística y el cumplimiento de los estándares exigidos a los prestadores de servicios turísticos de la región, así como aplicar las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento de conformidad con la normatividad vigente. Asimismo, la de fomentar la organización y formalización de las actividades turísticas de la región. Que, es necesario regular la actividad en la modalidad de servicios auxiliares de alta montaña, considerada de primordial importancia para el desarrollo sostenido de la actividad de turismo de naturaleza en la región ancash y en todo el Perú.