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El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335153 competencia efectiva, dado que Telefónica del Perú S.A.A. es la única empresa que posee infraestructura a nivel nacional y que podría proveer el servicio de transporte conmutado local en todo el territorio nacional, siendo éste un insumo esencial para que las empresas operadoras puedan brindar sus servicios a los usuarios fi nales por medio de la interconexión indirecta con terceras redes; Que en consecuencia, resulta importante la fi jación de un cargo de interconexión tope por el transporte conmutado local aplicable a la empresa que ofrece el servicio a nivel nacional, en este caso, Telefónica del Perú S.A.A., lo cual amerita una regulación asimétrica del cargo; Que ante la ausencia de un modelo de costos presentado por Telefónica del Perú S.A.A., OSIPTEL ha elaborado su propio modelo de costos, utilizando la información que la empresa ha proporcionado en anteriores procedimientos de fi jación o revisión de cargos de interconexión tope y tarifas tope; Que forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Nº 055-GPR/2006 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 23º y 24º, en el inciso i) del Artículo 25º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar el valor del cargo de interconexión tope promedio ponderado por el transporte conmutado local provisto por Telefónica del Perú S.A.A., en US$ 0,000543, por minuto tasado al segundo. Dicho cargo de interconexión tope está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluye el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2º.- Telefónica del Perú S.A.A. podrá establecer cargos de interconexión diferenciados por el transporte conmutado local, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexión establecido en el Artículo 1º. Dichos cargos diferenciados así como los criterios adoptados para su determinación deberán ser puestos de conocimiento de OSIPTEL antes de su aplicación. Artículo 3º.- Las empresas operadoras deberán establecer sus relaciones de interconexión fi jando cargos de interconexión por transporte conmutado local que no excedan el valor tope establecido en el Artículo 1º de la presente resolución. Los cargos de interconexión que hayan sido establecidos en los contratos y mandatos de interconexión y que fuesen mayores al cargo de interconexión tope fi jado en la presente resolución, se reducirán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, siendo el nuevo valor el referido cargo de interconexión tope. Sin perjuicio de lo anterior, todas las empresas tienen el derecho de negociar cargos menores a los cargos de interconexión tope establecidos, debiendo ser aprobados por OSIPTEL, antes de su aplicación. Artículo 4º.- El incumplimiento de la disposición contenida en el artículo precedente, constituye infracción muy grave y será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6º.- OSIPTEL podrá revisar el cargo de interconexión tope establecido en la presente resolución, de acuerdo con la normativa vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE EL CARGO DE INTERCONEXIÓN TOPE POR EL TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL I.- OBJETIVO. El objetivo de la regulación del cargo de interconexión tope por transporte conmutado local, consiste en fi jar el referido cargo tope de manera que esté orientado a costos, logrando así tanto la e fi ciencia económica como la recuperación de la inversión realizada por la empresa operadora que lo provee. Siendo el transporte conmutado local de suma importancia por permitir a los operadores de telecomunicaciones interconectarse entre sí, sin necesidad de requerir una interconexión directa entre tales operadores, y en algunos casos, ni siquiera siendo necesario contar con un acuerdo de interconexión, la regulación del referido cargo tope proveerá, a aquellos operadores que lo utilicen, condiciones favorables para la prestación de sus servicios. II.- ANTECEDENTES. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 029- 2001-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de junio de 2001, se fi jó el valor del cargo de interconexión tope por el transporte conmutado local en US$ 0,00554 por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Con la fi nalidad de revisar dicho cargo de interconexión, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, se dispuso el inicio del procedimiento de o fi cio para la revisión del cargo de interconexión tope por transporte conmutado local. Vencidas las diferentes ampliaciones de plazo para la presentación de propuestas de cargo y estudios de costos a OSIPTEL, sin que alguna de las empresas concesionarias involucradas en este procedimiento presentara su propuesta de cargo de interconexión tope, OSIPTEL optó por hacer uso de la información disponible, presentada a este organismo en el marco de otros procedimientos para la fi jación de cargos y tarifas. III.- REGULACIÓN ASIMÉTRICA. La existencia de varias empresas concesionarias que brindan el servicio de transporte conmutado local, no implica necesariamente la existencia de competencia en tal mercado. En el caso peruano, una de las empresas que brinda el servicio de transporte conmutado local es Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante “Telefónica”) la cual concentra el 89,6% de participación de mercado y cuenta con una infraestructura de red desplegada a nivel nacional, lo que indica una alta dependencia por parte de otros operadores de servicios de telecomunicaciones (servicios móviles, larga distancia, telefonía fi ja local y telefonía rural), de las facilidades que provee la empresa Telefónica. De esta forma, en la medida que Telefónica (que es la que mayormente brinda el servicio a nivel de mercado mayorista) tenga incentivos para ofrecer precios adecuados a los operadores de telecomunicaciones solicitantes del transporte conmutado local, es decir, precios que hagan posible que los operadores puedan ofrecer sus servicios fi nales a mejores precios para sus usuarios, se incentivarán los diferentes mercados que hacen uso de esta facilidad esencial. En ese sentido, la provisión del servicio de transporte conmutado local constituye un insumo esencial para que las empresas operadoras puedan brindar sus servicios a los usuarios fi nales por medio de la interconexión indirecta con terceras redes y, por tanto, se ha considerado pertinente que la fi jación de un cargo de interconexión tope por transporte conmutado local sea solamente para la empresa que tiene infraestructura a nivel nacional y ofrece el servicio a nivel mayorista, siendo esta, la empresa Telefónica. Ello implica la aplicación de una regulación asimétrica del cargo. IV.- MODELO DE COSTOS UTILIZADO PARA EL CÁLCULO DEL CARGO. La empresa Telefónica no presentó ningún modelo de costos referido al cálculo del cargo por transporte conmutado local por lo que fue necesario elaborar un modelo propio. Para tal fi n se utilizó como herramienta, el modelo de costos de conmutación que fuera presentado por dicha empresa, en el procedimiento para el establecimiento del cargo de originación y/o terminación de llamadas en la red fi ja local, y se utilizó la información proporcionada por Telefónica en los diferentes procedimientos de establecimiento de cargos y tarifas tope. El modelo utilizado para el cálculo del costo por transporte conmutado local, costea los siguientes módulos para cada una de las 24 Centrales Tandem que Telefónica ha señalado que cuenta en el país:PROYECTO