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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335127 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Declaran en Situación de Emergencia la infraestructura de la Sede del Gobierno Regional, Dirección Regional Agraria Amazonas y Construcción del Auditorio Institucional ACUERDO REGIONAL N° 010-2006- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. Chachapoyas, 30 de noviembre de 2006POR CUANTO: Visto el Decreto Regional Nº 004-2006-Gobierno Regional Amazonas/PR, de fecha 2-11-2006 y su modi fi catoria, Decreto Regional N° 008-2006-Gobierno R egional Amazonas de fecha 27-11-2006, Informe Legal N° 566-2006-Gobierno Regional Amazonas/ORAJ, e Informes N°s. 161-2006-ING. WVT, 373-2006/GRENAMA, 167-2006/GRI y Acuerdo N° 245-2006 de Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 016 de fecha 23 de noviembre de 2006. CONSIDERANDO: Que, el Art. 2° de la Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Ley N° 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. 15°, Inc. a) y Art. 39° de la precitada Ley; Que, conforme es de verse de los Informes de Verifi cación de la Gerencia Regional de Infraestructura de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, Dirección Regional Agraria Amazonas y Construcción del Auditorio de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, indican que parte de las edi fi caciones fueron construidas en una zona que anteriormente fue una quebrada, siendo compensada por la eliminación de materiales, producto de las excavaciones de los pabellones 01, 02 y 03 de la Sede del Gobierno Regional Amazonas; asimismo, los fl ujos de las aguas que vierten a la quebrada Canchulhuayco fueron obstruidas por las construcciones de edi fi caciones adyacentes localizadas en el jirón Ortiz Arrieta cuadra 12, trayendo consigo la creación de un fl ujo de agua que se desvió por los ambientes del local institucional, especialmente por el área de construcción del auditorio y por ende afectando también la infraestructura de la Dirección Regional Agraria Amazonas; edi fi caciones que requieren la construcción de cimentación profunda, estructuras de sostenimiento; es decir, construcción de muros de contención de las estructuras vecinas, situación que se agrava por las constantes lluvias que se vienen produciendo en estos días, poniendo en peligro la infraestructura de los referidos ambientes; Que, para atender los requerimientos, es necesario que el Consejo Regional declare en Situación de Emergencia la Infraestructura de la Sede Regional, Dirección Regional Agraria Amazonas y la Construcción del Auditorio Institucional; siendo el caso que nos ocupa es aplicable los Arts. 19º, 20º y 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, su modi fi catoria mediante Ley Nº 28267 - Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, que autoriza la exoneración del proceso de selección mediante acciones inmediatas para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley, en concordancia con los Arts. 142º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que faculta a la entidad actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos en la que se efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, ha establecido en el numeral 6.5 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, en las exoneraciones del proceso de selección por causal de Situación de Emergencia, en la parte resolutiva del instrumento de exoneración debe precisar, entre otros extremos, el tipo de bienes y servicios a adquirir o contratarse y su cantidad o plazo, el valor referencial de dichas contrataciones, la fuente de fi nanciamiento de la exoneración, así como el órgano encargado de adquirir lo requerido, requisitos que deben plasmarse en el precitado documento; en tal sentido, es prudente emitir el acto administrativo correspondiente. Estando a lo acordado mediante Acuerdo Nº 245- 2006 de Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 23 de noviembre, con el voto mayoritario y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 37, Inc. a) y 39º de la Num Supuesto de InfracciónArt.103 TUOLGASanción MultaCondición Criterios SubsanaciónFrecuencia % de rebaja 3 Presenten fuera de plazo la solicitud de recti fi cación de errores del mani fi esto de carga, conforme lo señale el Reglamento.Inciso a) Numeral60.5 UIT - Sólo es aplicable cuando no existe recti fi cación de o fi cio.-Pago -FrecuenciaNo aplica. 1° rango 1 a 32° rango 4 a 103° rango 11 a 20 80% 70% 50% B. Aplicables a los agentes de carga internacional. 1 Presenten fuera del plazo la solicitud de recti fi cación de errores del mani fi esto de carga desconsolidada o consolidada.Inciso b) Numeral30.5 UIT Sólo es aplicable cuando no existe recti fi cación de o fi cio-Pago -Frecuencia: Se aplica por rangos a los concesionarios postales y por veces a los demás operadores.No aplica. 1° rango 1 a 102° rango 11a 603° rango 61 a 150 80% 70% 50% 1°vez 2° vez 3° vez 80% 70% 50% C. Aplicables a los almacenes aduaneros 1 No informen a la autoridad aduanera, la relación de las mercancías en situación de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la SUNAT.Inciso c) Numeral60.5 UIT No aplica -Subsanación -Pago-FrecuenciaInformar la relación de mer- cancías en abandono legal.1°vez 2° vez 3° vez 80% 70% 50% 2 Se detecte daño de las mercancías recibidas.Inciso c) Numeral7Valor FOBNo aplica -Pago -FrecuenciaNo aplica 1°vez 2°vez 3°vez 80% 70% 50% 8885-1