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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335150 renovación de la fl ota vehicular de cada ruta aprobado por la Gerencia General de Transporte Urbano. Artículo Quinto.- La Empresa de Transporte que no desee adecuar la vigencia de su autorización por el plazo de diez (10) años, o que su solicitud haya sido desaprobada durante la etapa de evaluación, o que posteriormente solicite la renovación de su Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte público urbano, se sujetará a las normas municipales vigentes a la fecha de presentación de su solicitud. Artículo Sexto.- Incorpórese el tercer párrafo al artículo tercero del Decreto de Alcaldía Nº 000021, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo tercero.- (..)“ ... En caso de que las unidades ofertadas por las Empresas de Transporte no cumplan mínimamente con algunas de las características técnicas descritas en el presente artículo, pero que por su diseño de fábrica sea viable su habilitación para la prestación del servicio de transporte público regular de pasajeros, por no apartarse de la tipología vehicular establecida - MICROBÚS, podrán ser aceptadas como fl ota vehicular propuesta de la Empresa de Transporte solicitante previo informe favorable de la Gerencia General de Transporte Urbano”. Artículo Sétimo.- Modifíquese el primer párrafo del artículo sétimo del Decreto de Alcaldía Nº 000021, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Sétimo.- “Las Empresa de Transporte que cumplan con los requisitos de adecuación previstos en el presente Decreto, obtendrán la Autorización Municipal respectiva cuya vigencia será de diez (10) años, dando lugar a la suscripción del contrato por el Gerente General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao y la Empresa de Transporte que cali fi que. Si la Empresa de Transporte no suscribiera el contrato dentro del plazo que establezca la Gerencia General de Transporte Urbano se procederá a la revocación de la autorización otorgada; así como a la ejecución de la Carta Fianza Bancaria contemplada en el punto 8) del artículo segundo del citado Decreto, a favor de la Municipalidad Provincial del Callao. ” Artículo Octavo.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Transporte Urbano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PÍO SALAZAR VILLARÁN Alcalde del Callao 8062-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Mantienen montos por concepto de emisión, determinación, distribución y liquidaciones del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2007 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026-2006-MDLP/ALC La Punta, 6 de diciembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 6 de diciembre del 2006; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, concordante con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, para crear, modi fi car, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor a 0.4 % de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, conforme con lo expuesto resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos, liquidaciones de pago y de recibos de pago de impuesto predial y arbitrios municipales para el año 2007; Que, asimismo es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por concepto de gastos administrativos respecto a la emisión mecanizada de resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de pérdida de bene fi cio, resoluciones de multa administrativa y tributaria; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Rentas y Comercialización mediante Memorándum Nº 208-2006- MDLP/GRC y el Informe Nº 294-2006-MDLP/GAL de la Gerencia de Asesoría Legal, y en uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Manténgase en S/. 12.80 el monto anual que deberán pagar los contribuyentes por concepto de emisión y determinación del impuesto predial, distribución de la declaración jurada del Impuesto Predial y Liquidación del mismo; y en 0.1% de la UIT vigente al 1 de enero del ejercicio 2007, el cobro por concepto de emisión mecanizada, de órdenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de multa administrativa, multa tributaria y resoluciones de pérdida de bene fi cio para el ejercicio 2007. Artículo Segundo.- Manténgase en S/. 1.03 (Uno y 03/100 nuevos soles), el monto mensual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada, determinación, distribución y liquidaciones de arbitrios municipales para el año 2007. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Comercialización, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELSA MARINA JORDAN FERRETTI Teniente Alcalde 8093-1 Establecen el Programa de Incentivos “Temporada Alta y Temporada Baja” para inquilinos de locales comerciales de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027-2006-MDLP/ALC La Punta, 13 de diciembre de 2005. VISTOS: El Concejo Municipal de La Punta, en sesión de Ordinaria de fecha 13 de diciembre de 2005; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su