Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2006 (21/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2006

c) Carne de Vacunacion Antirrabica actualizada para los canes que MORDAZA mayores de tres meses de edad. d) Pago de tasa administrativa por concepto de registro. 0.5% UIT Para el caso de las razas caninas considerados como potencialmente peligrosas se debera presentar adicionalmente: e) Certificado o MORDAZA del propietario o poseedor expedido por un psicologo colegiado que acredite aptitud psicologica para ejercer el control adecuado sobre el animal. Articulo 10º.- De la licencia de canes.- La licencia tiene por objeto autorizar la tenencia y circulacion de los canes; se otorgara por una sola vez y tendra caracter permanente. Dicha licencia se concede al acreditar que el can se encuentra debidamente registrado y vacunado. La licencia sera otorgada por la Municipalidad dentro de los 15 (quince) dias siguientes de la inscripcion en el registro municipal de canes. Articulo 11º.- De los propietarios y criadores de canes Todo propietario y criador de canes, esta obligado a: a) Identificarlo, registrarlo y obtener la licencia respectiva ante la Gerencia de Sanidad de la Municipalidad de su jurisdiccion. b) Alimentarlo diariamente acorde a los requerimientos nutricionales y proveerlo de agua potable fresca de manera permanente. c) No alimentarlos con desechos o productos contaminados o en descomposicion. d) No permitir que hurguen (buscar alimentos) en la basura. e) No someterlos a practicas de crueldad ni maltratos bajo ninguna circunstancia. f) Contar con un espacio minimo requerido y en buenas condiciones higienico sanitarias, que le permitan al animal tener una buena calidad de vida. g) Adoptar las medidas oportunas para evitar la reproduccion incontrolada. h) Conducir necesariamente por cualquier lugar publico a los canes con correas cuya extension y resistencia MORDAZA suficientes para asegurar el control sobre ellos. En el caso de canes considerados potencialmente peligrosos, deben conducirse adicionalmente con bozal. La conduccion debe realizarla el propietario o cualquier otra persona adulta con capacidad fisica y mental para ejercer el control adecuado sobre el animal. i) Observar cualquier cambio de comportamiento, habitos y costumbres que MORDAZA anormales y asistirlos con un Medico Veterinario Colegiado. j) Informar a la municipalidad correspondiente la transferencia bajo cualquier modalidad. k) Reportar a la autoridad competente la zoonosis (enfermedad del can que pueda sea transmisible al ser humano). Articulo 12º.- Del sacrificio de los canes Solo seran objeto de sacrificio aquellos canes que: a) Causen danos fisicos graves o la muerte de personas y animales; entendiendose como dano fisico grave cualquier agresion que requiera descanso o atencion medico veterinaria, por un periodo superior a 15 dias, el que sera calificado por el profesional medico correspondiente. b) Los que hayan participado en peleas organizadas clandestinas. c) Los recogidos por la municipalidad y que en un plazo de 30 dias no MORDAZA reclamados por sus propietarios o tenedores y aquellos que tienen la condicion de vagos o de dueno desconocido. El sacrificio de los canes se realizara previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre y se efectuara mediante el metodo de la eutanasia; estando exceptuados del sacrificio los canes que actuen en defensa de la integridad fisica de su propietario, poseedor o un tercero, de la integridad de la propiedad privada o en defensa propia y de sus crias. Articulo 13º.- Del comercio, atencion y adiestramiento de canes. Las personas que se dedican

al comercio de canes deberan proporcionar al comprador informacion sobre la raza o MORDAZA del can ofrecido, como el aspecto general, temperamento, comportamiento y expresion del animal; quedando prohibido el comercio informal de canes. Los centros que desarrollen actividades de adiestramiento y comercio de canes deberan cumplir con lo dispuesto en los articulos 13º, 14º y 15º del reglamento de la Ley del regimen juridico de canes. Todos los canes que ingresan al MORDAZA, deberan de ir acompanados de la documentacion requerida o expedida por el SENASA del Ministerio de Agricultura. Los canes que se transfieran deberan estar desparasitados y vacunados, lo que debera acreditarse con el certificado veterinario respectivo. El transfiriente que no cumpla con esta disposicion, es responsable de las enfermedades controlables mediante vacunacion. No se podra realizar adiestramiento de canes en lugares publicos como parques, lozas deportivas, parques zonales, etc. Sin autorizacion de la municipalidad. El adiestramiento en estos lugares se realizara solamente sobre disciplina basica y obediencia. DE LA CIRCULACION Y TRASLADO DE CANES Articulo 14º.- De las areas de uso publico. Solo se permitira la circulacion y permanencia de canes, en areas de uso publico, cuando esten acompanados de la persona responsable de su cuidado. Los canes estaran provistos del distintivo de identificacion y usaran collar o arnes con cadena, MORDAZA o cordon resistente. Los canes potencialmente peligrosos, ademas deberan llevar bozal como medida de seguridad. Los danos que causen seran de responsabilidad del dueno o poseedor. La autoridad municipal debera proceder a la retencion de aquellos canes que, circulando por la via publica, no cuenten con lo senalado en el parrafo anterior. Articulo 15º.- De los Establecimientos publicos. Por razones de salud publica esta prohibido el ingreso de canes a establecimientos de salud, educacion, camales o mataderos, establecimientos de fabricacion de alimentos, centros de acopio, distribucion, comercializacion, expendio de alimentos y bebidas de consumo humano como restaurantes y afines, mercados de abasto, bodegas, supermercados, y otros. Los responsables de establecimientos publicos y alojamientos como hoteles, hostales, albergues, pensiones y similares podran permitir a su criterio el ingreso y permanencia de canes en su establecimiento de lo contrario senalaran visiblemente tal prohibicion. Articulo 16º.- En lugares publicos. Queda prohibido el ingreso de canes a locales publicos, de espectaculos deportivos, culturales y otros de asistencia masiva de personas, asi como en piscinas publicas, playas publicas y lugares de recreacion, exceptuandose los parques publicos a los que deberan concurrir de conformidad con el articulo 14º. DE LA RESPONSABILIDAD POR LOS DANOS QUE CAUSEN LOS CANES Articulo 17º.- Para el caso de los propietarios de canes potencialmente peligrosos Producido el dano a la integridad fisica, el titular, propietario o tenedor o aquellas personas que por cualquier titulo se ocupe del cuidado del can, esta obligado a dar aviso a la delegacion Policial mas cercana, dando la informacion que correspondiera para las investigaciones a que hubiere lugar. Las acciones penales y de indemnizacion civil se regiran por la Ley sobre la materia. Articulo 18º.- Es obligacion de la Policia Nacional auxiliar a la victima y realizar las investigaciones del caso reportando a la municipalidad que correspondiera el incidente, materia de la investigacion. DE LAS OBLIGACIONES HIGIENICO SANITARIAS Y AMBIENTALES Articulo 19º.- Sera de responsabilidad del propietario, criador, tenedor o comerciante, mantener a los canes que esten bajo su custodia en adecuadas condiciones higienicas sanitarias (manteniendo su vivienda y linderos limpios, desinfectados y libres de roedores, pulgas, garrapatas y malos olores) y con cuidados y atenciones

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