Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2006 (21/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2006

PROYECTO

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competencia efectiva, dado que Telefonica del Peru S.A.A. es la unica empresa que posee infraestructura a nivel nacional y que podria proveer el servicio de transporte conmutado local en todo el territorio nacional, siendo este un insumo esencial para que las empresas operadoras puedan brindar sus servicios a los usuarios finales por medio de la interconexion indirecta con terceras redes; Que en consecuencia, resulta importante la fijacion de un cargo de interconexion tope por el transporte conmutado local aplicable a la empresa que ofrece el servicio a nivel nacional, en este caso, Telefonica del Peru S.A.A., lo cual amerita una regulacion asimetrica del cargo; Que ante la ausencia de un modelo de costos presentado por Telefonica del Peru S.A.A., OSIPTEL ha elaborado su propio modelo de costos, utilizando la informacion que la empresa ha proporcionado en anteriores procedimientos de fijacion o revision de cargos de interconexion tope y tarifas tope; Que forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Nº 055-GPR/2006 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias de OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en los articulos 23º y 24º, en el inciso i) del Articulo 25º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar el valor del cargo de interconexion tope promedio ponderado por el transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A., en US$ 0,000543, por minuto tasado al segundo. Dicho cargo de interconexion tope esta expresado en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluye el Impuesto General a las Ventas. Articulo 2º.- Telefonica del Peru S.A.A. podra establecer cargos de interconexion diferenciados por el transporte conmutado local, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el Articulo 1º. Dichos cargos diferenciados asi como los criterios adoptados para su determinacion deberan ser puestos de conocimiento de OSIPTEL MORDAZA de su aplicacion. Articulo 3º.- Las empresas operadoras deberan establecer sus relaciones de interconexion fijando cargos de interconexion por transporte conmutado local que no excedan el valor tope establecido en el Articulo 1º de la presente resolucion. Los cargos de interconexion que hayan sido establecidos en los contratos y mandatos de interconexion y que fuesen mayores al cargo de interconexion tope fijado en la presente resolucion, se reduciran a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, siendo el MORDAZA valor el referido cargo de interconexion tope. Sin perjuicio de lo anterior, todas las empresas tienen el derecho de negociar cargos menores a los cargos de interconexion tope establecidos, debiendo ser aprobados por OSIPTEL, MORDAZA de su aplicacion. Articulo 4º.- El incumplimiento de la disposicion contenida en el articulo precedente, constituye infraccion muy grave y sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- OSIPTEL podra revisar el cargo de interconexion tope establecido en la presente resolucion, de acuerdo con la normativa vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. EXPOSICION DE MOTIVOS RESOLUCION QUE ESTABLECE EL CARGO DE INTERCONEXION TOPE POR EL TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL I.OBJETIVO. El objetivo de la regulacion del cargo de interconexion tope por transporte conmutado local, consiste en fijar el referido cargo tope de manera que este orientado a costos, logrando asi tanto la eficiencia economica como la recuperacion de la inversion realizada por la empresa operadora que lo provee.

Siendo el transporte conmutado local de suma importancia por permitir a los operadores de telecomunicaciones interconectarse entre si, sin necesidad de requerir una interconexion directa entre tales operadores, y en algunos casos, ni siquiera siendo necesario contar con un acuerdo de interconexion, la regulacion del referido cargo tope proveera, a aquellos operadores que lo utilicen, condiciones favorables para la prestacion de sus servicios. II.ANTECEDENTES. Mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 0292001-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2001, se fijo el valor del cargo de interconexion tope por el transporte conmutado local en US$ 0,00554 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Con la finalidad de revisar dicho cargo de interconexion, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 100-2004CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, se dispuso el inicio del procedimiento de oficio para la revision del cargo de interconexion tope por transporte conmutado local. Vencidas las diferentes ampliaciones de plazo para la MORDAZA de propuestas de cargo y estudios de costos a OSIPTEL, sin que alguna de las empresas concesionarias involucradas en este procedimiento presentara su propuesta de cargo de interconexion tope, OSIPTEL opto por hacer uso de la informacion disponible, presentada a este organismo en el MORDAZA de otros procedimientos para la fijacion de cargos y tarifas. III.- REGULACION ASIMETRICA. La existencia de varias empresas concesionarias que brindan el servicio de transporte conmutado local, no implica necesariamente la existencia de competencia en tal mercado. En el caso peruano, una de las empresas que brinda el servicio de transporte conmutado local es Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica") la cual concentra el 89,6% de participacion de MORDAZA y cuenta con una infraestructura de red desplegada a nivel nacional, lo que indica una alta dependencia por parte de otros operadores de servicios de telecomunicaciones (servicios moviles, larga distancia, telefonia fija local y telefonia rural), de las facilidades que provee la empresa Telefonica. De esta forma, en la medida que Telefonica (que es la que mayormente brinda el servicio a nivel de MORDAZA mayorista) tenga incentivos para ofrecer precios adecuados a los operadores de telecomunicaciones solicitantes del transporte conmutado local, es decir, precios que MORDAZA posible que los operadores puedan ofrecer sus servicios finales a mejores precios para sus usuarios, se incentivaran los diferentes mercados que hacen uso de esta facilidad esencial. En ese sentido, la provision del servicio de transporte conmutado local constituye un insumo esencial para que las empresas operadoras puedan brindar sus servicios a los usuarios finales por medio de la interconexion indirecta con terceras redes y, por tanto, se ha considerado pertinente que la fijacion de un cargo de interconexion tope por transporte conmutado local sea solamente para la empresa que tiene infraestructura a nivel nacional y ofrece el servicio a nivel mayorista, siendo esta, la empresa Telefonica. Ello implica la aplicacion de una regulacion asimetrica del cargo. IV.- MODELO DE COSTOS UTILIZADO PARA EL CALCULO DEL CARGO. La empresa Telefonica no presento ningun modelo de costos referido al calculo del cargo por transporte conmutado local por lo que fue necesario elaborar un modelo propio. Para tal fin se utilizo como herramienta, el modelo de costos de conmutacion que fuera presentado por dicha empresa, en el procedimiento para el establecimiento del cargo de originacion y/o terminacion de llamadas en la red fija local, y se utilizo la informacion proporcionada por Telefonica en los diferentes procedimientos de establecimiento de cargos y tarifas tope. El modelo utilizado para el calculo del costo por transporte conmutado local, costea los siguientes modulos para cada una de las 24 Centrales Tandem que Telefonica ha senalado que cuenta en el pais:

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