Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2006 (21/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2006 Num Supuesto de Infraccion Art.103 TUOLGA Inciso a) Numeral 6 Sancion Multa 0.5 UIT

NORMAS LEGALES
Condicion - Solo es aplicable cuando no existe rectificacion de oficio. Criterios -Pago -Frecuencia Subsanacion No aplica. 1° rango 1a3 80%

335127
Frecuencia % de rebaja 2° rango 4 a 10 70% 3° rango 11 a 20 50%

3 Presenten fuera de plazo la solicitud de rectificacion de errores del manifiesto de carga, conforme lo senale el Reglamento.

B. Aplicables a los agentes de carga internacional. 1 Presenten fuera del plazo la solicitud de rectificacion de errores del manifiesto de carga desconsolidada o consolidada. Inciso b) Numeral 3 0.5 UIT Solo es aplicable cuando no existe rectificacion de oficio -Pago -Frecuencia: Se aplica por rangos a los concesionarios postales y por veces a los demas operadores. No aplica. 1° rango 1 a 10 80% 1°vez 80% C. Aplicables a los almacenes aduaneros 1 No informen a la autoridad aduanera, la relacion de las mercancias en situacion de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la SUNAT. 2 Se detecte dano de las mercancias recibidas. Inciso c) Numeral 6 0.5 UIT No aplica -Subsanacion -Pago -Frecuencia Informar la relacion de mercancias en abandono legal. 1°vez 80% 2° vez 70% 3° vez 50% 2° rango 11a 60 70% 2° vez 70% 3° rango 61 a 150 50% 3° vez 50%

Inciso c) Numeral 7

Valor FOB

No aplica

-Pago -Frecuencia

No aplica

1°vez 80%

2°vez 70%

3°vez 50%

8885-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Declaran en Situacion de Emergencia la infraestructura de la Sede del Gobierno Regional, Direccion Regional Agraria Amazonas y Construccion del Auditorio Institucional
ACUERDO REGIONAL N° 010-2006GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. Chachapoyas, 30 de noviembre de 2006 POR CUANTO: Visto el Decreto Regional Nº 004-2006-Gobierno Regional Amazonas/PR, de fecha 2-11-2006 y su modificatoria, Decreto Regional N° 008-2006-Gobierno Regional Amazonas de fecha 27-11-2006, Informe Legal N° 566-2006-Gobierno Regional Amazonas/ORAJ, e Informes N°s. 161-2006-ING. WVT, 373-2006/GRENAMA, 167-2006/GRI y Acuerdo N° 245-2006 de Sesion Ordinaria de Consejo Regional N° 016 de fecha 23 de noviembre de 2006. CONSIDERANDO: Que, el Art. 2° de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley N° 27902 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. 15°, Inc. a) y Art. 39° de la precitada Ley; Que, conforme es de verse de los Informes de Verificacion de la Gerencia Regional de Infraestructura de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, Direccion Regional Agraria Amazonas y Construccion del Auditorio de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, indican que parte de las edificaciones fueron construidas en una MORDAZA que anteriormente fue una quebrada, siendo compensada por la eliminacion de materiales, producto de las excavaciones de los pabellones 01, 02 y 03 de la Sede del Gobierno Regional Amazonas; asimismo, los flujos

de las aguas que vierten a la quebrada Canchulhuayco fueron obstruidas por las construcciones de edificaciones adyacentes localizadas en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuadra 12, trayendo consigo la creacion de un flujo de agua que se desvio por los ambientes del local institucional, especialmente por el area de construccion del auditorio y por ende afectando tambien la infraestructura de la Direccion Regional Agraria Amazonas; edificaciones que requieren la construccion de cimentacion profunda, estructuras de sostenimiento; es decir, construccion de muros de contencion de las estructuras vecinas, situacion que se agrava por las constantes lluvias que se vienen produciendo en estos dias, poniendo en peligro la infraestructura de los referidos ambientes; Que, para atender los requerimientos, es necesario que el Consejo Regional declare en Situacion de Emergencia la Infraestructura de la Sede Regional, Direccion Regional Agraria Amazonas y la Construccion del Auditorio Institucional; siendo el caso que nos ocupa es aplicable los Arts. 19º, 20º y 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, su modificatoria mediante Ley Nº 28267 - Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, que autoriza la exoneracion del MORDAZA de seleccion mediante acciones inmediatas para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley, en concordancia con los Arts. 142º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que faculta a la entidad actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos en la que se efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, ha establecido en el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, en las exoneraciones del MORDAZA de seleccion por causal de Situacion de Emergencia, en la parte resolutiva del instrumento de exoneracion debe precisar, entre otros extremos, el MORDAZA de bienes y servicios a adquirir o contratarse y su cantidad o plazo, el valor referencial de dichas contrataciones, la fuente de financiamiento de la exoneracion, asi como el organo encargado de adquirir lo requerido, requisitos que deben plasmarse en el precitado documento; en tal sentido, es prudente emitir el acto administrativo correspondiente. Estando a lo acordado mediante Acuerdo Nº 2452006 de Sesion Ordinaria de Consejo Regional de fecha 23 de noviembre, con el MORDAZA mayoritario y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 37, Inc. a) y 39º de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.